En muchas ocasiones, el tener un golpe o siniestro con el coche es imprevisible ya que depende del resto de conductores o otros factores externos.
Sin embargo, en caso de tener algún siniestro o accidente de circulación, ¿sabemos cómo debemos actuar?
Es importante saber con qué coberturas del seguro contamos y cómo reclamar al contrario si fuera el culpable la indemnización por daños y lesiones.
¿Cómo debemos actuar en caso de siniestro o accidente?
Lo primero es seguir la técnica P.A.S. que quiere decir Proteger, Avisar y Socorrer a las víctimas en el caso de que las hubiera.
Una vez que las personas implicadas en el siniestro estén en zona resguardada o protegida, hay que llamar a Emergencias al telf. 112 y solicitar que acuda la Guardia Civil o Policía para que realice atestado del accidente y lo traslade al juzgado de instrucción.
Este atestado deberán hacerlo en el caso de que alguno de los implicados en el accidente lo solicite, aunque éste no haya sido muy grave.
Se debe apuntar el nombre y dirección de los otros conductores implicados y se recomienda rellenar el parte amistoso.
Si le es posible, recopile también todas las pruebas que pueda: fotos, datos de testigos, justificantes de gastos…
Para retirar el vehículo y si precisara de atención urgente, podría recurrir a su seguro de Asistencia en Viaje.
En el caso de que haya resultado herido en el accidente, debe conservar el parte de urgencias que haya emitido el facultativo le atienda.
Y si quisiera interponer denuncia en vía penal, ¿qué plazo habría?
Habría un plazo de seis meses para presentar la denuncia en el juzgado.
¿Qué habría que hacer después del accidente?
Tendría que dar parte a su aseguradora. Y siempre que sea posible antes de que pasen 7 días desde el siniestro (ver condiciones de cada póliza en particular)
Una vez entregado el parte, su compañía aseguradora se pondrá en contacto con la compañía del otro vehículo y aportará toda la documentación que considere necesaria para determinar quién fue el responsable del accidente.
En caso de lesiones, es importante guardar los sucesivos partes de baja y de alta para poder justificar los días de incapacidad y demostrar su derecho a la indemnización.
La aseguradora del responsable le hará una oferta de indemnización por daños y lesiones que podrá aceptarla sin más o si no estuviera de acuerdo podrá tratar de confirmarla acudiendo a un especialista en valoración de daños corporales (en el caso de que su seguro tenga cobertura de reclamación de daños se hará cargo del peritaje).
Si la indemnización que negociara su compañía no le pareciera la adecuada, quizás debería contratar un abogado especializado y presentar una demanda por vía civil en el caso de que la cuantía lo mereciera.
Los costes del proceso pueden estar cubiertos por la reclamación de daños del automóvil, una póliza de defensa jurídica.
En caso de no querer ir a juicio, tendría la posibilidad de hacer una reclamación ordinaria acudiendo al Defensor del Asegurado de la compañía o solicitar a la aseguradora que se someta al arbitraje.
¿A qué indemnización tendría derecho en caso de lesiones?
En caso de siniestro la víctima de un accidente tiene derecho a ser indemnizada por daños personales, ya sea por los días de baja, como en caso de incapacidad permanente provocada por las secuelas, en cuyo caso se indemniza directamente a la víctima, o su fallecimiento, por el que se indemnizaría a sus familiares.
La cantidad que se podría fijar como indemnización variaría dependiendo la gravedad de la lesión, los ingresos de la víctima, sus circunstancias personales y familiares, etc.
La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro para la circulación de vehículos a motor rige el sistema de valoración de daños físicos tras un accidente de tráfico, y se utiliza muchas veces también para establecer las indemnizaciones por las lesiones producidas.
¿Qué factores influyen en la cuantía de la indemnización de los días de baja?
También se podría reclamar una indemnización por los días que tenga que estar de baja la víctima de un siniestro.
Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2014):
- Días de baja hospitalaria: 71,84 €/día
- Días de baja no hospitalaria:
- Días de baja impeditiva : 58,41 €/día – cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
- Días de baja no impeditiva: 31,43€/día – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.
¿Cómo se realiza la valoración de las secuelas?
Las secuelas físicas o estéticas que hubieran sido provocadas por el siniestro también dar derecho a la víctima a reclamar la indemnización correspondiente.
La valoración de las secuelas definitivas, una vez que hayan sido valoradas por informe médico que determinará la gravedad de las mismas, darán lugar a que la aseguradora del vehículo culpable indemnice a la víctima.
El Real Decreto Legislativo 8/2004 recoge la cuantía de las indemnizaciones por daños físicos y estéticos establecidas a partir de un baremo por puntos en función de daño que se trate. Cada punto tendrá un valor en euros, y estos valores se actualizan cada año mediante el IPC del año anterior, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.
El valor de cada punto variará en función de los factores particulares de cada caso, como puede ser por ejemplo de la edad de la víctima, cuanto mayor sea, menos vale cada punto, y del número de puntos acumulados. En el caso de que hubiera muchos puntos, indicaría que se habrían producido más secuelas y eso incrementaría a los puntos de valor.
¿Los gastos médicos, de transporte y demás serían reembolsables también?
En principio sí, por lo que conviene conservar los justificantes, recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a desplazamientos durante la rehabilitación para reclamarlos también a la compañía contraria a través de su aseguradora.
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Buenas a todos/as:
Tengo una duda y espero me podais ayudar,os comento:
He tenido un accidente en el coche del trabajo,le dimos por detrás a otro coche y yo no iba conduciendo, con lo cual, me he dado un golpe bastante considerable, una vertebra desplazada y un mes de baja, con alta voluntaria, más o menos sabe alguién si además de la indemnizació por el tiempo de baja puedes pedir indemnización por lesiones a pesar de coger el alta voluntaria? Muchas gracias a todos/as
Buenas!
El seguro cubre también los daños personales a los ocupantes en el momento del siniestro. Las indemnizaciones se calculan en función de los días de Baja Impeditiva o No Impeditiva que estés.
Estos días de Baja médica no tienen por qué coincidir con el alta o baja laboral. Puedes estar de días de Baja No impeditivos (es decir, que no te impiden realizar tus actividades habituales), pero seguir aún sin estar recuperada del todo y en tratamiento médico, por los cuáles la compañía te tendría que indemnizar.
Intenta aclarar estos puntos con la aseguradora para estar pendiente y saber cómo te lo están tramitando.
Salu2 y ánimo.
Buens tardes,
Hace unos meses os escribi para haceros unas preguntas sobre la indemnizacion de accidente de trafico. Bueno pues me han dado el alta. En total he estado 62 dias de baja impedida. En el informe medico que me dan el alta con cervico-braquialgia derecha, tengo 25 años. Estoy en paro cobrando 740€/mes al año 8800€/año aprx. Seguro contrario me indica que mi indemnización es de 1745€. No entiendo porque esta cantidad…cuanto me corresponderias realmente. Muchas gracias de antemano.
Buenas Valeria.
Nso cuadraría más esa cantidad si se tratara de 62 Días de Baja pero del tipo No Impeditiva.
Según la Resolución de 31 de enero de 2010 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la Incapacidad Temporal se cuantificaría la indemnización en:
– Días de Baja Impeditiva ….. 53,66€/día
– Días de Baja No Impeditivo… 28,88€/día
A esto hay que palicar unos factores de corrección en función del sueldo neto anual, de si tuviste alguna implicación de culpabilidad en el accidente y demás, pero no nos cuadra demasiado.
Solicita un desglose de esa cantidad para ver si así se justifica de alguna forma esa cuantía.
Salu2!
HOLA BUENAS TARDES!EN LA TARDE DE AYER TUVE UN ACCIDENTE DE TRAFICO EN EL CUAL NO SOY CULPABLE YA QUE EL OTRO CONDUCTOR SE SALTO UN STOP.E IDO AL HOSPTAL Y EN EL INFORME PONE LO SIGUIENTE:
EXPLORACION FISICA:Contractura paravertebral cervical y lumbar,dolor a las movilizaciones.
Dolor a la palpacion y a las movilizaciones a nivel IFP 5º dedo mano derecha
EXPLORACION COMPLEMENTARIA:rx-rectificacion severa e lordosis cervical y lumbar.no lesion osea
DIAGNOSTICOS:Latigazo cervical.lumbalgia post traumatia.Capsulitis ifp 5º dedo mano derecha
TRATAMIENTO Y RECOMENDACIONES DE ALTA:collarete cervical.feruladigital 5º dedo aines y relajantes musculares
Me han citado mañana a un centro que se encarga de la reabilitacion cuando hay accidentes y no se que me diran el dedo me duele mucho y no puedo llevarlo a la posicion que podia antes.
Estoy en el paro cobrando 1001,56 euros y no se si tengo que coger la baja o ir al inem o a mi medico de cabecera o solo con ir al centro vale.
lo de los dias impetitivos y no impetitivos da igual que este trabajando o de baja?me los pagarian igual?
ahora mismo no puedo hacer mi actividad normal como ir al gymnasio?puedo reclamar el importe del gymnasio los dias que no pueda ir y los trayectos al centro me los pagarian si fuese en taxi?y si fuese con mi coche me pagarian gasoil.
muchas gracias por vuestra ayuda.
un saludo
Hola Ivan.
Tal como indicamos en el artículo, la cuantía que te corresponderá de la indemnización dependerá de cómo clalifiquen los días de Baja médica, si como días de Baja No Impeditiva o por el contrario de Baja Impeditiva.
La diferencia es que según la Resolución de 31 de enero de 2010 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la Incapacidad Temporal se cuantificaría la indemnización en:
– Días de Baja Impeditiva ….. 53,66€/día
– Días de Baja No Impeditivo… 28,88€/día
Y como ves, varía bastante. El problema es que la calificación de una forma u otra es muy subjetiva. No está muy bien definido ni concreto si acudir al gimnasio habitualmente y ahora no poder, o tener que ir en taxi, se calificaría de un modo u otro..
Habla con tu compañía aseguradora para que te aclare si se podría reclamar algo respecto a los desplazamientos en esos casos.
No olvides que tu compañía aseguradora debe defender tus derechos ante la compañia contraria, así que no dejes de insistir en que te aclaren tus dudas, y en el caso de que no estuvieras de acuderdo con la indemnización, tendrías que seguir los pasos que indicamos arriba en el artículo.
Salu2!
Buenas tardes disculpad de nuevo que sea tan plasta. Ante todo agradeceros por vuestra respuesta.
Como me comentastéis el anerior comentari me estan indemnizando por dia de baja no impedido y encima me quitan días, he llamado al tramitador para comunicarle que no estaba de acuerdo, ya que en este periodo que he estado de baja no he podido llevar a cabo mi vida cotidiana, no podia conducir, ni subirme los pantalones sola ni bestir a mi hija tampoco. Como puedo justificar yo todo esto ahora? En el informe clinico que me dieron al darme el alta puedo observar que en varias ocaciones pronuncia que tengo movilidad limitada en cervical que irradia a trapecio y brazo … (Con este termino no se expesifica?)
Bueno vamos a ver que me dicen…. Pero lo que os quería consultar es para sumar mi indemnización este sería el cudro correcto:
Días de Baja impedidos 63 dias x 53,66= 3380,58
Sumo el 10% de aumento por factor de corrección. +10%
Sumo gasto de medicamentos y traslados……
Es así?
Muchas gracias
Buenas tardes de nuevo Valeria.
Te aconsejaríamos que aclararas con tu tramitador cuántos días de esos 62 te han considerado como días de «Baja NO Impeditiva», y cúantos cómo días de «Baja impetitiva».
Como el otro día como nos comentaste que:
entendimos que te habían confirmado que eran días de «Baja Impeditiva», que son los que más cuantía de indemnización corresponde.
Pero con este nuevo comentario vemos que no lo sabías exactamente..
Confirma antes de nada ese punto con la tramitadora, y si se trataran de 62 dias de «Baja No Impeditiva» sí que nos cuadraría más o menos como correcta la indemnización que te ofrecen.
Si se trataran de días de «Baja Impeditiva» no cuadraría tanto, como has visto…
Acláralo con tu aseguradora lo antes posible y piensa que están para defender tus drechos como cliente, así que pide que te aclaren las dudas que te surjan bien.
SAlu2!
Hola a todos, os explico mi caso, tengo 42 años y trabajo las 8 horas sentada.En Julio tuve un accidente de trafico, un coche golpeo al que es estaba detras mio y este le dio al mio mientras estaba parada en un semaforo. Me diagnosticaron contractura cervical a las y a la semana empece con dolores en la zona sacro. Llevo 2 meses y medio de rehabilitación y sigo de baja porque en cuanto llevo una hora sentada, empezando desde los gluteos hacia arriba me voy cargando todo, el cuello lo he recuperado bastante pero la zona sacro lo tengo mal. Esta semana me han dicho que como llevo 2 meses y medio de rehabilitación el caso lo han pasado a peritaje. La semana que viene los del seguro me mandan al traumatologo para que me valoren. ¿Me pueden obligar a coger alta si no me encuentro bien? ¿Como suelen proceder los del seguro en estos casos? Antes del accidente yo nunca he sufrido de la espalda y tengo miedo de que esto se me quede mal. ¿Alguien me puede echar un cable? Gracias
Buenos días
El médico te hará una revisión y evaluará tu estado físico actual y las lesiones.
En el caso de no haberte recuperado por completo, seguirías con tratamiento o rehabilitación y se calificarían como días de Baja médica de carácter «No impeditivo» (es decir, que continuas de baja médica pero no te impide realizar tus actividades habitales, como acudir a trabajar, etc)
Estos días de «Baja No impeditiva», tal como puedes ver en los comentarios anteriores son también indemnizables. Hay que diferenciar entre la Baja médica y la Baja laboral.
El médico forense una vez que indique que el tratamiento se da por finalizado y se contabilicen ya los días totales que hayas estado de baja para el cálculo de la indemnización, valorará también las posibles secuelas que te hayan quedado, y éstas también serán indemnizables.
No dudes en consultar todos estos datos concretos con tu aseguradora para ver cómo van los trámites y cuándo y cómo se procederá a la indemnización.
Esperamos que te recuperes bien.
Salu2!
Gracias de antemano, si el médico forense establece que puedo empezar a trabajar pero yo no me encuentro bien, ¿ puedo seguir de baja en la Seguridad Social?
De los 2 meses y medio que llevo de baja laboral por no poder realizar mi trabajo me pueden decir que 1,5mes son impeditivas y los otros dias no impeditivos o las impeditivas empiezan a contar una vez que me haya visto el médico forense.
Por un lado está la baja laboral, y será el Servicio público de Salud o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales quién te indicará si corresponde que te den o no el alta.
Y por otro lado están los médicos forenses del seguro que realizan el seguimiento de la baja médica para la indemnización por la aseguradora.
Así que los días de baja laboral por los que te paga la Seguridad Social y los de baja médica por lo que te paga el seguro no tienen por qué coincidir.
Según los partes médicos y las lesiones determinarán si corresponden Días de Baja No impeditivos o Impeditivos.
Si no has podido ni siquiera acudir a trabajar, entendemos que al menos esa parte te la considerarán como días de Baja Impeditiva..
Y el resto de días dependiendo de las actividades que puedas o no hacer, te los contabilizarán de una forma u otra, independientemente de cuando te haya visto el forense.
Aunque acudas al trabajar puede seguir considerándose como Baja IMpeditiva si no puedes conducir tu vehículo, acudir a clases externas de algún tipo, al gimnasio como haces habitualmente, etc…
Todo depende de lo que hagas habitualmente y de cómo te encuentres.
Salu2
Buenas me pegue 62 dias de baja impeditivos recine me llamaron para ir al forence desde que pase por el forence cuantos dias me demorara en que la aseguradora me pague responda a mi correo por favo leolo_elrapao@hotmail.com gracias responda
Hola, buenas tardes,
os comento mi caso. Ayer, tuvimos mi hermana, mi cuñado y yo un accidente de tráfico. Parados en un stop, un coche nos golpeo por detrás con gran dureza. Yo iba en la parte de atrás (con cinturón puesto) y fui la que salí peor parada. En un principio tenía dolor de espalda y cabeza pero según pasaba el tiempo fui a más hasta el punto de no poder mover la cabeza. Me trataron en urgencias, y me han mandado una medicación, reposo y por supuesto rehabilitación. Yo, actualmente estoy en paro sin cobrar prestación y tengo dos niñas pequeñitas de las que ahora no puedo ocuparme y necesito a una persona que me ayude con ellas. Quisiera saber si este caso es motivo de indemnización ya que estoy imposibilitada para las actividades diarias por los dolores que sufro y la imposibilidad de mover el cuello, ademas de grandes dolores en una pierna. Otra pregunta es si deberia darme de baja en el paro, aunque no estoy cobrando prestación ninguna. Mañana empiezo la rehabilitación y necesitaré un transporte público para desplazarme.Todos estos gastos son motivos de devolución por parte de la compañía aseguradora del coche que nos dio el golpe? Gracias y saludos.
Sentimos lo sucedido y os deseamos que os recupereis cuanto antes.
Es importante que hayais dado parte cuanto antes a vuestra compañía aseguradora (hay un plazo para ello) y hayais dado los datos de todas las víctimas que ibais en el coche.
Guarda bien todos los parte médicos y que se indique en ellos que los daños han sido provocados por el accidente sufrido, te servirán como justificantes aparte de lo que indique el médico forense del seguro.
Os corresponderá una indemnización en función de los días de hospitalización, y los días de baja impeditiva y no impeditiva hasta que te recuperes totalmente.
Sobre los gastos que te va a ocasionar todo esto, conserva los justificantes, recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a desplazamientos durante la rehabilitación para reclamarlos a la compañia contraria a través de tu aseguradora.
En el artículo de la parte de arriba indicamos más información que puede servirte de ayuda.
Salu2 y mucho ánimo.
estimado amigo; no se donde buscar informacion sobre el tema, y no me atrevo a preguntarle al abogado sobre cuanto pagan al dia por estar de baja 2 meses,tengo 25 años, he tenido un accidente como ocupante,lo cual me produjo las siguientes lesiones: neumotorax, rotura de 4 arcos costales( costillas ) y rotura de nariz. ¿ seria usted capaz de decirme cuanto supone en euros cada dia de baja?
Buenos días Esteban.
En el propio artículo escrito en la parte superior, puedes ver qué cuantía de indemnización corresponde por día de baja.
Dependerá de si los cuantifican como baja impeditiva o no impeditiva y los días de hospitalización.
Sin saber de qué tipo te clasifican esos días de baja no te podemos decir cuantía de indemnización, pero saber cuanto te darán por día te servirá al menos para hacerte una idea.
Esperamos que te sirva de orientación.
Salu2
Buenas tardes:
Necesito que me orienten un poco. Tuve un accidente de trafico en Noviembre del 2009 y me acababa de quedar en el paro. El dia 22 de Septiembre sale el juicio por dicho accidente, y mi abogado me informa de que la compañia contraria no quiere pagarme el 10% de factor de correccion porque en el momento del accidente me encontraba desempleada. Esto es normal ?? Segun tengo entendido el factor de correccion lo aplican a las personas en edad laboral no ??.
Les ruego su contestación ya que tengo el juicio dentro de dos dias y necesito saber si es legal o no, porque encima veo a mis abogados muy «relajados » parece que se conforman con lo primero que ofertan…
Un saludo y gracias de antemano.
Buenos días Lorena.
En estos casos quién mejor te debería indicar es tu abogado, que de hecho para eso le pagas, por lo que insístele en qué te explique y revise ese punto.
Al ser víctima de un accidente, tendrías derecho a recibir una indemnización que compense los ingresos no recibidos durante el tiempo que dure tu baja.
En los casos de personas que no tienen ingresos por ser por ejemplo estudiantes, amas de casa o estar en paro, se aplicaría el 10% de factor de corrección.
Ese sería el factor que se aplica de forma general a las personas que no pueden justificar los perjuicios económicos ocasionados.
En caso de que no te lo aplicaran así, la víctima de un suceso del que no sea culpable estaría en peor condición que cuando no se hubiese declarado la responsabilidad civil del conductor y se indemnizara entonces en base a la responsabilidad objetiva o por riesgo.
En ese caso se produciría la paradoja situación de que en este tipo de responsabilidad civil sí se aplicaría el factor de corrección, mientras que si se declara la culpa del conductor, para que pudieran apreciarse tales factores de corrección, el perjudicado tendría que justificar los perjuicios efectivamente sufridos..
Esperamos que te sirva y que tus abogados te defiendan lo mejor posible.
Salu2 y suerte para mañana.
buenas me pudierais ayudar en cuanto tarda enhacerte la primera oferta des de que te dan de altaa el medico forense¿?
Buenas.
Depende un poco de las compañías..
Aunque en principio habría un plazo para indemnizarte de tres meses, a partir del cual tendrían que abonarte también intereses, según la Lay de Contrato de seguro.
De todas formas, no dejes de insistir a la compañía de seguros de que está eso pendiente y de consultar tu caso.
Cuánto tiempo hace que te dieron el alta?
Salu2!
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