Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.
¿Qué es carencia de rentas?
Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.
Existe 2 tipos de carencias de rentas:
- A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
- A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.
¿Se incluye o no las pagas extras?
Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.
Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?
Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.
¿Qué se consideran rentas?
- Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
- Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
- Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
- Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
- Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
- Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
¿Cómo se computan las rentas?
14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario
- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
- Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
- Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
- Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
- Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
- Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
- Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
- Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.
¿Qué no se consideran rentas?
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
- Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
- La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?
Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.
Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.
Artículos relacionados:
Hola, me gustaría saber si para el cálculo de los ingresos brutos mensuales, hay que tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Gracias
Sí hay que tenerlo en cuenta.
Salu2
Buenas:
Trabajo en el regimen del mar. (R.Especial)
Dentro de una bolsa de trabajo en la cual voy cubriendo las bajas de las trabajadoras que estan fijas. Mis contratos suelen ser por interinidad me pueden tener desde 5 dias a 70 dias depende sin ninguna obligacion por parte del empresario En un Ano suelo trabajar dos meses si dosmeses no dos meses si dos no y asi mas o menos sucesivamente los meses que estoy parada cobro el paro. Pero el tiempo que suelo agotar de paro lo vuelvo a recuperar ya que me suelen volver a llamar para trabajar . En La casa del mar donde arreglo los papeles del paro Me han comentado que he agotado un paro solo me queda un mes y aunque tengo mas no lo puedo coger porque debo de crear un nuevo derecho es decir para volverlo a coger la empresa me tiene que volver a contratar y despedir pero me han aconsejado que solicite el prodi la ayuda no ya que no tengo hijos. Afecta si me conceden el prodi al paro que tengo y que no puedo coger porque en ese caso me interesa mas no cobrar el prodi, Y esperar 2 meses sin cobrar nada a la espera de que la empresa me llame para trabajar vuelva trabajar dos mese y vuelvan a despedirme pudiendo asi cobrar mi paro, en la casa del mar no se aclaran y por eso le consulto aunque estoy tramitando el prodi me piden tb un certificado de empadronamiento de mi pareja. Yo convivo con mi pareja pero legalmente no tenemos ningun doc que acredite nada simplemente somos dos individuos que tenemos una casa y en las escrituras ponen nuestros nombres pagamos a media porq me piden un cert de empadronamiento.
¿Tiene algo que pregunta sobre el requisitode carencia de renta?
Por que en caso contrario, debe de hacer la consulta en el artículo que corresponda, e igualmente solicitamos brevedad y claridad.
Salu2
Buenos dias, resulta que estaba cobrando el subsidio por desempleo y se me termino en febrero.
He solciitado el Prodi ya que tengo 11 meses mas cotizados, pero hoy me encontré con la mala noticia de que me lo denegaron, lo he visto en la pagina de redtrabaja.
Mi situacion es muy complicada, vivo en piso compartido y no tengo familia aqui, pues soy uruguaya, de no cobrar el proximo mes no se que haré.
Me ofrecieron un trabajo en turismo pero recien a partir de junio.
¿Que puedo hacer?
Ayuda porfavor!!!
¿Cuál es el motivo de la denegación?
Por otro lado, compruebe si cumple las condiciones de la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion
Salu2.
Hola, mi consulta es la siguiente, dentro de poco tengo que solicitar el subsidio de desempleo por cargas familiares, ya que se me acaba el paro. La duda es la siguiente, tenemos unos ahorros a plazo fijo y no se en que se basan para calcular. Si en el mes anterior a solicitar el subsidio por desempleo o en el año en curso… somos 3 en casa ( mi marido, mi hijo pequeño y yo…) me da miedo que no me lo concedan, ya que por la renta que cobra mi marido si que entraríamos…
Un saludo.
Los intereses generados por el plazo fijo cuenta como rentas.
En el caso de subsidio de desempleo sólo se contabiliza las rentas del solicitante.
Salu2
Hola, les cuento mi caso:
En enero me denegaron el subsidio de los 420 euros de después de cobrar el paro. Tengo 27 años, soy totalmente independiente económicamente de mis padres, pero vivo con ellos. Mi padre están el paro y cobra 600 euros y en el momento de solicitarlo mi madre trabajaba y cobraba 1200, total, que obviamente me la denegaron. Me he empadronado en otra casa y he vuelto a solicitarlo, hay plazo para ello? La volví a solicitar el 17 de marzo y me la denegaron el 25 de enero. Otra cosa, a mi madre la han despedido, por lo tanto ahora en mi casa ya no hay rentas.. si lo hubiera sabido antes no me habría empadronado en otra casa y dada la situación actual, creo que me la habrían concedido… pero bueno, lo hecho, hecho está. Creen ustedes que con la ley en mano no cumplo los requisitos? ESque por más que leo la ley no encuentro nada por lo que me la denieguen, solamente mi duda es el plazo.. que no sé si la solicité demasiado tarde.. Bueno, no me extiendo más. Muchas gracias.
Estamos trasladando las preguntas al foro de trabajo y lo hemos respondido allí:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/4239-cambio-situacion-familiar-se-puede-volver-a-solicitar-el-prodi-si-me-denegaron
Por favor, si tienen más consultas, hágalo en el foro.
Salu2.
hola a todos, quiesiera saber como se calcula si se carece o no de rentas del 75% smi, somos tres personas lo que compone la unidad familiar. ¿deberia calcularlo a partir de la base de contingencias comunes profesionales? es decir, 474.94 *3= 1424 la base de contingencias profesionales no deberia sobrepasarlo para poder tener derecho al subsidio por desempleo con cargas familiares. gracicas
En tu caso la suma de los ingresos brutos de la unidad familiar incluído la parte de las pagas extras no debe de exceder los 1424€ mensuales.
Salu2.
Buenas tardes:
Voy a solicitar el PRODI y me gustaría saber si cumplo las condiciones para que me lo concedan.
Mi padre cobra el subsidio de desempleo (426€) y mi madre nada, pero tengo un apartamento en Santander a mi nombre, aunque no está alquilado y yo vivo con mis padres, y dinero en cuentas también a mi nombre.
Gracias
Gracias por haberlo preguntado en el foro de trabajo donde le hemos respondido:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/4396-duda-sobre-que-me-concedan-el-prodi
Salu2.
Me han denegado el subsidio alegando intento de fraude, porque estoy empadronada en casa de otro familiar que no son mis padres. Me piden facturas o recibos a mi nombre, pero evidentemente, la casa no es mia y los recibos no están a mi nombre, qué otra cosa puedo hacer para justificarlo? Me parece muy fuerte que pasen estas cosas. Gracias.
El hecho de estar empadronado en un lugar o en otra no implica que tengas la residencia habitual en dicha vivienda, sino que se ha de demostrar mediante facturas, recibos, pagos de alquiler o similar.
En tu caso, quizás si solicitas una declaración jurada de los propietarios de la vivienda en la que expongan razones que justifique que vivas con ellos en lugar de con tus padres.
Suerte!!!
Leer más: http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/4409-me-ha-denegado-el-subsidio-alegando-intento-de-fraude#4409
he terminado de cobrar el subsidio por desempleo ademas cobro una pension por incapacidad permanente contributiba de 299 euros vivo con mis padres soy soltero puedo cobrar el prodi
Sí, si cumple las condiciones que se detalla en el artículo relativo a este subsidio:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/subsidio-de-420e-para-desempleados-sin-paro/
Salu2.
Hola voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 años mi mujer trabaja y estamos en regimen de gananciales las rentas obtenidas de depositos y cuentas son de 6000€ anuales aproximadamente tambien tengo un plan de jubilacion que no se si afecta para contabilizar las rentas sin superar los 470€ mensuales.Espero contestacion gracias
Los depósitos y las rentas de bienes del matrimonio en régimen ganancial se computa al 50% a cada cónyuge, así que en la solicitud del subsidio influirá los intereses de los depósitos y cuentas bancarias
En cuanto al plan de pensiones que tienes, si es tuyo, no le influye para nada a tu mujer.
Salu2.