Si estamos recibiendo algún subsidio de desempleo y nos sale alguna oportunidad de trabajo o recibimos algún tipo de ayuda, eso no significa que vayamos a perder para siempre la precepción del subsidio. Existen casos en que son compatbiles la percepción del subsidio y la realización de algún trabajo o la precepción de ciertas ayudas, además del programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
La percepción del subsidio por desempleo es compatible:
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
- Con la indemnización legal que proceda por extinción del contrato de trabajo.
- Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
- Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
- Con la realización de trabajos de colaboración social.
- Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.
Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.
La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.
A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.
Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:
- Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
- Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.
El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.
No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por:
- Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
- Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.
Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.
El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.
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hola buenas mire esq e estado preguntando y no me aclaran nada yo estoy en el paro sin cobrara nada mi mujer esta embarazada de 5 meses queria saver q tipo de ayudas me darian y que debo de hacer para que me las den e oido algo de 2500 euros aver si pueden aclararmelo muchas gracias
Esa ayuda de los 2.500€ se denomina cheque bebé:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/30/cheque-bebe-deduccion-de-2-500-euros-por-nacimiento-o-adopcion-de-hijo/
Salu2.
Hola,
Me gustaría conocer si es posible percibir la prestación por desempleo con la percepción de ingresos por colaboraciones y/o trabajos puntuales sin contar con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y sin darse de alta como autónomo. Me han ofrecido colaborar como externo en un proyecto sin contrato de trabajo pero no sé si esta situación es legal y si es compatible con la prestación por desempleo ¿Hay alguna resolución laboral o fiscal que regule las colaboraciones al estilo de lo que se hace en los medios de comunicación?
un cordial saludo
Ufff, creo que deberías de acudir al servicio de empleo para que te informen, y de hecho también acude a la seguridad social para que te digan qué tipo de contrato te han de hacer y si tienes que darte de alta en el régimen de autónomos.
SAlu2.
hola , mi duda es la siguiente:
cobro subsidio tras terminar la prestación por desempleo, me queda
año y medio de subsidio. a mi esposa le han concedido el RAI renta
de ayuda a la reinserción. y ahora me ofrecen un trabajo de una o dos
horas al día. creo que esta oferta es compatible con seguir cobrando
el subsidio. es correcto?
Sí, puedes compatibilizar el empleo a tiempo parcial con el subsidio.
Lo único es que no te pagarán los 426€ completos, sino que sólo la parte del tiempo que no trabajes.
Salu2.
hola he trabajado durante 16 meses en un centro especial de empleo agote el subsidio contrivutivo y solicite el subsidio, me lo denegaroron porque yo cobro pension incapacidad permanente absoluta .mi pregunta es si tengo derecho al subsidio ,puesto que mi trabajo hera compatible con mi pension ,un saludo .JUAN
Si el trabajo era compatible con la pensión, las prestaciones que generan también.
Sin embargo, te lo rechazarán seguramente porque superas los límites económicos para percibir los subsidios que son de 474,98€ brutos mensuales.
Salu2.
hola si me lo denegaron por superar los 474,98 puedo reclamar judicial mente o que se puede hacer un saludo JUAN
Si superas los 474,98€ mensuales, te lo denegarán la ayuda y hagas lo que hagas, no te darán la ayuda, porque no cumples las condiciones para acceder a la ayuda.
Salu2.
Buenas, la situación es la siguiente: el 1 de Enero he dejado de percibir la ayuda de 420 euros, mi marido cobra actualmente el subsidio por desempleo, ¿sería compatible con un trabajo a media jornada?, tenemos 1 hijo en común y 2 más que son de un matrimonio anterior de él pero que como dependen economicamente de nosotros, pues, nos los tienen en cuanta también. Gracias.
Sí, sería compatible, pero sólo te pagarían la parte proporcional del tiempo que no trabajes, siempre que las rentas obtenidas del trabajo no haga que se incumpla las condiciones económicas de la ayuda.
Otra opción es suspender las ayudas y retomarlo después.
Salu2.
Hola querria hacer una consulta sobre el PRODI, la ayuda de 426 euros, estoy cobrandola ahora por agotamiento del paro, ser menor de 30 años y no superar la renta minima y me voy a poner a trabajar unas horas al dia, que pasaria con esta ayuda la perderia??veo que dices que los mayores de 52 si que tienen derecho a cobrar una parte pero si soy menor de 30 años??serian muy pocas horas al dia dos o tres…muchas gracias
Todos los subsidio se puede compatibilizar el trabajo a tiempo parcial.
Sólo tienes que acudir al servicio de empleo y solicitarlo cuando comiences a trabajar.
Salu2.
hola buenas,os comento im situacion .
es toy cobrando un subsidio por desempleo y me toka renovarlo aora pero ace unos meses me concedieron una beca de 4000 euros y aora me piden k presente la documentacion para k vean la beca y mi pregunta es,ya k vivo de mi subsidio,¿es posible km kiten el subsidio por haber cobrado una beca universitaria?¿es compatible?
Depende de si la beca es compatible o no. De cualquier forma, como mucho tendrán que prorratear dicha beca a 12 meses y tus ingresos mensuales no debe de superar los 481,05 euros brutos mensuales.
Salu2.
gracias
Hola, os comento mi situación a ver si me podeis ayudar.
Hast a el més de febrero estaba compatibilizando la prestación por desempleo con la jornada a tiempo parcial del 65%. El 1 de febrero mediante una novación temporal voluntaria con la empresa paso a jornada completa hasta el 15 de marzo que volveré a la jornada a tiempo parcial. Cuando pasé a jornada completa perdí la prestación, y mi pregunta es si el 15 de marzo podré volver a reanudarla?
Saludos
Sí, acude al servicio de empleo y haz la solicitud cuando vuelvas a pasar a jornada a tiempo parcial.
Salu2.
Estoy cobrando subsidio .Tengo como carga familiare un menor en acogimiento por el que recibo una ayuda de la admistración.Voy a trabajar 10 horas y quisiera seguir cobrando el subsidio pero si me suman la ayuda del menor me lo denegarían.Me han dicho que si la ayuda tiene como titularidad al menor,no me tendrían en cuenta dicha pensión y podría cobrar subsidio y trabajo pero nadie me dice con certeza nada.¿Qué puedo hacer?
Desconozco la naturaleza de dicha ayuda, y no te puedo decir si es compatible con la percepción del subisidio. Lo más probable es que sí.
Por otro lado, tus ingresos no puede superar los 481,05 euros de media por miembro de tu unidad familiar.
Acude al servicio de empleo consulta sobre la compatibilidad de la ayuda con el subsidio y si te cuenta como renta para el subsidio.
Salu2.