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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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647 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Karmele

    Ahora resulta que nos recortan uno de los derechos que teníamos con una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y que tenemos qe pagar el impuesto municipal???Pero qué clase de actuación es esta..?Y quien nos paga la renovación del carnet de conducir que debemos hacerla con una fracuencia mucho mayor de la qe lo hace la gente qe no tiene minusvalía?Adónde va ese dinero?Es un abuso lo que se nos ha hecho.

    • Javier

      A mí me sucede lo mismo. Hasta ahora no tenía que abonarlo pero a partir de ahora sí. Me imagino que las Administraciones habrán visto que recortando el pago recaudarán mucho más, siempre a costa de los más desfavorecidos. Siempre actúan igual.
      Mi pregunta es¿será legal la modificación que hacen sobre unas normas aprobadas creo que 1989?.Me gustaría que alguien me aclare los motivos de dicho abuso recaudatorio.

    • En vuestros casos quizás procederíamos a presentar una reclamación, ya que según el «Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales» estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

      <..>
      Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

      Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

      Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

      A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %. <..>

      Esperamos que os sirva de ayuda.

      Salu2!

      — Todas las consultas sobre vivienda, coches, declaración renta, listados morosidad, etc enhttp://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • chus

    el ayuntamiento me ha denegado la excension del impuesto por tener una invalidez parcial que es igual o superior al 33 pero ellos me dicen que solo se exime para invalidez total o gran invalidez creo que son tontos pero me van a obligar a pagar el impuesto a ver si alguien me aclara esto para recurrirlo y no pagarlo.

  • andoni

    hola
    para estar exento ahora los ayuntamientos exigen menos de 14 caballos fiscales y minusvalia minima 33% y movilidad reduciada (7 puntos transporte)
    Antes solo era el 33%.no se la ley e la que se apoyan,pero creo que es para recaudar mas
    igual pasa en Pais Vasco donde para tenr derecho impuesto reducido a parte movilidad reducida exigen que no tengas mas veghiculos con esa exencion.En España solo si el vehiculo mas de 4 años

  • veronica

    tengo una minusvalia del 60% con una pension de invalidez permanent absoluta y la exencion del impuesto de circ ulacion.Tengo derecho a la disminucion del iva al 4% en la compra de un vehiculo nuevo

  • José Luis

    Buenos días, yo tengo una invalidez total y permanente por accidente laboral y cobro desde entonces una pensión tengo 61 años, nunca solicite la exención del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y no se si me corresponderá.

    Saludos

    • Buenos días

      Por lo datos que nos comenta y si el coche está a su nombre, pensamos que tendría derecho a la exención del Impuesto municipal de circulación, ya que cumples los requisitos indicados en:

      – “¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?”
      – “¿Qué condiciones habrá que cumplir?”

      Así que en el propio artículo puedes ver los pasos a seguir para solicitar diche exención en tu ayuntamiento correspondiente, la documentación necesaria a presentar y si tendría carácter retroactivo para los años pasado que has estado pagandolo..

      Esperamos que le sirva de ayuda.

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • CONCHI

    tengo una niña con minusvalia del 59% la niña tiene 4 años y le han concedido la tarjeta para personas con movilidad reducida. El coche está a nombre de mi marido y es el único que él tiene a su nombre (por que lo compramos hace 8 años).Mi pregunta es si podría pedir la exención del impuesto de tracción mecánica si ese coche es el medio de transporte para ella.
    gracias y espero tu respuesta lo antes posible

    • Buenos días Conchi.

      Según los datos que nos has facilitado, no se cumplirían las condiciones que se indican en el artículo en los puntos:

      – «¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?»
      – «¿Qué condiciones habrá que cumplir?»

      Sin embargo, por ejemplo para la aplicación del Iva reducido en la compra de coche por minusvalía sirve que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

      Así lo que lo mejor es que consulteis para aseguraros en vuestro Ayuntamiento correspondiente directamente (viene registrado en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica municipal).

      Ya nos contarás a ver qué te comentan en tu ayuntamiento al respecto.

      Por otro lado, acordaros que en el próximo coche que compreis para que os salga más económico podeis acogeros al Iva reducido y a la Exención del Impuesto de matriculación.

      Salu2!

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  • maria del pilar

    Hace 3 años y medio compramos un vehiculo y lo pusimos a nombre de mí madre que tiene una invalidez total. Nunca nos preocupamos del Impuesto del Ayuntamiento puesto como el certificado de minusvalia lo presentamos en el concesionario, creimos que este se había ocupado de todo y como no nos llegaban los recibos del ayuntamiento dimos por supuesto que estaba exento. Hace unos días recibimos en la cuenta de mí madre un embargo de cuenta y una carta de la Diputación de Ourense comunicandonos dicho embargo. Fue entonces cuando llamamos al ayuntamiento y nos comunicaron que se trataba del Impuesto del Coche y correspondia a los recibos atrasados pero que no se podia hacer nada porque nososostros teniamos que presentarnos en el ayuntamiento y solicitarlo y que ahora tendriamos que pagar 4 recibos correspondientes a estes años anteriores y con recargo. Es esto posible ya que nosotros no tenemos constancia de ningun recibo ni de nada hasta el embargo, Que podemos HACER?

    • Buenas tardes.

      El problema es que la exención del Impuesto municial de Circulación hay que solicitarla en el Ayuntamiento rellenando la solicitud correspondiente.

      Sino el Ayuntamiento no tiene constancia de que ese vehíulo se ha matriculado por minusvalía y girará el Impuesto normalmente.

      Que no os haya llegado estos años ha sido fallo del Ayuntamiento, pero éste en el momento que se de cuenta del error podrá reclamar el abono del impuesto de Circulación hasta de los 4 últimos años.

      Presentar la exención de ese Impuesto por minusvalía cuanto antes, para que no os sigan cobrando los años venideros.

      Y sobre el pago de los años pasados lo que podéis hacer es consultar en el Ayuntamiento si la exención tendría carácter retroactivo para evitar el pago de los años anteriores.

      Esperamos que te sea de ayuda.

      Salu2!
      ________
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  • EVE

    Hola, tengo una incapacidad absoluta judicialmente.
    Quisiera saber si tengo derecho a la exencion del impuesto de circulacion independientemente del ayuntamiento.
    Muchas gracias.

    • Buenos días.

      Según lo que comentas sí, pero tendrías que acercarte de todas formas al ayuntamiento correspondiente para solicitar esa exención, y así te lo confirmarán exactamente.

      Salu2

  • marina

    Buenos días,mis padres se compraron un coche en el 2009,a mi padre le amputaron la pierna en el 2010,ahora le dieron un 59%minusvalía,al preguntar al Ayuntamiento le dicen q como va a nombre de 2 personas no le corresponde la reducción,es eso correcto?he leído la ley y lo único q pone es q vaya a nombre del minusválido y sea para su uso,él adaptó el coche para su uso y siempre lo lleva él.Es correcto lo que dice el Ayuntamiento?

    • Buenos días Marina.

      Como es un tema que confiere a cada Ayuntamiento, en vuestro caso convendría que revisarais la Normativa municipal del Ayutamiento correspondiente para ver si indica algo al respecto.

      Salu2! y ya nos contarás. Si quieres dinos de qué Ayuntamiento se trata por si podemos encontraros alguna información al respecto.

  • Antonio

    Tanto mi esposa como yo, tenemos una minusvalía superior al 33%; los dos disponemos de carnet de conducir, tenemos un coche cada uno; aunque normalmente, o siempre el conductor soy yo; a ella le admiten la exención del impuesto minicipal, peor a mi no. ¿Que se puede hacer? Gracias

    • Hola Antonio.

      Quién figura como titular en los dos coches como tenéis?

      Para poder beneficiaros de la exención de Impuesto de Circulación de los dos vehículos, tenéis que estar cada uno de titular en uno, ya que cada persona con minusvalía sólo puede solicitar la exención por un coche.

      En el caso de que figure como titular en varios vehículos, sólo le aplicarán la exención en uno.

      Suponemos que ese será el problema. Ya nos contarás si te cuadra este motivo.

      Salu2!

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