Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.
¿Qué es carencia de rentas?
Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.
Existe 2 tipos de carencias de rentas:
- A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
- A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.
¿Se incluye o no las pagas extras?
Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.
Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?
Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.
¿Qué se consideran rentas?
- Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
- Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
- Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
- Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
- Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
- Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
¿Cómo se computan las rentas?
14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario
- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
- Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
- Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
- Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
- Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
- Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
- Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
- Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.
¿Qué no se consideran rentas?
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
- Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
- La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?
Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.
Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.
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He acabdo nmi prestación contributiva, voy a solicitar el subsidio por la nomina de mi marido se que no hay problema, pero en la declaración de 2008 tengo unos interese por unos fondos, pero ahora no me estan generando los mismos intereses, tambien tenía un piso alquilado pero llevo un año que no me pagan. ¿Por qué me piden la renta del 2008 si mi situación económica es ahora distinta?. Referente a la casilla de rentas del solicitante en €/mes trabajo/pensiones ¿tengo qué poner lo qué me pagaron en el mes anterior de la pensión contributiva si yo este mes es el último?
Cada persona del INEM me dice una cosa distinta.
Muchas gracias
Necesitan saber tus ingresos en el pasado para establecer qué ingresos tienes ahora.
En cuanto a los ingresos que tienes que poner, son los ingresos que tienes en el momento de la solicitud, es decir, sin prestación de desempleo.
Por otro lado, mira bien qué subsidio solicitar, porque si has estado cobrando paro, quizás puedas solicitar el de desempleo en lugar del prodi:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
hola a todos, estoy cobrando el subsidio por desempleo por cargas familiares, ¿puedo trabajar con un contrato parcial de 5h diarias y dada de alta en la s.social y seguir cobrando ese subsidio? gracicas
Sí, pero te reducirían la parte proporcional del tiempo que trabajes.
Por otro lado tienes que tener en cuenta que debes de seguir cumpliendo las condiciones económicas para la percepción del subsidio. En caso de que te paguen más de 474€ mensuales por el trabajo a tiempo parcial, hay que suspendir el subsidio y reanudarlo después.
Salu2.
hola a todos, estoy arreglando los papeles del subsidio por desmpleo, en el 2008 tenía un piso alquilado cosa que ahora no percibo ninguna renta, en el INEM me piden el contrato del piso alquilado y que aporte recibos como que no me pagan, estoy obligada a llevarlos. Se empeñan en las rentas del año 2008. Yo creo que no me lo quieren conceder y nada más que me ponen trabas. ¿Qué puedo hacer, sí no estoy de acuerdo con los rendimientos que me piden?
gracias
La cuestión es que si tienes ingresos superiores a los 474€ mensuales, no te corresponde el subsidio y de allí que te obliguen a llevar la documentación necesaria para justifica que el piso en alquiler no te produce rentas que superen ese límite.
Salu2.
hola, estoy cobrando el subsidio de desempleo por carga familiar, mi marido esta con el subsidio especial de zp, y me ofrecen trabajar LaV 5 horas a 500 e al mes , teniendo en cuenta que en casa somos cuatro, podria trabajar y cobrar el subsidio, ya que con esos tres ingresos (si fuera asi) no superaria 1360 euros, repito siendo 4 de familia.
gracias
Puedes compatibilizar el subsidio con trabajo a tiempo parcial, pero sólo te pagarían la parte proporcional del tiempo no trabajado.
Si trabajas 5 horas al día, sólo te pagarán un 3/8 del subsidio, es decir 159,75€.
Otra opción es suspender el subsidio y reanudarlo cuando te vuelvas a quedar en el paro.
Tanto una opción como otra, lo que te dura de subsidio no cambia.
Salu2.
alguien sabe si van a cambiar las leyes de carencia de rentas para el subsidio ?
No hemos oído nada de que vayan a cambiar las leyes.
Salu2.
gracias y perdon por abusar con tantas preguntas.
Estoy cobrando subsidio de desempleo con cargas familiares de 21 meses,ya he consumido 9 meses, y posiblemente en una semana empiece un trabajo de jornada parcial de UN MES de duración, pregunto cuando termine ese mes podre volver al subsidio de 21 meses?.
Gracias.
Comunica a INEM que vas a trabajar durante 1 mes para suspender el subsidio y posteriormente cuando vuelvas a estar en el paro, solicita la reanudación del subsidio de desempleo.
Salu2.
Hola, he agotado las prestaciones por desempleo y he solicitado el subsidio. Mi mujer tiene un sueldo bruto de 1.400€, pero contando con pluses y prorratas de pagas extra y de beneficios. Su sueldo base es 867,74€. Yo lógicamente no tengo ingresos de ningún tipo, no tenemos hijos. Quiero saber si superamos entre los dos el 75% del SMI (requisito para que me otorguen el subsidio). Gracias.
El 75% de SMI son 474€, y si sois 2, no podéis superar los 948€ brutos mensuales para poder solicitar algún subsidio.
Salu2.
¿pero que se computa en el sueldo bruto mensual? Las prorratas se que no ¿pero los pluses y dietas cuentan en ese bruto?¿o en cambio solo comprueban el sueldo base?
Se cuentan todo, salvo las dietas e ingresos exentos del IRPF.
Salu2.
Hola, ayer recibí la denegación del subsidio por desempleo por superar el 75% del SMI. Si actualmente yo no tengo ninún tipo de ingresos y mi marido tiene una nómina de 484.19€/mes, superaría el 75% en el año 2008 pero y ahora…?? No entiendo como hacen el cálculo.
Saludos
No, no lo superaría.
Si sois 2 personas, no podéis tener ingresos superiores 950€ brutos mensuales.
Haz una alegación contra la resolución y preséntalo en INEM con la documentación necesaria para demostrar que no tienes esos ingresos.
Salu2.
Los ingresos brutos del mes de mayo de mi marido fueron 2.305€ ( realmente percibimos bastante menos, pues en deducciones descuentan casi 500€),y es el único miembro de la familia que trabaja actualmente.
Tenemos tres hijos pequeños, y por dos de ellos la comunidad autónoma nos da una ayuda mensual de 300€ en total(que se supone que es para ayuda de guarderías, etc, que no alcanza para ello, pero bien que viene) ¿computa esta ayuda por hijos?
Pues cada vez que solicito el subsidio por desempleo me lo deniegan por carecer de responsabilidades familiares ya que la renta de la unidad familiar dividida por el número de miembros es superior al 75% del smi¿ 474 € x 5 = 2.370€?
No superam0s ni en bruto esa cantidad,ni tampoco tuvimos ningún cobro de intereses bancarios, ni tenemos otros ingresos extras, etc.
En otra ocasión que me denegaron por los mismos hechos, hice un escrito de reclamación, especificando los cálculos y presentando de nuevo documentos, y me lo volvían a denegar y decir que cualquier otra reclamación por los juzgados.
¿què punto no estoy entendiendo…por qué no tengo derecho si no llego a los 2.370€?
Le agradecería su ayuda.
Muchísimas gracias.
Ten en cuenta que para las solicitudes de subsidio, hay que tener en cuenta que son rentas brutas mensuales. Y si tienes pagas extras, hay que prorratearlo a 12 meses.
Por otro lado, las ayudas para la guardería, habría que consultar a la Agencia Tributaria para saber si tributa o no. Son quien marca si son rentas o no.
Salu2.