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7 de enero de 2010

Novedades sobre el IRPF para el 2010

Este año la cuesta de enero es más empinada de nunca. Desde el 1 de enero entra en vigor la subida de impuestos sobre la renta del capital, se elimina la deducción de los 400€ y a partir de 1 de Julio de 2010 también habrá subida del IVA.

Los cambios han sido introducidos a través de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de puestos Generales del Estado para el año 2.010 y el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.

Estas normas entran en vigor el día 1 de Enero de 2010. A continuación trataremos de resumir las principales novedades de la reforma.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS:

  • Se eleva el tipo fijo para gravar las rentas del ahorro (Dividendos, intereses, contratos de seguros de vida e invalidez…y las ganancias patrimoniales) y se sustituye por el siguiente:
    • Hasta 6.000 euros……………….………………. 19%.
    • Desde 6.000,01 euros en adelante………………. 21%.
  • Se elevan al 19% las retenciones de los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, premios en metálico…
  • Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
  • Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos de bienes muebles, negocios y minas.
  • Desaparece la deducción de 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para los contribuyentes con una base imponible superior a 12.000 euros anuales y se reduce para contribuyentes con una base imponible entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales.
  • Con efectos a partir del 1 de Enero de 2.009 se establece una reducción del 20% del rendimiento neto para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y mantengan o creen empleo siempre que cumplan determinadas condiciones: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados…

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Con efectos a partir del 1 de Enero de 2.009 se establece un tipo de gravamen reducido para las sociedades que mantengan o creen empleo siempre que cumplan determinadas condiciones: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados…El tipo reducido establecido es:
  • Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.
  • Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25 %
  • Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE JULIO DE 2010 se elevan los siguientes tipos impositivos de I.V.A.:

  • El tipo general actual del 16% pasa a ser 18%.
  • El tipo reducido actual del 7% pasa a ser del 8%.
  • La compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca para actividades ganaderas actual del 7,5 % pasa al 8,5% y para actividades agrícolas o forestales actual del 9 % pasa al 10%.
  • Se pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del I.V.A. o del I.G.I.C.

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91 comments to Novedades sobre el IRPF para el 2010

  • oscar

    Muchas gracias por la respuesta.

    Y me toca pagar intereses de demora tambien?

  • maria

    si mi hija trabajo en el 2009 y gano 6400 euros no esta obligada a hacer la declaracion pero no se si yo puedo seguir con ella en mi declaracio o tengo que sacarla tiene 24 años

    • Si lo incluyes, tienes que meter también sus 6.400 euros de ingresos en tu declaración.

      Haz una simulación y como mejor te convenga. También puedes pedir cita previa y que el técnico de hacienda te haga la simulación para ver cómo sale mejor.

      Salu2.

  • Javier

    He cobrado una indemnización por la expropiación de una terreno rustico, mi problema es como determinar el valor de adquisición del a misma para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial ya que dicho terreno es el resultado de un proceso de concentración parcelaria, en la cual me han concentrado varios terrenos. Mi pregunta es como poder determinar el valor y la fecha de adquisición

    Gracias

  • Toño

    Hola a todos:
    Mi mujer el año pasado no hizo la declaración por no llegar al tope mínimo.En el 2010 pidió escadencia y comenzó en otro trabajo,ahora tiene 2 pagadores uno de 7000 y el otro de 1150.¿Está obligada a hacer la declaración?¿tiene derecho a la dedución de los 400 euros?

  • MARIVI

    HE TENIDO UN PISO ALQUILADO DEL QUE SOLO HE COBRADO UN MES DE RENTA Y ME COSTÓ CONSEGUIR EL DESAHUCIO 13 MESES, APARTE DE ESTAR TODO ESE TIEMPO PAGANDO LOS RECIBOS DE LUZ Y AGUA, PORQUÉ NO SE PODÍA CORTAR; DESPUES DE ESTO CUANDO CON EL CERRAJERO Y ORDEN JUDICIAL PUDIMOS ENTAR EN EL PISO QUE LO DEJARON DE PENA, HUBO QUE HACER LIMPIEZA DE CHOQUE Y ARREGLAR LOS BAÑOS, ESTOS GASTOS DE LAS OBRAS DESGRABAN PARA LA RENTA 2010?

  • Ana

    Hola,
    Tengo una duda acerca de la residencia.
    En el Padre hay una casilla que dice…»conyugue no residente».
    Según el ARt. 9 de la Ley IRPF, se considera residente si ha residido en España más de 183 días.
    Estoy hablando de un chico que se casó en Octubre/2010 con una chica que no tenía NIE pero que está empadronada desde el 2009.
    Qué pruebas te puede pedir hacienda para demostrar que es residente?? el NIE unicamente (en ese caso no se podría considerar como residente) o también sirve el padrón??
    No tengo claro si tengo o no que marcar la citada casilla…
    Gracias.

    • Lo más sencillo es que pidas cita previa en la agencia tributaria y un técnico de hacienda te ayuda a hacer la declaración.

      En cuanto a la casilla, debería de marcarlo ya que dicha persona lleva residiendo en España desde 2009 y lo puede demostrar con el padro e imagino que también tendrá recibos o facturas a su nombre durante todo este tiempo.

      Salu2.

  • Gema

    Hola, si mis padres han hecho la declaración de la renta conjunta y me han puesto a mi, pero ahora me ha llegado a mi el borrador y me ha salido a devolver, que pasaría si yo lo confirmara?.
    Mis rendimientos del trabajo son por menos de 1000 euros.
    Muchas gracias, saludos.

    • Si haces la declaración conjunta con tu padre, tú no tienes que declarar, tus ingresos ha de añadirse a los de tus padre.

      Salu2.

    • helena

      hola. mi caso es el siguiente. tengo un expediente de expropiacion de un terreno por adif. se encuentra en la fase de deposito previo, por lo que en 2010 he recibido una cantidad a cuenta del justiprecio que se determinara mucho mas adelante.los metros a expropiar han disminuido por lo que posiblemente parte de lo ya recibido se tendra que devolver, ¿tiene que reflejarse ese ingreso en la renta 2010? ¿como? ¿y si se devuelve posteriormente parte del mismo?. gracias

  • Antonio

    Hola, soy pensionista mayor de 65 años, sin otros ingresos salvo mi pension, el pasado año tuve un gasto que podría deducir por reforma de vivenda habitual, ¿puedo incluir mi pension como base imponible para calcular la deducción? Gracias.

    • Generalmente las reformas de la vivienda, si no es rehabilitación no son desgravables tales son los casos de pintar, cambiar el suelo, muebles, cocina…

      Las obras deducible afectan a la estructura de la vivienda como el cambio de tejado.

      Salu2.

  • Ana

    Hola; mi duda es si la deducción por el seguro de la vivienda solo se produce durante el tiempo de adquisicion de la vivienda(osea, mientras esté vigente la hipoteca)

    • Sí y siempre que haya sido obligatorio su contratación para la concesión de la hipoteca.

      Además, hay parte de dicho seguro que es obligatorio su contratación independientemente del banco y por lo tanto no se puede deducirse.

      Salu2.

  • josep campolier montsant

    Durante el ejercicio 2010 he ejecutado unas stock options que tenia desde el año 2002, obteniendo beneficios 10.000€. Puedo desgravarme . La empresa me ha aplicado una retencion del IRPF sobre el total del beneficio obtenido. Puedo desgravarme del 40 % del beneficio?. Es decir que de los 10.000 € de beneficio , solo tengo que añadir a los rendimientos del trabajo del 2010 el 60% de 10.000€ , o
    sea 6000 €?
    En el borrador de la renta , que tengo por confirmar , puedo simplemente cambiar la cantidad que me asigna en la casilla 01 , o tego que deducir los 4000 € en otra casilla?
    Gracias
    restarle los 4.000€?

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