Si estamos recibiendo algún subsidio de desempleo y nos sale alguna oportunidad de trabajo o recibimos algún tipo de ayuda, eso no significa que vayamos a perder para siempre la precepción del subsidio. Existen casos en que son compatbiles la percepción del subsidio y la realización de algún trabajo o la precepción de ciertas ayudas, además del programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
La percepción del subsidio por desempleo es compatible:
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
- Con la indemnización legal que proceda por extinción del contrato de trabajo.
- Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
- Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
- Con la realización de trabajos de colaboración social.
- Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.
Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.
La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.
A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.
Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:
- Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
- Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.
No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por:
- Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
- Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.
Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.
El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.
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hola estoy cobrando los 426€ e ase dos semanas estoy trabajando con una ett el contrato es de 6h semanales trabajo un día ala semana pero no me dan de baja en los días qui no trabajo eso significa estoy de alta todos los dias ase no puedo cobrar nada del sepe.qui puedo aser para cobrar algo del sepe e qui documento puedo presentar para de mostrar qui no gano mas de 483€ para compaginar. gracias
Se considera que trabajas 1,4 días por cada día que trabajes:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/25/trabajo-a-tiempo-parcial-y-derecho-a-las-prestaciones-de-desempleo/
Si estás cobrando el subsidio, podrías compatibilizar con el empleo.
Debes de acudir a SEPE y solicitarlo.
Salu2.
Hola. Estoy cobrando 6 meses de ayuda (426). Me ha salido un trabajo, pero NO QUIERE HACERME CONTRATO y el pago sería un trueque dándome una vivienda con gastos incluidos y 200€ al mes.
¿Es legal lo que quieren hacerme?
Si acepto y llega a saberse, ¿me multarían por estar cobrando la ayuda, aunque solo me «paga» con la vivienda y 200€ PERO SIN CONTRATO?
Gracias
1. No es legal.
2. Te quedaría sin la ayuda.
Salu2.
Tengo 52 años. Soy auxiliar de enfermería en paro. Estoy cobrando una prestación por desempleo de 6 meses, que termino en un mes. A qué tengo derecho? Gracias
Pues depende mucho de tu situación familiar.
Si tienes cargas familiares: subsidio por cargas
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
En caso contrario, la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
me han concedido una pension por incapacidad permanente total para mi profesion habitual,estaba cobrando anteriormente el subsidio de mayores de 55años,pero como es logico al darme la pension permanente total ya no lo cobro,mi pregunta es la siguiente tengo que seguir sellando al inem.muchisimas gracias
No lo creo, ya que no cobras ya nada del SEPE.
La incapacidad permanente total no exige que selles el paro.
Salu2.
Estoy cobrando el subsidio por cargas familiares y me ha salido un trabajo parcial por 270 al mes puedo compatibilizar?
En este caso no se tiene encuentra tambien el sueldo de mi pareja?
Sí, te quitarán la parte proporcional de los 426€ en función de la jornada laboral que vayas a trabajar.
Si por ejemplo trabajas 10 horas semanales (1/4 parte de la jornada completa), te quitarán 1/4 de los 426 euros.
Salu2.
Buenos Dias, mi pregunta es la siguiente, me corresponde el subsidio de 426 euros y me van a contratar en practicas 4 horas cobrando 300 euros brutos , podre cobar el subsidio, al mismo tiempo o lo perderé .
Gracias
Sí, puedes compatibilizarlo.
Eso sí, no cobrarás los 426€ completos, sino la parte proporcional de tiempo no trabajado de una jornada completa (40 horas semanales).
Salu2.
Debes solicitar exprofesamente en SEPE que quieres compatibilizar.
hola quisiera saber si recibiendo la ayuda del programa de renta activa de unsercion podria trabajar algunos dias al mes ya que estan ofreciendome trabajo solo por algunos dias que serian dias que ellos dispongan lo que queria como seria mi situacion si acepto el trabajo me cortarian la ayuda
Esos días has de solicitar la suspensión de la anuda y después la reanudación.
Vete a SEPE y pregunta qué tramites has de hacer y los límites que existen.
Salu2.
Hola he estado cobrando el salario social durante 6 meses que dura esta prestación y tuve que quitar el subsidio de desempleo por que no era compatible por que superaba el Iprem.Puedo volver ha solicitarlo y que tiempo tengo que esperar para pedirlo?
Una vez terminado la prestación, puedes solicitar la reanudación del subsidio.
No tienes que esperar nada; nada más cumplir nuevamente los requisitos del subsidio (en este caso, no superar los ingresos) puedes pedir la reanudación de la ayuda.
Salu2.
Buenas. Estoy conrando la ayuda del sepe por hijos a cargo. Me estan ofreciendo trabajar de promotor. Si vendo un numero determinado de producto me ganaria el producto, no me darian dinero. Podria desempeñar ese trabajo sin perder la ayuda? No tiene horario ni ganancias economicas
¿No te tienes que dar de alta en autónomos o algo? si fuera afirmativo, perderías el subsidio, si es negativo, tu empleo sería a todos los efectos ilegal o algo así.
Salu2.
Es compatible la pensión de orfandad con el subsidio de 426 euros?
Sí, creo que sí. Es incompatible con trabajo y con percepciones de prestaciones que superen el SMI.
En este caso, no se supera.
Salu2.