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7 de diciembre de 2009

Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

¿Qué es carencia de rentas?

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.

¿Se incluye o no las pagas extras?

Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.

Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?

Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Cómo se computan las rentas?

14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?

Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.

Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.

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927 comments to Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

  • MARIA

    Muchísimas gracias, por atender mi consulta y con tanta premura.
    Las pagas extras están incluidas, las cobra prorrateadas mensualmente no tiene las dos extras a lo largo del año.
    En cuanto a las ayudas por hijo para conciliar la vida familiar, no tributan, no se declaran en Hacienda.
    Es por lo que no entiendo que una y otra vez me denieguen el subsidio, porque por muy próxima la cantidad bruta al tope establecido, no la igualo ni supero.
    Es lo que me desconcierta, y no me envían reclamarlo via judicial, y no sé si es buena idea meterse en semejantes trámites.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Es extraño, porque si no superas lo límites tienes derecho al subsidio.

      En cuanto si merece la pena ir por vía judical, eso lo tienes que valorar si te merece la pena o no.

      Salu2.

  • AQUADULCE

    Muchas gracias, de nuevo.
    Por eso te hacía la consulta porque no entendía qué concepto se me escapaba para entender que no tenía derecho.
    Intentaré pasarme por la oficina del INEM y ya te contaré qué me dicen en esta ocasión.
    Un saludo y que tenga un buen comienzo de semana.

  • AQUADULCE

    Hola de nuevo.
    Decirles que estuve en la oficina del INEM, y me atendió muy amablemente el Director.
    Resulta que consultando el expediente había unas anotaciones que registraban unos cálculos de la declaración de la renta del 2008 (donde dividido por 12 meses los ingresos anuales,por intereses en inversiones financieras) alcanzaban el tope para acceder al subsidio.
    Creía que se tenían en cuenta los ingresos por intereses de cada mes, que al no haber tenido ingresos de intereses bancarios en el mes de mayo, no computaba.
    Ya que las ayudas de la Comunidad Autónoma por hijos no computa.
    Pues al menos, sé por qué motivo me lo deniegan en esta ocasión, y por lo tendré en cuenta en otra ocasión si solicito el subsidio nuevamente.
    Justamente no tengo derecho en esta ocasión( eso me sucede por ahorrar como una hormiguita con el anhelo de comprarme una vivienda donde quepamos todos,hasta ahora un deseo frustrado).
    Muchas gracias por todas las consultas atendidas.
    Buen lunes.

  • eugenia

    hola! gracias por atender mi consulta
    desde que oficinas del INEM se gestionan los trámites, me explico se hacen desde la misma oficina donde se presenta la documentación y lo resuelve la directora o por el contrario se hace desde las oficinas de Madrid?
    ¿puedo pedir otra oficina?
    He pedido el subsidio y me lo han denegado por tener un piso arrendado en el año 2008 y hasta diciembre de 2009. Aporte la demanda judicial de desahucio para que comprobaran que en el mes anterior a pedir el subsidio (que fue en mayo)comprobaran que no percibo esas rentas, pues bien me dicen que eso no les vale
    ¿Puedo denunciar al INEM ante la oficina del consumidor o ante quien?, sin tenerme que gastar en un abogado, pues ya llevo bastante. Y no llevan razón
    ¿Cómo exigirles que me demuestren de donde sacan ellos mis rentas? pues todo es a base de cartas que te contestan cuando ellos quieren
    Muy agradecida

  • ana

    Hola he realizado 2 cursos del inem en un centro nacional cnfop de cartagena y he recibido la beca por hacer estos cursos del inem en concepto de alojamiento, manutención y transporte.
    En las bases de la beca cuando la solicite ponia que segun el articulo 215.3.2 del texto refundido de la ley general de la seguridad social aprobado por el real decreto legislativo 1/1994 del 20 de junio esta ayuda o beca de alojamiento, transporte y manutención no computan como renta. Si no computa como renta lo declaro.
    El dinero que te dan es para sufragar los gastos que te ocasiona hacer el curso fuera de tu comunidad autonoma.Los gastos los justificas.todo el dinero que me han dado lo adelante yo antes para pagar el piso, hotel y manutención.No es una escuela taller, no recibes ningun pago ni beneficio economico a cambio de trabajo.
    Entonces mi pregunta es si esta beca hay que declararla como ingresos, rentas en la declaración de la renta.

    Espero su respuesta ya que este tipo de becas no deben de ser muy conocidas y no me saben responder en otros sitios.

  • Jesus

    Buenos días:

    Estoy percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
    Soy beneficiario de seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones. Si efectúo el rescate en pago unico (mas de 20.000€), ¿perdería el derecho a la ayuda? ¿Que tratamiento recibe este ingreso a efectos del cómputo de rentas?

    • Creo que tiene el mismo tratamiento que los planes de pensiones, y los rescates se consideran rentas de trabajo a computar en el año del rescate.

      Si rescatas 20.000€, como es lógico, aumentas tus rentas de trabajo en esa cantidad y lo más seguro es que pierdas el subsidio al menos el año que percibes ese pago único.

      Salu2.

  • Jesus

    Disculpa, al decir que computa en el año del rescate, ¿te refieres al año fiscal de enero a diciembre, o a partir del dia de la concesion de la ayuda?. Es que si es año fiscal no vendría mal hacerlo en Noviembre, con lo que quedaria penalizado solamente diciembre. ¿Es así?
    Gracias por tu colaboracion.

    • Te penalizaría en el año fiscal. Si lo rescatas en noviembre, te tocaría devolver las ayudas percibidas durante todo el año, ya que no cumpliría durante todo el año fiscal las condiciones para percibir las ayudas.

      Salu2.

  • inma

    Gracias por atender mi consulta.
    LLevo cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde primeros de año,tengo 56 años,es el único ingreso que tengo.
    Estoy pensando en alquilar un studio que tengo por 450€/MES. Con contrato através del S.P.A.
    ¿Puedo seguir cobrando el subsidio de 426€+45o€==876€/mes?
    AÑO =10.440€. Hay algun TOPE en cantidades al año?.
    Soy yo sola, y no tengo ningún plan de pensiones,ni intereses en cta.
    ¿PUEDO ALQUILAR POR 45O€/MES (NO supero el 75%S.M.I)Y SEGUIR COBRANDO EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS?.GRACIAS

  • claudia

    hola, quisiera saber y el subsidio de 426 de zp, se puede renovar al seguir en el paro.
    gracias

  • pepe

    Si se tienen ingresos por depositos bancarios con importe de 3600 €, 3700 € por alquiler de local y plus valia por venta de un solar de 6.000 €, ¿se puede perder el subsidio por desempleo? decir que los beneficios son del matrimonio con regimen de gananciales.
    El incremento de patrimonio por la venta del solar, imputa el 100% o tiene indices correctores por los años transcurridos desde que se adquirió a la fecha de venta. Gracias

    • Para poder beneficiarse de algún subsidio no debes de tener rentas superiores a 474€ mensuales o 5.688€ anuales.

      En tu caso, todo apunta a que lo superas.

      De todas formas, solicítalo, el no ya lo tienes de antemano.

      Salu2.

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