Este año la cuesta de enero es más empinada de nunca. Desde el 1 de enero entra en vigor la subida de impuestos sobre la renta del capital, se elimina la deducción de los 400€ y a partir de 1 de Julio de 2010 también habrá subida del IVA.
Los cambios han sido introducidos a través de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de puestos Generales del Estado para el año 2.010 y el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.
Estas normas entran en vigor el día 1 de Enero de 2010. A continuación trataremos de resumir las principales novedades de la reforma.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS:
- Se eleva el tipo fijo para gravar las rentas del ahorro (Dividendos, intereses, contratos de seguros de vida e invalidez…y las ganancias patrimoniales) y se sustituye por el siguiente:
- Hasta 6.000 euros……………….………………. 19%.
- Desde 6.000,01 euros en adelante………………. 21%.
- Se elevan al 19% las retenciones de los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, premios en metálico…
- Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
- Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos de bienes muebles, negocios y minas.
- Desaparece la deducción de 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para los contribuyentes con una base imponible superior a 12.000 euros anuales y se reduce para contribuyentes con una base imponible entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales.
- Con efectos a partir del 1 de Enero de 2.009 se establece una reducción del 20% del rendimiento neto para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y mantengan o creen empleo siempre que cumplan determinadas condiciones: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados…
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Con efectos a partir del 1 de Enero de 2.009 se establece un tipo de gravamen reducido para las sociedades que mantengan o creen empleo siempre que cumplan determinadas condiciones: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados…El tipo reducido establecido es:
- Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.
- Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25 %
- Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE JULIO DE 2010 se elevan los siguientes tipos impositivos de I.V.A.:
- El tipo general actual del 16% pasa a ser 18%.
- El tipo reducido actual del 7% pasa a ser del 8%.
- La compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca para actividades ganaderas actual del 7,5 % pasa al 8,5% y para actividades agrícolas o forestales actual del 9 % pasa al 10%.
- Se pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del I.V.A. o del I.G.I.C.
Artículos relacionados:
En que casilla de la renta puedo poner las aportaciones a planes de pensiones de mi conyuge, no tiene rendimientos del trabajo
Las aportaciones a los planes de pensiones hay que rellenarlo en la sección de reducciones: reducción por aportación a sistemas de previsión social.
Por otro lado, aunque hagáis declaraciones conjuntas, los límites máximos de reducción por aportaciones a planes de pensiones se calculan de forma individual.
De todas formas, si tu cónyuge no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades econóimcas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, puedes reducir en tu base las aportaciones realizadas hasta un límite máximo de 2.000 euros anuales.
Salu2.
Buenas tardes,
Quisiera modificar el borrador porque no me han incluido los seguros de vida y de hogar y no sé qué casilla de la declaración de renta 2010 tengo que modificar.
Gracias.
Lo tienes que añadir a lo que hayas pagado de hipoteca.
Salu2.
Buenos días:He mirado en la web de la Agencia Tributaria y me dicen que «no es posible elaborar
el borrador de declaración:por obtener rendimientos de capital
mobiliario no sujeto a retención o ingreso a cuenta».
Quisiera saber: ¿Qué significa eso y de qué puede ser?
Nota:En Abril 2010 me caducaron unos valores con una entidad bancaria pero los volví a «renovar» por otro período de tiempo.
Eso significa lo que te dicen. Que no estás dentro del grupo de personas que puedan hacer la declaración a través del borrador, porque has tenido unos ingresos que quedan fuera del ámbito del borrador.
Solicita cita previa y que un técnico de hacienda te ayuda a hacerlo.
Salu2.
Hola. He ido a consultar mi borrador de la declaración y me da error (que no existe borrador alguno). El año pasado no tuve que hacer la declaración porque no había ganado lo suficiente como para tener que declarar, pero este año me imagino que si debo hacerla ya que durante todo el ejercicio de 2010 he trabajado como funcionaria y también adquirí mi primera vivienda en marzo de 2010, en la cual ya estoy empadronada, por lo que tengo numerosas dudas sobre si tengo que cambiar el domicilio fiscal o no, si tengo que solicitar mi borrador o me lo mandarán automáticamente, si tengo que meter los seguros de hogar y vida que he contratado, mi vivienda, etc. ¿Alguien podría contestarme a mis dudas? Muchas gracias por adelantado
Tienes que solicitar el borrador al no haber hecho la declaración el año anterior:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/31/a-partir-del-proximo-lunes-dia-4-de-abril-se-abre-el-plazo-para-la-solicitud-del-borrador/
Como no tienes la declaración del año pasado, tienes que llamar por teléfono para solicitarlo.
Por otro lado, tienes que cambiar el domicilio fiscal a tu vivienda habitual.
Salu2.
Las prestaciones provenientes de un Fondo de Pensiones con el que me premia la empresa al llegar a la jubilación ¿estan sujetas a IRPF en el caso de que el beneficiario tenga concedida la Incapacidad Laboral Absoluta ?
Leete el artículo referente a las pretaciones de los planes de pensiones y su tributatación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/05/21/prestaciones-del-plan-de-pensiones/
Salu2.
He alquilado mi piso a dos hermanos menores de 35 años. En el contrato figuran los padres como avalistas. Me han firmado un documento cada uno para hacienda. El pago de la casa es conjunto, pero según me han dicho a uno se lo pagan sus padres y el otro tiene un un prestamo pedido a la Caixa. Según la Ley yo tendría una reducción del 100% por ser menores de 35 años, pero la ley tambien dice que tienen que tener «unos rendimientos netos del trabajo o
de actividades economicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples».¿Como tiene que figurar en la Declaración de la Rante para poder desgravarme lo que según la ley me pertenece?. Gracias
Si a tí te ha dado un documento en que se diga que cumple todos los requisitos para que te deduzcas el 100% de las rentas de alquiler, no es problema tuyo si finalmente ellos no cumplen los requisitos.
En el documento ha de figurar:
– Nombre completo, NIF y domicilio fiscal.
– referencia catastral o dirección completa si no se tiene.
– manifestación de la edad que se encuentran entre 18 y 35 años.
– manifestar haber tenido ingresos superiores al IPREM.
Salu2.
Estoy intentando poner la deduccion por los seguros del hogar ligados a la hipoteca. Me pueden informar que casilla es, o un ejemplo de como se hace. gracias
No tiene una casilla adicional, tienes que sumar a las cuotas pagadas por la hipoteca.
Ten en cuenta que este seguro te puedes deducir siempre que haya sido obligado por el banco a contratarlo para conceder la hipoteca. Existe una parte del seguro de hogar que no lo obliga el banco a contratar, sino que se establece por ley.
Hay mucha literatura sobre si se puede o no desgravar este seguro…
Salu2.
A uno se lo paga el padre y el otro lo paga con un prestamo de la Caixa. Esto se puede considerar ingresos superiores al IPREM. Muchas gracias
Eso no es tu problema, lo que tienes que conseguir es el escrito que te hemos dicho antes.
Pero claro, para conseguir eso, ellos tienen que tener ingresos (rentas de cualquier tipo: trabajo, actividades económicas, Intereses, rentas inmobiliarias, los regalos y préstamos no son ingresos) superiores al IPREM.
Salu2.
Buenas a todos! Me gustaria q me ayudarais a resolver esta duda:
En el año 2008, entregué 7000€ como contrato de arras al promotor para la adquisicion de mi vivienda habitual, los cuales me deduje en la renta 2008.
En el 2010, el promotor me los devuelve porque, tal y como estan las cosas, los bancos no le dan credito para construir.
Yo invierto ese dinero en otro piso, y aporto 20.000€ mas, siendo el total 27.000€.
Ahora me dicen q esa deduccion fue indebida y que debo de hacer una declaracion compensatoria del 2008 para devolver lo q me deduje de esos 7000€ y ademas me toca pagar intereses de mora. Es cierto esto? El cambio de promotor no fue a mi voluntad. Que deberia hacer en la renta de este año? Gracias
Tienes que devolver lo deducido de estos años de atrás, ya que finalmente no adquieres la vivienda con dicho promotor, independientemente de quién fue el causante.
El dinero nuevo entregado para pagar un nuevo piso tienes derecho a aplicarte las deducciones por adquisición, pero limitado a 9.015 euros anuales.
Salu2.
Mis padres tienen un piso en propiedad que lo alquilaron desde septiembre 2009 ¿deben incluirlo en la declaración de la renta 2010?
Sí, las rentas generadas por el alquier lo tienen que declarar.
Salu2.