Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
20 de enero de 2010

Compatibilidad del subsidio con trabajo y ayudas

Si estamos recibiendo algún subsidio de desempleo y nos sale alguna oportunidad de trabajo o recibimos algún tipo de ayuda, eso no significa que vayamos a perder para siempre la precepción del subsidio. Existen casos en que son compatbiles la percepción del subsidio y la realización de algún trabajo o la precepción de ciertas ayudas, además del programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

La percepción del subsidio por desempleo es compatible:

  • Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
  • Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
  • Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
  • Con la realización de trabajos de colaboración social.
  • Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.

La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.

Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.

La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.

A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:

  • Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
  • Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
  • Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por:

  • Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
  • Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.

El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.

Artículos relacionados:

252 comments to Compatibilidad del subsidio con trabajo y ayudas

  • Dori

    Estoy cobrando subsidio por desempleo, si encontrara un trabajo a tiempo parcial (supongamos que fuera de 4 horas) y quisiera compatibilizar subsidio con trabajo, lo que cobraria que seria:
    Lo que pagaria la empresa, siempre y cuando no superase los 481 (por que sino, no podria compatibilizar las dos cosas)mas el 50% de los 426 €. ¿Estoy en lo cierto, verdad? Bueno y tengo a cargo dos peques ( no se si esto tendria que ver).

    • Sí, totalmente correcto.

      Salu2.

    • Antonio Virues

      Hola, mi hija está cobrando la ayuda de 426 € pero, por circunstancias, quizá tenga que hacerse accionista de una empresa (solamente un 12%) y, además, no tendría retribución alguna. Sería compatible seguir cobrando esta ayuda a pesar de ser accionista. Muchas gracias.

    • Si es accionista, no creo que le influya para nada en su percepción de las ayudas, siempre que no reciba rentas.

      Salu2.

    • MONICA

      HOLA HE SOLICITADO EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y AHORA ME HAN CONTRATADO DE NUEVO CON UN CONTRATO DE 12 HORAS SEMANALES PUEDO COMPATIBILIZAR LAS DOS COSAS AL FINAL QUE VOY A COBRAR?

    • Sí, sin problemas. Puedes compatibilizar o suspenderlo para retormarlo más tarde.

      Si compatibilizas, no recibirás la totalidad del subsidio, sino sólo la parte proporcional de tiempo no trabajo, es decir, el 70% de 426 euros.

      Salu2.

  • ana belen

    mi pregunta es la siguiente, si estoy cobrando 426e del subsidio por desempleo que tengo hasta 6 meses y me contratan a media jornada, si quiero seguir cobrando que cobraria, y no lo quiero cobrar esos 6 meses de subsidio se perderian?

    • Tienes 2 opciones:

      – compatibilizar subsidio con empleo, te pagaría la mitad del subsidio y por el tiempo que te quedaba, siempre que los ingresos por el trabajo no superes los 481,05 euros brutos mensuales.

      – Suspender y reanudar después de perder nuevamente el empleo.

      Salu2

  • sonia

    hola, termine de cobrar el subsidio y me acogi al programa PRODI que es como una prorroga del subsidio de 6 meses. Pues bien me ha salido un trabajo de 1 dia a la semana 7,5 horas.
    Vamos trabajar todos los sabados 7,5h con lo que seria 30 horas mensuales y percibir 150 euros, seria entonces este trabajo compatible con la ayuda

    • Sí, es compatible.

      Tienes que solicitarlo en el servicio de empleo la compatibilización.

      Te pagarán, en lugar de los 426 euros mensuales, 346 euros mensuale.s

      Salu2.

    • sonia

      gracias por tu respuesta. era lo que mas o menos me esperaba, pero fui hoy a la oficina del sepecam para informarme y me toco un modorro, el cual me ha dicho que no es compatible, pero bueno mañana ire y se lo preguntare a otro, porque como dices es asi la cosa

    • Tú solicitalo independientemente de lo que te diga.

      Salu2

  • robert

    mira esty cobrando el subsidio por hijo a cargo y me a salida trabajo me han dado de alta a la seguridad social y cobro 850euros podria compatilizar el subsidio por hijo a cargo o lo puedo suspender

  • sonia 32

    hola,acabo de empezar en una empresa con un contrato de 16 horas a la semana,me han ofrecido un sueldo de 403 e/mes,es compatible cobrar el subsido,y cuanto seria el importe a cobrar del subsidio?que necesito para solicitarlo?gracias

  • JESUS

    Mi pregunta es la siguiente:

    Me aceptaron el desempleo a primeros de Febrero de este año, pero por ayudar a una amiga en su tienda me dio de alta en su empresa 7 horas semanales, k las distribuyo en 1 hora al dia menos los sabados que hago 2 horas. En fin, que su gestora me dijo que no habia que ir a ningun lado para pedir la compatibilidad y este mes me han quitado el desempleo por eso.

    ¿Puedo solicitar la compatibilidad ahora? ¿O tenia que haberla pedido a su tiempo? Yo es que no tenia ni idea de todo esto y al final el que ha salido perdiendo soy yo.

    Gracias de antemano

    • Tenías que haber solicitado la compatibilidad nada más darte de alta… ya que en caso contrario se te aplica automáticamente la suspensión de las ayudas.

      Acude cuanto antes al servicio de empleo para a ver si aún estás a tiempo para pedir la compatibilización.

      En caso de no conseguirlo, que te den de baja y después puedes reanudar las ayudas, y más adelante que te den nuevamente de alta, y entonces solicita la compatibilización.

      Salu2.

  • Francisco

    Hola, tengo 2 años de paro y llevo hasta ahora 5 meses cobrandolo, me han ofrecido un contrato a tiempo parcialde mitad de jornada, es decir de 20 horas semanales, mi pregunta es si puedo seguir cobrando el paro, y si es así en caso de terminación del contrato se reanudaría como actualmente cobro??

    Muchas gracias, un saludo.

    • Puedes tomar 2 opciones:

      – Compatibilizar paro contrabajo. Cobrarías la mitad de paro y por los 19 meses que te queda.

      – Suspender el paro y reanudarlo cuando te quedes nuevamente en desempleo. Tendrías 19 meses de paro.

      Salu2.

  • manuel

    Buenas,mi dua es esta:
    trabajo en una empresa 5 horas diarias y en otra dos dias a la semana dos horas,la semana q viene termino el contrato de mas horas, es decir trabajare cuatro horas semanales en la otra empresa¿Tengo posibilidad de cobrar subsidio?

    Gracias

  • lucia

    Hola, me he quedado sin trabajo y voy a solicitar la ayuda de 426 ya que tengo más de 6 meses cotizados. pero no me alcanza porque tengo el alquiler a mi cargo y todos los gastos. mi pregunta es, puedo solicitar la ayuda del alquiler? son compatibles?
    gracias.

  • jessica

    hola,estaba cobrando la ayuda familiar por hijo a cargo,y he encontrado un trabajo de 4 horas,no iba a compatibilizarlo con la ayuda pero me ha llegado una carta para hacerlo…quiero saber que papeles deberia entregar para poder compatibilizar el trabajo con la ayuda,mi salario es de 480,un saludo.

    • Es posible que no te permita compatibilizarlo ya que se pierde el derecho al subsidio si tienes rentas superiores a los 481,05 euros brutos mensuales (14 pagas).

      Te cuidado si lo compatibilizar, porque si no cumples las condiciones después te pueden exigir la devolución de los ingresos.

      Cuando vayas a solicitar la compatibilización llevate todos los datos posibles de tus ingresos actuales y futuros que vayas a tener.

      No se requiere muchos más datos salvo tu DNI.

      Salu2.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>