Si estamos recibiendo algún subsidio de desempleo y nos sale alguna oportunidad de trabajo o recibimos algún tipo de ayuda, eso no significa que vayamos a perder para siempre la precepción del subsidio. Existen casos en que son compatbiles la percepción del subsidio y la realización de algún trabajo o la precepción de ciertas ayudas, además del programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
La percepción del subsidio por desempleo es compatible:
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
- Con la indemnización legal que proceda por extinción del contrato de trabajo.
- Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
- Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
- Con la realización de trabajos de colaboración social.
- Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.
Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.
La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.
A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.
Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:
- Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
- Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.
No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por:
- Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
- Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.
Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.
El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.
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hola buenas estoy cobrando el subsidio y ademas trabajando 8 horas al mes donde me compatibiliza lo del subsidio mi pregunta es si me despiden y me pongo a trabajar otra vez las 8horas en otro trabajo tengo que volver a pedir la compatibilidad o se refleja ya la 1 vez q lo hize
Sí, tienes que comunicar por cada uno de esos hechos.
Si te despiden: para que te pague el subsidio completo.
Si vuelves a encontrar otro empleo a tiempo parcial: para que te compatibilice.
Salu2.
Hola, tengo una consulta, estoy cobrando el subsidio de 426 EUR y me se ha presentado una oportunidad de trabajo como vigilante de seguridad esta noche y mañana. ¿Bastaría con presentar los papeles en la oficina de empleo a posteriori o tendría que haberlo notificado antes? La oportunidad se me ha presentado después de las 14 horas y ya era imposible cerciorarme. Gracias por su ayuda.
No pasa nada, presenta los papeles después y solicita la reanudación de las ayudas.
Salu2.
Hola
Es posible compatibilidad una jornada 2 tercios con una prestación por desempleo.
Como se computa el tiempo(inem),cuando se combinan ambas prestaciones ?
Sí, pero cobrarías sólo 1/3 de la prestación. Yo creo que no merece la pena y es mejor suspenderlo para retomarlo después, siempre que este nuevo empleo no tenga muchísima duración.
Salu2.
Hola, una pregunta estoy cobrando el subsidio de 420 euros y me ha salido un trabajo entre tres y cuatro horas al dia. podria seguir cobrando el sbsido mas el salario correspondiente de las tres o catro horas.
GRACIAS
Sí, pero no te pagarán íntegramente, sino sólo la parte proporcional del tiempo no trabajado, siempre que tus ingresos no supere los 481,05 euros brutos mensuales sin tener en cuenta el subsidio.
Salu2.
yo heche el subsidio hace un mes y ahora he empezado otra vez a trabajar tendria que pararlo y ahora mi contrato es a tiempo parcial y tengo dos niños y mi marido cobra el subsidio me daran la ayuda para compatibilizarla con el trabajo
Si no dices nada en el servicio de empleo, automáticamente te lo suspenden.
Si es un trabajo a tiempo parcial, podrías solicitar la compatibilización.
Salu2.
que papeles necesito y que tengo que hacer para compatibilizar el paro o ayuda ahora que tengo un contrato por horas(tengo para cobrar el paro).
por ejemplo me dijeron que tenia que darme de alta como mejora de oferta o algo asi?
gracias.
Acudir al servicio de empleo con el contrato de trabajo.
Salu2.
Hola yo estaba compatibilizando la ayuda con un empleo de dos horas hace un mes me dejaron parado y solicite de nuevo la ayuda me la an concedido otros ventiun meses.Ahora me an vuelto a llamar del mismo empleo para empezar el lunes,¿Puedo volver a compatibilizar la ayuda? gracias
Sí, pero solicítalo en el servicio de empleo.
Salu2.
HOLA TENIA LA AYUDA DE LOS 426 EUROS PERO HE EMPEZADO A TRABAJAR DE MEDIA JORNADA. EN EL CONTRATO PONE 17 HORAS SEMANALES Y COBRARE AL MES 492 EUROS/BRUTOS.¿PODRIA OPTAR LA COMPATIBILIZACION Y COBRAR LA AYUDA TAMBIEN?MUCHAS GRACIAS
No, ya que superas el límite económico para recibir cualquier subsidio.
Salu2.
Aunque en el contrato pone 492 euros, en realidad cobro menos pues ese dinero es con las pagas extras proporcionadas.Aun asi,¿no me lo darían? Muchas Gracias
Ya, pero ese dinero también hay que tenerlo en cuenta.
Salu2.
Hola,
Estoy cobrando el paro y la misma empresa que me dio de baja me ofrecen ahora un contracto de 16 horas al mes, al INEM me han dicho que no se puede compatibilizar tratandose de la misma empresa, que la compatibilizacion es posible pero con una empresa distincta, es verdad eso? no puedo compatibilizar el paro con el contrato parcial por ser la misma empresa? gracias
Si te han informado eso en el Servicio de Empleo, no tenemos porqué dudar de dicha información.
Salu2.