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1 de diciembre de 2009

Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

A la hora de comprar un vehículo es importante conocer que en determinados casos, como el tener una minusvalía, el cliente está exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación, o puede tener derecho a una deducción a la mitad en el importe para las familias numerosas o una reducción del 30% en el caso de las autocaravanas.

Indicamos todos los casos que se incluirían dentro de la exención, deducción o devolución del Impuesto de matriculación para que pueda conocer si se encuentra dentro de alguno de estos supuestos:

  1. Minusválidos
  2. Familias numerosas
  3. Vehículos profesionales
  4. Vehículos vivienda
  5. Vehículos especiales

1. Minusválidos

Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, quedarán exentos de tener que abonar el Impuesto de matriculación siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Más información en:

2. Familias numerosas

Los vehículos destinados al uso exclusivo de familias numerosas tendrán derecho a la reducción del 50 % en la base imponible del importe del impuesto de matriculación, respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
  • Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.
  • El vehículo automóvil matriculado objeto de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Para la aplicación de esta reducción será necesario, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.

Para más información: Ayudas para compra de coche para familias numerosas

3. Vehículos Profesionales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Los vehículos automóviles considerados como taxis o autotaxis.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de actividades de alquiler.

A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de las condiciones indicadas en artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a 3 meses a una misma persona o entidad, durante un período de 12 meses consecutivos. No tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y ni los de arrendamiento con opción de compra.

  • Los vehículos que sean objeto de matriculación especial, en régimen de matrícula diplomática, dentro de los límites y requisitos.
  • Los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte tendrán derecho, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío.

4. Vehículos vivienda

Reducción del 30 % en la base imponible del importe del Impuesto de matriculación respecto de los siguientes vehículos:

  • Vehículos definidos como autocaravanas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Vehículos categoría N1 y vehículos mixtos acondicionados para ser utilizados como vivienda (a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8º, ambos del apartado 1.a del artículo 65 de la Ley de Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte).

5. Vehículos especiales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
  • Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
  • Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
  • Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.
  • Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.

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114 comments to Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

  • MIQUEL ROMA

    En julio de 2003 compré un coche MERCEDES ML430 que se matriculó en Oct 1998 como «alquiler sin conductor» (vehículo procedente de renting)sin que se modificara al hacer el cambio de titularidad. Ahora quiero revenderlo. Debo pagar impuesto de matriculación?

    • No. El plazo para que un vehículo matriculado como ALQUILER quede exento de liquidar el Impuesto de matriculación es de 2 años desde la fecha en que se matriculó, así que ya se habría cumplido ese plazo.

      Si lo vendes ahora no tendrías que liquidar nada de ese impuesto.

      Salu2

  • sergio fernandez

    Siendo Familia numerosa, porque no puedo beneficiarme de la reduccion del impuesto de matriculacion de una motocicleta, (sólo pueden ir 2 personas) y si puedo beneficiarme si compro una avioneta o yate con numero de plazas = 5 personas, no tiene sentido, creo que el espiritu de la Ley se ve contradecido y que alguien debiera ir a los tribunales para aclarar el sin sentido.
    o pasa lo mismo si compro un coche utilitario de 4 plazas, El legislador pretende beneficiar a las familias numerosas con la reduccion y la AEAT, hace una interpretacion restrictiva y se inventa el numero de usuarios. Si el coche es de 5 plazas y solo lo usa uno si se puede, reducir, es un contrasentido

    • Se supone que el beneficio fiscal por ser familia numerosa es una ayuda para la compra de un vehículo que sirva para el transporte de esa familia.

      Por ese motivo entendemos se exluye por ejemplo a las motocicletas.

      Tampoco creemos que puedas solicitarlo para la compra de una avioneta o yate, ya que seguramente no consideren a éstos dentro de la definición que Hacienda hace de «vehículo automóvil».

      En cualquier caso, siempre puedes escribir al Ministerio de Industria para que te aclare este punto a través del siguiente enlace:

      http://www.mityc.es/es-ES/Paginas/Atencionalaciudadania.aspx

      Están obligados en principio a contestarte, así que ya nos dirás a ver qué te comentan.

      Salu2!

  • Ruth

    ¿Tengo que pagar en hacienda el impuesto de matriculacion de familia numerosa en hacienda y necesito saber que papeles me van a pedir yo no soy la titular

    • Vas a matricular tu misma el vehículo?

      Tendrías que pagar el Impuesto de matriculación de forma telemática a través de internet.

      En cualquier caso, por si lo quieres confirmar, te facilitamos el telf de AEAT:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • LAURA

    se podria utilizar la exencion por minusvalia en el caso de la matriculación de una autocaravana.

    • En la Ley de Impuestos Especiales que regula este tema se especifica que se podrá aplicar la exención por minusvalía a los «Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.»

      No especifica que sólo pueda aplicarse a turismos y no a autocaravanas, así que si no te has beneficiado en los últimos 4 años de estos beneficios fiscales por minusvalía, podrías aplicarlos ahora.

      Salu2

  • Rafael

    Hay algun ciclomotor exento de matricula por la antiguedad? Dado que hace años no se matriculaban y solo se extendia la factura de compra. Gracias.

  • jose antonio

    quiero vender un taxi matriculado en febrero del 2008,tedre que paga el impuesto de matriculacion que no page en su dia por estar exento? y que porcentaje hay que pagar?.gracias

    • Tendrías que consultar en Hacienda durante cuanto tiempo tiene que estar matriculado como Servicio a que se destina: Taxi, para quedar exento del Impuesto de matriculación.

      En el caso de los que se matriculan para Alquiler son 2 años, en el caso de Minusvalía son 4 años.. pero en el caso de Taxi lo desconocemos..

      Te lo deberían poder confirmar si llamas a:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Una vez que te confirmen el plazo, si ya lo hubieras superado, podrías venderlo sin tener que devolver el beneficio fiscal del impuesto que te aplicaron en su día.

      Si no hubiera pasado el plazo, te tocaría devolver la totalidad del impuesto pero aplicándole un coeficiente de reducción en función de la antigüedad del coche. Te lo tendrían que calcular en Hacienda para que sepas el importe exacto a liquidar.

      Salu2!

  • Bety

    Hola, me gustaría saber si con minusvalía del 33% se está exento de pagar impuesto de matriculación.
    Gracias
    Un saludo

  • kike

    tengo un furgon vivienda con 32 años y hace tres solicite la exencion de el impuesto de circulacuion por tener mas de 25 años y a los dos años no me lo enviaron porque lo solicite en Enero pues estaba solicitado en el 2008 y me no me lo enviaron en el 2010 osea que estaba exento pero cual fue mi sorpresa que este año me lo han enviado y lo he tenido que abonar que puedo hacer.
    aparte de que nunca me han quitado el 30por ciento por ser un vehiculo vivienda que lo deducen por ley ruego que me indiquen que debo hacer para evitar todo esto

    • Tendrías que acudir al Ayuntamiento correspondiente para reclamar y que te aclaren todo en tu caso concreto. Lleva la documentación del vehículo y la solicitud de exención que presentaste en su día, y que te confirmen cuál es la situación actual de tu vehículo respecto a tener que abonar o no el Impuesto de Circulación.

      Conviene que lo aclares antes de fin de este año para que a fecha 1 de Enero de 2012 no se genere de nuevo el impuesto.

      Por otro lado, todo la normativa tiene que estar recogida en las Ordenanzas Municipales de ese municipio. Seguramente esté publicadas en internet. Búscalas para ver qué pone al respecto antes de ir a reclamar, y si hace falta te lo imprimes y vas con ello. Bucas la parte correspondiente al Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) que es como lo llaman exactamente.

      Esperamos que te sirva de orientación al menos y ya nos contarás.

      Salu2! y que pase Muy Felices Fiestas.

  • Gustavo

    Hola. hace 3 años matricule un coche con minusvalia del 33% aprovechando la exención. hace un año me han reconocido la movilidad reducida y necesitaba cambiar de coche. ¿He de devolver todo el impuesto del que estube exento en el primer coche por venderlo antes de los 4 años?¿o puesto que ahora tengo otro grado de discapacidad más severo, puedo vender el primero sin devolver la exención y matricular el nuevo con el iva al 4%?. Gracias

    • Hola.

      Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, compraras otro vehículo aplicando de nuevo las condiciones de minusvalía, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estarías obligado a liquidar el impuesto del que te beneficiaste en el momento de la compra.

      Liquidando el Impuesto del que te beneficiaste en el primer coche, podrás adquirir uno nuevo aplicando esta vez tanto la exención del Impuesto de matriculación como el Iva reducido al 4% por movilidad reducida.

      Tendrías que acudir a Hacienda para que te indiquen de qué importe será está liquidación a realizar.

      – Consulta en Hacienda si puedes matricular el nuevo coche aplicando el 4% de IVA sin beneficiarte de la exención del Impuesto de matriculación está vez, puesto que ya la aplicaste en el anterior coche, y así no tener que devolver nada. Creemos que no es posible pero por consultarlo no pierdes nada.

      Salu2

  • mari carmen

    Me han comentado que un coche con más de 20 años tiene derecho a quedar exento de pagar el impuesto de circulación. ¿Es eso cierto? ¿Que trámites de deben hacer?
    Un saludo

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