Este año la cuesta de enero es más empinada de nunca. Desde el 1 de enero entra en vigor la subida de impuestos sobre la renta del capital, se elimina la deducción de los 400€ y a partir de 1 de Julio de 2010 también habrá subida del IVA.
Los cambios han sido introducidos a través de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de puestos Generales del Estado para el año 2.010 y el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.
Estas normas entran en vigor el día 1 de Enero de 2010. A continuación trataremos de resumir las principales novedades de la reforma.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS:
- Se eleva el tipo fijo para gravar las rentas del ahorro (Dividendos, intereses, contratos de seguros de vida e invalidez…y las ganancias patrimoniales) y se sustituye por el siguiente:
- Hasta 6.000 euros……………….………………. 19%.
- Desde 6.000,01 euros en adelante………………. 21%.
- Se elevan al 19% las retenciones de los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, premios en metálico…
- Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
- Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos de bienes muebles, negocios y minas.
- Desaparece la deducción de 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para los contribuyentes con una base imponible superior a 12.000 euros anuales y se reduce para contribuyentes con una base imponible entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales.
- Con efectos a partir del 1 de Enero de 2.009 se establece una reducción del 20% del rendimiento neto para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y mantengan o creen empleo siempre que cumplan determinadas condiciones: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados…
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Con efectos a partir del 1 de Enero de 2.009 se establece un tipo de gravamen reducido para las sociedades que mantengan o creen empleo siempre que cumplan determinadas condiciones: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados…El tipo reducido establecido es:
- Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.
- Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25 %
- Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE JULIO DE 2010 se elevan los siguientes tipos impositivos de I.V.A.:
- El tipo general actual del 16% pasa a ser 18%.
- El tipo reducido actual del 7% pasa a ser del 8%.
- La compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca para actividades ganaderas actual del 7,5 % pasa al 8,5% y para actividades agrícolas o forestales actual del 9 % pasa al 10%.
- Se pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del I.V.A. o del I.G.I.C.
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otra preguntita en el 2009 tuve 3 pagadores a la hora de ponerlos como rendimientos de trabajo, tengo que poner el total del importe o poner pagador a pagador
La suma de todos los ingresos del rendimiento de trabajo.
Salu2.
Casilla 50, 51,52,53 y 54 (Domicilio habitual del promer declarante)
Estoy separado(hace 1ño)vivo en un hotel y mi domicilio en el que recibo la correspondencia es el de mi ex esposa (la situacion es coyuntural)
Queiro saber como se rellenan las casillas anteriores
Imagino que tendrás que rellenar con el lugar de residencia habitual.
Salu2.
En mi borrador no me han incluido los intereses del Prestamo Hipotecario. Existe la posibilidad de modificar dicho borrador??? de ser así en que casilla tengo que incluirlos???. De no ser posible tengo que descargarme el programa PADRE y hacerla entera??? Se agradece la colaboración. UN saludo
Por favor haga la pregunta en el artículo que corresponda o en el foro.
Salu2.
Buenas tardes,
El año pasado cobre una prestación de un seguro de vida vinculado a una hipoteca porque me fue reconocida una invalidez del 100%.El importe de este seguro fue destinado a la cancelación total de la hipoteca.
Mi pregunta es la siguiente:¿tengo que declarar el importe del seguro cobrado como rendimiento del capital mobiliario o como he de hacerlo?.
También querria preguntar si tanto mi mujer como yo,nos podemos desgravar el máximo importe en la deducción por inversion en vivienda habitual al haber amortizado en 2009 la totalidad del préstamo hipotecario.
Muchas gracias
Te podrás deducir el 50% cada uno de lo aportado a la hipoteca, sin superar los 9.015€ cada uno.
En cambio el segudo de vida lo tendrás que declarar en la casilla 027 en la página 3 (ii) del programa padre.
Salu2.
presente mi declaracion jureada de renta los ultimos dias y al dia de hoy no me lo han depositado ¿debo reclamar o aun pueden depositarmelo? a donde me puedo dirigir para saber si esta todo bien ? gracias
Supongo que se refiere a su declaración de la renta y le sale a devolver.
La Agencia Tributaria dispone de hasta el 30 de diciembre parar realizar las devoluciones, incluso pudiendo demorarse más, pero pagando unos intereses de demora.
Si quiere saber su estado de la declaración puede acudir a la Agencia Tributaria o a través de su web.
Salu2
me gustaria saber si estan exentos los primeros 1500 euros de las rentas de ahorro como en la anterior normativa o han desaperecido ya en el irpf de 2010?
La renta del ahorro nunca ha estado exento de impuesto. Lo que esta exento y sigue en vigor son los primeros 1.500€ de dividendos obtenidos por tener una cartera de acciones.
Salu2.
Buenas tardes : Estaría encantada de que alguien respondiera a mi pregunta :
En el año 2010 , por problemas de liquidez en la empresa donde trabajo , no percibí la paga extraordinaria del mes de Diciembre. La empresa abonó una cuarta parte de la misma en el mes de enero de 2011, quedando pendiente el resto hasta la fecha ( sin abonar). Hoy me entregan el certificado de la empresa con el dinero percibido y las retenciones correspondientes al año 2010 para hacer la Declaración Anual de la renta y observo que si que está incluida esa cantidad de la extra navideña no percibida . ¿Es eso legal…? ¿ Que puedo o debo hacer? Muchas gracias .
No debería ser legal, la empresa parece que ha ingresado las retenciones correspondiente a tu paga extra pero sin pagartelo.
¿Qué puedes hacer? reclamarselo a tu empresa, y en caso contrario denunciarlo ante inspección de trabajo.
Imagino que no habrás firmado el recibo de la paga extra.
Salu2.
Muchas gracias por responder, efectivamente no he firmado la nómina de la paga extra .
Otra pregunta ¿ qué documento puedo aportar yo, para realizar mi declaración anual de IRPF si el Certifacado que me facilita la Empresa no es correcto?
En su momento no quise denunciar por no percibir la paga extra de Diciembre de 2010 , soy consciente de realidad económica que nos rodea …pero si no hay denuncia ¿ no cobro ? . Otro millon de gracias por tu respuesta
Lo malo es que para la Agencia Tributaria, ese documento es correcto, porque seguramente tu empresa haya liquidado los impuestos considerando como si te hubiera pagado la paga extra.
Habla con tu empresa y negocialo la forma de cobrar… ya que no sólo no cobras un dinero que se te debe, sino que tienes que pagar unos impuestos de un dinero que ni siquiera has recibido.
Salu2.
Muchas gracias por tu respuesta . seguiré contando como queda la cosa .
GRACIAS
hola,gracias por la ayuda,estoy jubilado y tengo una minusvalía del 67% ¿que obligaciones tengo con el fisco si cobro comisiones de una empresa en la que no tengo horario ni sueldo fijo,teniendo en cuenta que la empresa ingresa el irpf
por las cantidades que me paga? soy mileurista y es muy importante para mi estar al corriente de mis obligaciones.
mil gracias.
Tendrás que hacer la declaración de la renta por los ingresos que hayas generado.
Pide el borrador, a ver si cumples las condiciones para que te lo hagan:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/31/a-partir-del-proximo-lunes-dia-4-de-abril-se-abre-el-plazo-para-la-solicitud-del-borrador/
Salu2.