Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.
¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?
Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:
- Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
- Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
¿Qué condiciones habrá que cumplir?
Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:
- Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
- Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
- Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.
¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?
Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?
En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:
- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
- Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
- Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
- Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.
Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.
Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.
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Hola
mi mujer tiene un minisvalia superior al 33% y no tiene carnet de conducir, y yo tambien tengo el 33% de minusvalia y con carnet.
pero el coche esta a su nombre, estamos excento de este impuesto de circulacon ?
gracias
Hola.
Sí, estaría exenta igualmente. No se exige que tenga que tener carnet de conducir, así que no habría inconveniente por ello.
En el artículo superior puedes ver la documentación que hay que presentar exactamente para solicitar dicha exención.
Salu2!
Hola:
el ayuntamiento me desestima la peticion del impuesto de circulacion por falta de 7 puntos o necesidad de concurso de 3ª persona.
no entiendo nada podria dicirme que puedo hacer
gracias
Hola de nuevo.
No entendemos la respuesta que os ha dado vuestro Ayuntamiento.
Lo mejor sería echar un vistazo a las Ordenanzas Fiscales donde figuran las condiciones necesarias a cumplir para tener derecho a la exención del Impuesto de Circulación, para ver si lo cumplís..
Estas condiciones pueden variar de unos Ayuntamientos a otros, pero generalmente con el 33% de minusvalía ya lo aprueban..
Las Ordenanazas Municipales seguramente las podáis consultar publicadas en internet. Si nos decís de qué Ayuntamiento se trata, quizás podamos echaros una mano para buscar.
Salu2
Hola,
He solicitado la exención del impuesto de circulación con un retraso de 5 años, por desconocimiento; el grado de minusvalía me lo concedieron en Julio de 2004, revisada de conformidad en Octubre del mismo año.
El Ayuntamiento me contesta que tengo un plazo de DIEZ días
para «entregar documentación ACTUALIZADA acreditativa del grado de minusvalía»
¿A qué se refiere? Acaso he de ir cada cierto tiempo a que me revisen el grado de minusvalía.
¿Qué documentación debo entregar al Ayuntamiento?
Muchas gracias de antemano. Saludos.
RECURSO DE REPOSICIÓN
D. , vecino de _,
Con domicilio en,
DNI: y teléfono: .
Representante D.: _____________________________________DNI: _____________,
Y teléfono:__________________.
Ante V.S comparece y con el debido respeto y consideración expone que por medio del presente escrito interpone RECURSO DE REPOSICIÓN contra el siguiente acto administrativo:
DESESTIMAR LA PETICION DE Dª ———– SOBRE EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA PARA EL VEHICULO ——
Que no estando conforme con el acto administrativo mencionado formula las siguientes ALEGACIONES:
SEGÚN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004 DE 5 DE MARZO NO MENCIONA NADA DE MOVILIDAD REDUCIDA FACTOR A, B, C, O UN MINIMO DE 7 PUNTOS O NECESIDAD DE CONCURSO DE 3º PERSONAS CON UN MINIMO DE 15 PUNTOS. SI EL ARTICULO ESTE ES DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DETRACCION MECANICA DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA LES ADJUNTO ESTE REAL DECRETO.
LE ADJUNTO EL REAL DECRETO 1414/2006 DE 1 DE DICIEMBRE QUE LO PUEDE COMPROBAR EN EL BOE Nº 300 SABADO 16 DICIEMBRE 2006.
Y EL VEHICULO 7985-HCY NO ES MIO Y NO LO SOLICITO PARA DICHO VEHICULO,
Y SI PARA EL ——- QUE ES MIO Y NO TENGO OTRO COCHE SOLO TENGO ESTE
ADMITAN MI EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA PARA EL VEHICULO ——-
SEGÚN USTEDES: No se considerará que el vehículo es para uso exclusivo del minusválido y por tanto no se entenderá justificado el destino de dicho vehículo, cuando del certificado expedido por la Consejería de Asuntos Sociales no se deduzca que el minusválido tiene dificultades graves de movilidad que le impidan la utilización del transporte público colectivo.
Y YO ME PREGUNTO: NECESITO TRANSPORTE EXCLUSIVO O NO
CON LA FIBROMIALGIA, DEPRESION CON ANSIEDAD, EXANTEMA ALERGICO, CERVICALGIA, HERNIA DE HIATO, HERNIA DISCALCERVICAL INTERVENIDA, HIDROSADENITIS, HIPERTENSION ARTERIAL, INFLAMACION AGUDA UTERO, OSTEOPOROSIS, POLIARTRALGIA, PROLAPSO UTERINO, TROMBOFLEBITIS, ULCERA DUODENAL, VERTIGO PERIFERICO, Y A ESPENSAS DE UNA OPERACIÓN DE VARICES
CON ANTEC DE TROBOFLEBITIS. QUE PUEDO APORTAR SI LO CONSIDERAN OPORTUNO.
SEGÚN EL REAL DECRETO 1414/2006 DE 1 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE DETERMINA LA CONSIDERACION DE PERSONA CON DISCAPACIDAD A LOS EFECTOS DE LA LEY 51/2003 DE DICIEMBRE, DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACION Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDA. Y VEO QUE USTEDES PONEN SUS NORMAS Y PASAN DE LA LEY Y LOS ARTICULOS 9.2, 10, 14 Y 49 DE LA CONSTITUCION.
MI ESTADO DE SALUD NO ES TAN FANTASTICO COMO DICE EN SU RESOLICION CREO QUE NO ES JUSTO QUE ME LO DENIEGUEN ESPERO QUE LO RECONSIDERE Y ACEPTEN MI SOLICITUD
GRACIAS
me gustaria saber si esta bien o tengo que modificar algo
gracias
hola perdona si no puedes contestar a esto no molesto mas
gracias
Buenas tardes Manolo.
Disculpa. Nos había quedado pendiente la respuesta a tu comentario.
Sólo se puede pedir la exencíón para un vehículo por cada TITULAR DE VEHÍCULO con minusvalía. No sabemos si tienes solicitada la exención para otr vehículo anterior…
Puede ser un motivo de denegación también.
Vemos muy bien tu escrito. Lo único cambiaríamos por el motivo que antes te hemos indicado, donde pones:
«Y EL VEHICULO 7985-HCY NO ES MIO Y NO LO SOLICITO PARA DICHO VEHICULO, Y SI PARA EL ——- QUE ES MIO Y NO TENGO OTRO COCHE SOLO TENGO ESTE
» – Por «NO SOY TITULAR DEL VEHICULO 7985-HCY Y NO LO SOLICITO PARA EL, Y SI PARA EL ——- DEL CUAL SI SOY TITULAR.»
Esperamos que rectifiquen en su resolución. Ya nos contarás.
Mucha suerte y mucho ánimo! ok
hola mi mujer tiene el 33 de minusvalia desde este año 2011 y ace como 10 años que tenia un camion asu nonbre y lo e vendido el año pasado y solo pague 4 años de inpuestos municipal los otro 6 años por eso quiero saber si me los acen pagar si solicito para otro camion vivienda para no pagar el inpuesto de circulacion de dicho camion gracias
Buenas tardes.
Son vehículos diferentes, no tiene por qué influir.
Pero eso no quita que el Ayuntamiento te reclame el pago de los últimos 4 años de Impuestos de Circulación impagados. Los anteriores habrían prescrito.
Así que solicitar la exención del Impuesto de Circulación para el vehículo que necesites, y no descartes que ya no te reclamen los impagados, porque probablemente lo harán.
Salu2
Buenas noches,
Mi caso es el siguiente: tengo grado de minusvalía del 33% y un vehículo a mi nombre por el cual no pago el ICV. Cuando lo compré no tenía minusvalía. Si compro otro vehículo (conserbando el anterior), ¿tengo derecho a la exención del pago del Impuesto de Matriculación?.
PD- No tengo (por ahora) movilidad reducida…
Gracias.
Buenos días.
Sí, puesto que para el primer vehículo no solicitaste la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía.
– Lo que no podrás es solicitar también la exención del Impuesto municipal de Circulación para ese nuevo vehículo, puesto que ya te lo están aplicando en el anterior.
Salu2!
hola tengo una invalidez del 33%, el coche que utilizo a diario esta a nombre de mi marido,
¿tengo derecho a la exencion del impuesto de circulacion? o debo cambiar la titularidad del coche, tenemos regimen de gananciales, asique el coche ya es mio, ¿no?
Respondido en comentario siguiente.
Salu2
hola otra vez, me referia al grado de minusvalia del 33%,
si tengo que cambiar la titularidad, ¿como lo hago?
gracias,
Hola.
EN principio se exige que el vehículo esté a nombre de la persona con minusvalía. Sin embargo, para ciertos beneficios fiscales, como por ejemplo la aplicación del IVA reducido al 4% en la compra de coche nuevo, se puede poner a nombre del cónyuge y beneficiarse igualmente…
Te aconsejaríamos antes de nada acudir a tu Ayuntamiento correspondiente (donde esté censado tu vehículo) y hacer la consulta, ya que la normativa puede variar de unos ayuntamientos a otros. A ver si con ser conyuge es suficiente.
Sino tendrías que acudir a Hacienda a ver que te cobrarían por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales para hacer el cambio de titular al ser matrimonio, y en función de lo que te digan ver si merece la pena…
Aparte de esto, si te decides a cambiar de titular, tendrías que acudir a Tráfico con la documentación indicada en:
Trámites de compra-venta de un vehículo entre particulares
Allí tendrás que abonar unas tasas de transferencia de unos 50€ y ya quedaría hecho el cambio de titular.
Salu2 y ya nos contarás a ver qué te comentan en Hacienda.
Buenas.
tengo un vehiculo matriculado en un ayuntamiento. Estoy exento por minusvalia desde hace 9 años que tiene el coche. Ahora me voy a comprar un coche nuevo y voy a vender el que tengo. ¿Tengo que volver a realizar todos los tramites en el ayuntamiento para la exencion por minusvalia. Insisto que no voy a tener los 2 coches, si no que vendo uno y compro otro.
Gracias amigos.
Buenas.
En el Ayuntamiento tienes la exención del Impuesto de Circulación solicitada para un coche y matrícula en concreto.
Así que cuando compres el nuevo y vendas el actual, tendrás que acudir a realizar todos los trámites del nuevo y anular el anterior.
Salu2