Este año la cuesta de enero es más empinada de nunca. Desde el 1 de enero entra en vigor la subida de impuestos sobre la renta del capital, se elimina la deducción de los 400€ y a partir de 1 de Julio de 2010 también habrá subida del IVA.
Los cambios han sido introducidos a través de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de puestos Generales del Estado para el año 2.010 y el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.
Estas normas entran en vigor el día 1 de Enero de 2010. A continuación trataremos de resumir las principales novedades de la reforma.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS:
- Se eleva el tipo fijo para gravar las rentas del ahorro (Dividendos, intereses, contratos de seguros de vida e invalidez…y las ganancias patrimoniales) y se sustituye por el siguiente:
- Hasta 6.000 euros……………….………………. 19%.
- Desde 6.000,01 euros en adelante………………. 21%.
- Se elevan al 19% las retenciones de los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, premios en metálico…
- Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
- Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos de bienes muebles, negocios y minas.
- Desaparece la deducción de 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para los contribuyentes con una base imponible superior a 12.000 euros anuales y se reduce para contribuyentes con una base imponible entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales.
- Con efectos a partir del 1 de Enero de 2.009 se establece una reducción del 20% del rendimiento neto para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y mantengan o creen empleo siempre que cumplan determinadas condiciones: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados…
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Con efectos a partir del 1 de Enero de 2.009 se establece un tipo de gravamen reducido para las sociedades que mantengan o creen empleo siempre que cumplan determinadas condiciones: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados…El tipo reducido establecido es:
- Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.
- Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25 %
- Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE JULIO DE 2010 se elevan los siguientes tipos impositivos de I.V.A.:
- El tipo general actual del 16% pasa a ser 18%.
- El tipo reducido actual del 7% pasa a ser del 8%.
- La compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca para actividades ganaderas actual del 7,5 % pasa al 8,5% y para actividades agrícolas o forestales actual del 9 % pasa al 10%.
- Se pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del I.V.A. o del I.G.I.C.
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Hola
Mi mujer tiene un plan de pensiones que paga 1.800 € al año. Al ponerlo yo en la declaración de renta de este año me lo incorpora como a desgravar en los próximos 5 años.
¿hay algún limite? Parece que como mi mujer no tiene ingresos, el plan no lo puede desgravar y al hacerla conjunta tampoco me deja desgravarlo a mi.
Esto es así o hago algo mal. El año pasado lo pude desgravar sin ningún problema.
Saludos
los seguros de las viviendas son desgravables?? en que casillas se pone y se pone el importe total??? una vivienda habitual(no hipoteca) y una segunda (con hipoteca)
gracias
En tu caso no se puede desgravar.
Son desgravable si y sólo si para la concesión de la hipoteca el banco te impone la contratación de un seguro.
Salu2.
Soy propietario de una vivienda de vpo. El pasado año el ayuntamiento nos propuso la compra del suelo de la vivienda (del que no eramos propietarios hasta ese momento). Puedo contabilizar como inversion en vivienda habitual el importe que he satisfecho por la compra del suelo de mi piso de vpo ??? en que casilla debo poner el importe satisfecho ??
Sí, yo creo que sí como inversión en la adquisición de la vivienda habitual, pero de cualquier forma haz una consulta en la agencia tributaria o solicita cita previa para que te hagan la declaración y de paso preguntas por ese tema.
Salu2.
tengo una hija que nacio el año pasado, yo y mi pareja no estamos casados ella no trabaja solo cobra la ayuda de cargas familiares durante 18 meses yo quiero incluir a mi hija en mi declaracion para que me desgrabe ya que me sale a pagar a mi, eso influiria en mi pareja tendria algun riesgo que le quitaran la ayuda que esta cobrando por incluir yo a la niña y ella no? y si la incluimos los dos cada uno en su declaracion se puede hacer?
Hola!! lo primero daros las gracias por adelantado por resolverme la siguiente duda.
¿Estoy obligada a realizar la declaracion si no llego al minimo para declarar pero he cobrado una ayuda por Rehabilitacion de vivienda.?
En el borrador solo me ponen a mi la deducción por pago hipoteca del piso, a mi mujer no. Hacemos la declaración separada.
He calculado que nos devuelven igual (la suma de las dos devoluciones) si divido poniendo el 50% a cada uno, de las cantidades pagadas.
¿es conveniente rectificar el borrador o dejarlo asi?
Muchas gracias.
En la vivienda habiltual, se puede desgravar el seguro de hogar, la vivienda esta hipotecada aun.
El seguro de hogar es obligatorio, y yo creo que no se debería de desgravar.
Hay gente que sí que se desgrava la parte que no es obligatorio, y se ha contratado por exigencia del banco para la concesión de la hipoteca.
De cualquier forma, las deducciones de este seguro no supone gran dinero, a lo sumo unos 30 a 50 euros…, y te podría suponer algún problema con la Agencia Tributaria.
Salu2.
tengo una pregunta ????
el año pasado 2010 alquile a partir del mes de junio un local comercial para ejercer la actividad de tienda de comestibles que cerre un año mas tarde porque no funcionó, la junta me concedió una ayuda al alquiler que ahora tengo que justificar, en las factura del alquiler no le practique al arrendador ninguna retencion de irpf aunque segun veo tendría que habersela hecho… por tanto tampoco ingrese nada a hacienda ni tampoco lo declaré ni a final de año ni nada… que me va a pasar??
gracias un saludo
Patricia
Acude a una asesoría para que te ayude a poner en orden los papeles.
Salu2.