Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
7 de diciembre de 2009

Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

¿Qué es carencia de rentas?

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.

¿Se incluye o no las pagas extras?

Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.

Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?

Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Cómo se computan las rentas?

14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?

Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.

Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.

Artículos relacionados:

927 comments to Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

  • conchi

    el plan pive también hay que comunicarlo en el SEPE ? muchas gracias

  • Angeles

    Buenas tardes cobró una pensión de alimentos de 600 euros puedo cobrar la ayuda de 426 euros con ese ingreso? Solo somos 2 en mi casa hay que dividir esa cantidad entre los dos o no? Gracias

  • jose manuel

    he pedido la ayuda de los 55años mi mujer cobra una pension de 547.30 además en el año ha trabajado algunos meses en una empresa del ayuntamiento de centro especial de empleo para discapacitados ,mi pregunta es ,se considera estos ingresos como rentas o no? gracias por vuestra labor,ah y si me dijeran que ingresos revisan si el ultimo mes o todo un año,de nuevo gracias

  • Mara

    Hola. Si he acabado el desempleo y tengo por edad derecho al R.A.I y no tengo rentas mensuales.¿ qué valor he de dar a mi herencia de un piso. que heredé hace 4 años.¿ el de la plusvalia, que pagé? ¿ el I.B.I?, el valor que pone en el Certificado de Sucesiones?
    Y si este valor, cualquiera que sea, dividido por 12,( es un piso muy barato, pero no habitual)me da menos que los 426 euros, ¿ puedo pedir el Subsidio?
    Me imagino que en caso de venderlo, hay que comunicarselo al
    I.N.EM
    Gracias

    • El 3,5% del valor catastral divido entre 12.

      El valor catastral viene en el IBI.

      Si sólo tiene ese bien, no creo que haya problemas con tus rentas para la solicitud de una ayuda.

      Y efectivamente, si lo vendes lo tienes que comunicar, ya que en ese caso se tiene en cuenta la plusvalía que hayas obtenido (Precio venta – precio compra o herencia ).

      Salu2.

  • Edurne

    Mi madre falleció y al aceptar la herencia el INEM me han retirado el subsidio de mayores de 55a, la carta dice : » suspender el subsidio por un periodo máximo de 12 meses a contar a partir del 29-10-2014,hasta q. se formalice la solicitud de reanudación,acreditando q. se cumplen los requisitos para su percepción…» Yo llevé los papeles q. me entregó el notario en Febrero del presente año.
    Estos meses desde Octubre q. ya cobré ( nov-dic ,enero y febrero ),tengo q. devolverlos ??? Tengo un convenio con la Tesorería de la seguridad social y lo mismo pregunto por la cantidad q. el INEM cotizó estos 4 meses para la jubilación ,tb tengo q. ir a la Tesorería a abonar esas cantidades ??

    Cuando se supone q. puedo reanudar el subsidio ???

    Y por último,cuando reanude el subsidio de nuevo,se contabilizará el dinero q. recibí de la herencia o por el contrario solo se valoran los ingresos mensuales ?? (en estos momentos no tengo ninguno )

    El subsidio me lo habían concedido hasta q. cumpliera los 61a,ahora acabo de cumplir 60, si al reanudarlo me lo vuelven a conceder tb será solo hasta los 61 años ???

    Muchas gracias de antemano y disculpe lo extenso de la pregunta.

    • Se supone que puedes reanudar a partir de 29 de 10 de 2015.

      Y habría que devolver lo cobrado correspondiente a los días desde el 29 de octubre hasta ahora.

      Vete a SEPE y pregunta todos los trámites que has de hacer, también con respecto a las cotizaciones.

      Salu2.

  • Edurne

    Gracias por su respuesta,pero no me queda claro si al volver a solicitar la reanudación del subsidio q. Me han retirado por recibir la herencia de mi madre,q.consta de el piso en el q.vivia con ella,una plaza de parking ,más dinero de ahorros ,se me va a contabilizar el capital y el piso o por el contrario solo los ingresos mensuales??

    El SEPE, se refiere usted a la tesorería de la seguridad social ??..

    Gracias de nuevo y un saludo cordial.

  • Edurne

    Buenas tardes,en su última respuesta me dice q.solo cuentan los ingresos q. Pueda tener mensuales y si el piso es vivienda habitual , nada,pero , en el enlace q.me ha adjuntado,hay un párrafo q no he entendido,q dice : » a partir del día siguiente de obtener la herencia se computa su rendimiento,q.consiste en aplicar el interés del dinero sobre el valor de los bienes heredados ( muebles o inmuebles ) Esto q.significa exactamente ? Q. Podría ser q.al reanudarlo de nuevo no me lo concedan ? ( Por existir algunas cantidades q. Excedan los requisitos de no pasar de 483 Euros /mes ?

    Lo q.ya si me ha quedado claro y se lo agradezco es q.puedo reanudar el subsidio a partir del mes siguiente de la aceptación de la herencia,porque.al principio parecía q.tenia q. Esperar un año .

    Gracias de nuevo y reciba otro cordial saludo.

    • Al recibir la herencia, se te suspende el subsidio por el hecho de heredar.

      Pero una vez pasado el periodo de suspensión (1 mes o 1 año), puedes reanudar.

      El hecho de lo heredado ya no cuenta, ahora ya forma parte de tu patrimonio y que a partir de ese momento genera rentas.

      1. Si es una vivienda habitual, no genera rentas.
      2. Si es una vivienda no habitual, genera el 3,5% de su valor catastral dividido entre 12.
      3. Si es dinero, la rentas que genere en el banco (si es mensualmente) y si no genera intereses, se te imputa el 3,5% anual.

      Salu2.

  • jose

    hola. en mi casa somos 3 , mi mujer , mi hijo de 3 años y yo.
    mi mujer trabaja y cobra unos 780€ en nomina y yo solo trabajo 5 meses con una nomina de 1350€ el resto del año solicito la ayuda familiar.
    mi pregunta es: si durante en tiempo que cobro la ayuda, obtengo ingresos por ventas de productos agricolas ,¿tendria que parar la ayuda o devolverla?

  • Edurne

    Disculpe de nuevo pero sigo sin entender como se computa el dinero heredado.Lo tengo a plazo fijo y el interés esta muy bajo ( 0.70 % ) y lo cobro anualmente. Entonces por no cobrar los interés mensuales contabilizan a un 3.5 % ??… Como puede ser tanta diferencia de lo real q. Es intereses al 0.70 % a contar un 3.5 . % . como se hace entonces ese calculo ?.? Porque si es como imagino hay una diferencia abismal.

    Muchas gracias por su colaboración e información..

  • Edurne

    Disculpe por tantas preguntas.Le agradezco la información y el tiempo q.ha dedicado

    Un saludo.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>