Si estamos recibiendo algún subsidio de desempleo y nos sale alguna oportunidad de trabajo o recibimos algún tipo de ayuda, eso no significa que vayamos a perder para siempre la precepción del subsidio. Existen casos en que son compatbiles la percepción del subsidio y la realización de algún trabajo o la precepción de ciertas ayudas, además del programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
La percepción del subsidio por desempleo es compatible:
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
- Con la indemnización legal que proceda por extinción del contrato de trabajo.
- Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
- Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
- Con la realización de trabajos de colaboración social.
- Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.
Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.
La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.
A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.
Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:
- Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
- Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.
No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por:
- Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
- Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.
Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.
El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.
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Estoy cobrando la ayuda de los 52 años ¿me pueden hacer un contrato de 12 dias y luego volver a la ayuda?
Sí, se suspende la ayuda y se retoma después.
Salu2.
Mi conyugue tiene una paga de invalidez permanente total y cobra 360 euros, acaba de cunplir 52 años, pero no a vuelto a trabajar despues de concederle la invalidez. Tendria derecho a esa prestacion para mayores de 52. Gracias.
Sí, si cumple las condiciones de esta ayuda:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Hola, he finalizado un contrato de 6 meses de trabajo y me han dicho que puedo solicitar la ayuda de 426€ por tener un hijo a cargo y no tener derecho a prestación por desempleo (no tenía paro acumulado anterior por ser autónomo.
Me gustaría saber cuánto tiempo me corresponde cobrar la ayuda de 426€ y si es compatible con una prestación familiar de la seguridad social que cobra al AÑO de 218€.
Muchas Gracias
Un saludo
Miralo en el cuadro del siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
EStoy trabajando a tiempo parcial ( 2,45 horas ) como fijo discontinuo . Me gustaría saber si puedo compatilbilizar el paro trabajando para la misma empresa con la que lo he estado cobrando dos meses ( juli- agosto ).Gracias
Me temo que si eres fijo discontinuo no puedes pedir el paro, pero vamos asegúrate haciendo una consulta en el SEPE.
Salu2
Trabajo a tiempo parcial (20 h/semana) con un contrato por obra y servicio, de septiembre a junio, y los meses de verano paso al desempleo. Así llevo 6 años y quisiera saber si me interesa compatibilizar el trabajo con el subsidio que aún tengo pendiente, porque tengo entendido que éste lo rebajarían notablemente y no sé si esta rebaja se queda pendiente o la pierdes.
Me concedieron 198 € mensuales hasta febrero /2013, y actualmente gano 400 €.
Puedes compatibilizar siempre que tus rentas (excluido el subsidio) no supere los 481,05 euros brutos mensuales.
¿Te conviene? Yo creo que sí, si tienes previsto seguir es esta misma situación durante mucho tiempo.
Salu2.
hola soy emigrante retornado y estoy cobrando el subsidio de retorno de 426 euros desde el año pasado resulta que el mes pasado trabaje cuatro dias en una vendimia y me dieron alta seguridad social por solo esos cuatro dias, al terminar mi contrato fui a seguridad social y la empresa propia me dio baja en la misma tambine fui al inem y la compañera me dijo que eso por cuatro dias no tenia que hacer tramite alguno, me fui contento a casa pensando en haber recibido 177 euros extras ese mes puesto que tengo dos hijos pequeños, resulta que este mes no me pusieron la prestacion de retornado y me dicen que tengo que volver aempezar es como para volverse loco he perdido mas de 600 euros por 177 es demasiado duro para un padre de dos hijos, la pension de retornado es cancelada asi o podre cobrar el resto de los meses que me quedan para los 18 meses reconocidos, no entiendo bien la pension de retornaod es igual que el paro que puedo hacer?? estoy desesperado por favor si me pudieran aclarar.
Tenías que haber solicitar la reanudación de la ayuda.
Salu2.
Tengo 54 años hago en febrero 55 estoy cobrando rai cuando me termina en abril si no tengo bastantes jornales para cobrar paro se puede icsitar ayuda mayores de 55 ?
Depende de si cumples las condiciones:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Hola,se me termina en diciembre un contrato de 6 meses, de 10h semanales de lunes a viernes. Tengo un hijo de 9.
¿Que ayuda me pertenece?
¿Influyen los ingresos del padre si no estamos casados?
Posiblemente te darán el subsidio de desempleo por tener cargas familiares:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Hola amigos, desearia hacer una consulta sobre prestaciones por desempleo.A partir del 18-01-2013 puedo cobrar un subsidio por desempleo de 426.-€ , aparte en el Pais Vasco también existe la ayuda del RGI, que la cuantia minima son 612.-€ , mi pregunta es si pueden ser compatibles y poder cobrar las dos a la vez. Un saludo y gracias
No, ya que si tienes rentas superiores a los 481,05 euros brutos mensuales, no tienes derecho a la RAI.
Salu2.
Hola estoy cobrando la ayuda de los 426 euros, y me an yamado para trabajar en navidad un mes por 100horas el mes puedo compatibilizarlo con la ayuda
Si es a tiempo parcial, sí. En caso contrario se suspende la ayuda y se retoma después.
Cuando se compatibiliza el subsidio con trabajo a tiempo parcial, sólo te pagan la parte proporcional del tiempo no trabajado.
Salu2.