Si estamos recibiendo algún subsidio de desempleo y nos sale alguna oportunidad de trabajo o recibimos algún tipo de ayuda, eso no significa que vayamos a perder para siempre la precepción del subsidio. Existen casos en que son compatbiles la percepción del subsidio y la realización de algún trabajo o la precepción de ciertas ayudas, además del programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
La percepción del subsidio por desempleo es compatible:
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
- Con la indemnización legal que proceda por extinción del contrato de trabajo.
- Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
- Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
- Con la realización de trabajos de colaboración social.
- Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.
Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.
La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.
A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.
Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:
- Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
- Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.
No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por:
- Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
- Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.
Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.
El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.
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Hola yo estoy cobrando la ayuda de salario social y tengo derecho a la ayuda de los 426la puedo cobrar?? De salario social cobro 161e
Si pides la ayuda de los 426 euros, lo más probable es que te suspenda la ayuda social.
Saludos.
hola. estoy cobrando el subsidio (lo siguiente del de desempleo), con 145€/mes (y no los 426, ya que trabaje un 35% de la jornada). mi pregunta es: puedo compatibilizar ese subsidio con el salario de un empleo? hasta cuanto salario es compatible? si es compatible, me rebajan el subsidio? gracias
Sí, puedes. Siempre que tu rentas (sin contar el subsidio) no supere los 483,98 euros brutos mensuales.
Al ser un subsidio a tiempo parcial y si el empleo también es parcial, no deberían de rebajarte, aunque asegúrate haciendo una consulta en el SEPE.
Saludos.
Hola,actualmente cobro un subsidio por dessempleo(426 euros),y me ha salido un trabajo a media jornada,me ha dicho el jefe q por cuatro horas diarias cinco días a la semana,y también mecha dicho q así,podría seguir cobrando mi subsidio más lo que el me pague,es correcto??
Mi idea era q al empezar a trabajar instantáneamente se suspendía cualquier tipo de ayuda….
¿Podría estar cobrando ambas cosas a la vez??
Gracias!!!
Podrías cobrar el 50% del subsidio, siempre que lo que te pague no supere los 483,98 euros (junto con tus otras rentas, sin tener en cuenta el propio subsidio).
Saludos.
¿Hola,puedo seguir cobrando el subsidio de mayores de 52 años si me sale trabajo con contrato temporal por ITT.Gracias.
La ayuda se suspende y después lo puedes reanudar siempre que no trabajas más de 1 año seguido.
En el último caso, te daría una prestación y después te tocaría pedir nuevamente el subsidio.
Hola, me gustaría saber si es compatible que yo siga percibiendo el subsidio por cargas familiares (320 e/mes) y mi marido cobre el salario social. Actualmente en la unidad familiar sólo estamos nosotros 2, aunque estoy embarazada.
Sí, son compatibles.
Hola,estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años y tengo la posibilidad de un contrato indefinido o temporal (1 año) a tiempo completo,según he leído –copio y pego–
«El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo»
¿Qué ventajas o inconvenientes tiene compatibilizar?
Entiendo que al trabajador le es indiferente, el beneficiado es el empresario con 213€/mensuales. Un saludo
Si el trabajo es a tiempo completo, no hay contabilización que valga.
Salu2.
Hola,en el apartado de compatibilidad del subsidio por desempleo viene la compatibilidad del subsidio mayores de 52 años con el trabajo a tiempo completo con contrato indefinido o temporal superior a tres meses.Me puede aclarar la pregunta anterior Un saludo
http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_2.htm
Ah… me estaba centrando en el subsidio de mayores de 55 años.
Efectivamente, se permite compatibilizar un subsidio de desempleo, los mayores de 52 años que encuentre un empleo a tiempo completo por más de 3 meses.
Pero no ganas nada, es el empresario quien gana.
De todas formas, vete a SEPE y pide información, no lo tengo del todo claro este punto.
Salu2.
Hola yo tengo 29 años y estoy contratada a 20 horas mensuales y estoy embarazada tengo derecho a alguna prestacion?
Tendrías derecho a la baja maternal.:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/etiquetas/prestacion-maternidad/
Salu2.
Hola actualmente cobro un subsidio por hijo a cargo de 380 Euros y me han ofrecido trabajo 4 horas los fines de semana ,dándome de alta el viernes y de baja el lunes .Es compatible con la ayuda? y si así fuese debería inscribirme cada lunes de nuevo?? muchas gracias
Cuidado. Si es un nuevo contrato cada vez, tendrías que paralizar y reanudar cada vez.
Si es un contrato a tiempo parcial, lo podrías compatibilizar, eso sí, siempre que sigas cumpliendo los requisitos económicos.
Acude a SEPE y pide más información.
Salu2.
Hola,cobro actualmente la ayuda familiar y me han ofrecido un trabajo asegurada a 10 horas a la semana y mi pregunta es que cuanto me descontarían de la ayuda familiar si sólo son 40h al mes?
El 25%.
Salu2.