Si estamos recibiendo algún subsidio de desempleo y nos sale alguna oportunidad de trabajo o recibimos algún tipo de ayuda, eso no significa que vayamos a perder para siempre la precepción del subsidio. Existen casos en que son compatbiles la percepción del subsidio y la realización de algún trabajo o la precepción de ciertas ayudas, además del programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
La percepción del subsidio por desempleo es compatible:
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
- Con la indemnización legal que proceda por extinción del contrato de trabajo.
- Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
- Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
- Con la realización de trabajos de colaboración social.
- Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.
Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.
La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.
A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.
Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:
- Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
- Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.
No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por:
- Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
- Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.
Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.
El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.
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Buenas tardes,
Acabo de quedarme en paro en Octubre, tengo derecho a 14 meses de paro. Mi pregunta es si acepto un trabajo a jornada completa de 1 mes de duración (campaña)y por tanto cotizo 30 días, después puedo recuperar los otros 13 meses de paro o tengo que cotizar minimo 90 días? Y si el trabajo fuese de 4 meses y no superase el mes de prueba?
Muchas gracias. Saludos
Sí, claro.
Es una suspensión de la prestación que después lo puedes retomar sin ningún problema:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/10/17/he-interrumpido-la-prestacion-porque-he-estado-trabajando-tengo-derecho-a-una-nueva-o-debo-reanudar-la-que-percibia-antes-de-trabajar/
Salu2.
agote mi paro y aun no e encontrado trabajo…e solicitado el subsidio q por los dos hijos a cargo me han dicho q son 21 meses… ke pasaria si encuentro algun trabajo a tiempo parcial o media jornada? son compatibles
Sí, mientras que tus rentas no superen los 483,98 euros brutos mensuales.
Además, te pagarán sólo la mitad del subsidio.
Otra opción sería suspender el subsidio y realidarlo después cuando te quedes nuevamente sin empleo.
Qué elegir? depende de cuánto tiempo vayas a estar trabajando, si va a ser por más de 2 años, mejor compatibilizar, en caso contrario suspender.
Salu2.
hola,llevo casi cuatro años en paro,primero agote los dos años que tenia luego me dieron una ayuda que creo que sera la de los 400 euros renovable cada seis memes,la cual compatibilizo con un trabajo,mi marido esta en la misma situacion que yo tenemos un hijo de 12 años.hemos preguntado que si despues de agotar esta ayuda en marzo hay alguna otra mas y nos dijeron que no de no ser que estemos totalmante en paro.mi pregunta es..si se dan mis circunstancias para acogernos a la prorroga de Rajoy.??
gracias desde las islas canarias.
No, la ayuda que recibiste será el subsidio de desempleo por cargas familiares por los datos que aportas:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Y sí, posiblemente podrás pedir el Plan Prepara, pero leete las condiciones:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/01/25/nueva-prorroga-del-plan-prepara-la-ayuda-de-400-euros-o-de-450-euros/
Salu2.
Muy buenas, quería hacer una consulta a ver si podéis ayudarme:
En éste momento tengo 346 días cotizados por lo que me faltarían 14 días para llegar a los 360 y poder recibir el subsidio. Me han ofrecido un «mini-trabajo» que sería entre 4 y 6 horas al mes con un sueldo que no llega a los 100€, y duraría desde Febrero a Julio. Me han comentado que al hacer el cómputo de los 6 últimos meses lo harían con el sueldo de 100€, por lo que me perjudicaría bastante ya que los 346 días que tengo cotizados son con un sueldo de aproximadamente 1000€. ¿Podría compatibilizar éste trabajo con el subsidio? ¿Cuándo tenga los días que me faltan para llegar a 360 podría pedir el subsidio?
Gracias por su atención.
Cuidado, si pides el subsidio (por tener más de 6 meses cotizados), los días cotizados se gastan.
Salu2.
Perdón, donde he escrito subsidio es prestación por desempleo.
Gracias.
No puedes cobrar prestación hasta que tengas los 360 días cotizados, y lógicamente como dices, cuenta lo cotizado de los últimos 6 meses para calcular tu prestación.
De todas formas, vete a SEPE y pregunta sobre cómo quedaría exactamente tu prestación…
Salu2.
Hola. Cobro subsidio por desempleo del que me quedan ocho meses. He empezado un contrato por un año a tiempo parcial. El sueldo es de 811 € con pagas extras. Mi marido ha empezado a trabajar en una compañía de seguros con contrato mercantil e ingresos irregulares, según la producción, con pago a hacienda del 21% de lo que gane. Tengo una hija de tres años.
¿Puedo compatibilizar los ocho meses desubsidio que me quedan por cobrar con mi trabajo?
Gracias.
NO, ya que tienes rentas que supera el límite.
Tienes que suspender la ayuda, y reanudar cuando te vuelvas a quedar en desempleo.
Salu2.
He agotado mi prestación(reducida según mi actual jornada laboral, anteriormente estuve pluriempleado), habiendola compatibilizado con otro trabajo a tiempo parcial, en el que llevo 4 años.
Cuál sería la duración e importe por nueva prestación por desempleo si ahora me quedase en paro?
Leete el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/03/%C2%BFcuanto-dura-las-prestaciones-del-desempleo/
Teniendo en cuenta que el tiempo cotizado en una jornada parcial es algo diferente a los días reales trabajados:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/25/trabajo-a-tiempo-parcial-y-derecho-a-las-prestaciones-de-desempleo/
Salu2.
Hola quiero compatibilizar dos meses y pico que me quedan de ayuda con un contrato a tiempo parcial de 4 horas y cobro por ello liquidos a percibir 454e. Mi pregunta es si puedo compatibilizarlo. Gracias
Sí, pero cobrarás sólo la parte proporcional de la jornada no trabajada.
Salu2.
alguien sabe si es compatible el subsidio de 426€ para mayores de 55 años con trabajar los 3 meses de verano? Supongo que paran el subsidio mientras trabajas y luego puedes reanudar su cobro pero que pasa al año siguiente cuando se presentan las rentas anuales? pues se suman los importes de los 3 meses trabajados más lo cobrado de subsidio? para dividir entre los 12 meses y ver si se superan los 483,98€ /mensuales que es el tope que hay que tener como ingreso monetario para tener derecho al subsidio? Muchas gracias a quien lo sepa y pueda responderme a: villanuevaherrero@live.com
Sí, se suspende la ayuda y después se reanuda.
Tranquila… que ellos ya tendrán en cuenta que fue unos trabajos por meses puntuales y lo que cuenta es que sigas sin ingresos los meses que cobres la ayuda.
Salu2.
Hola estoy cobrando el subsidio de426 euros y me an ofrecido trabajar 20horas semanales cobrando brutos 396,61 es conpatible con la ayuda y cuanto dinero te quitan gracias.
Sí, y te pagarían la mitad del subsidio.
Salu2.