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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • juan carlos

    hola mi pregunta es esta,estoy cobrando el RAI,para mayores de 45 años,yo podria compaginar esta ayuda y trabajar parcialmente algun dia suelto al mes,unos 4.o sea cobrar los 420 euros al mes y luego tener ese trabajo a parte y cobrar las dos cosas a la vez el RAI y los extras de esos dias,o tengo que cortar el RAI para trabajar esos 4 dias y luego volver a reaudar ese subsidio cuando termine de trabajar esos dias.
    gracias por su respuesta.

    esos 4 dias sera durante varios meses seguidos,por eso pregunte lo de si era compatible el subsidio del RAI, con los extras esos que trabajer al mes.porque cortar el RAI tantas veces seguidas resulta problematico

  • ani

    me toca renovar la tarjeta de manda el 12 de julio stuy de viaje puedo renovarla en otro cuidad en españa

  • rosi

    A mi marido le han excluido de la renta activa de inserción por no haberse presentado a la entrevista de la RAI.Hemos alegado que no se presentó por que no recibio ninguna notificacion, ya hemos enviado dos escritos y aun asi no se la conceden.que podemos hacer?

  • MONICA

    CUANTO SE COBRA AL MES DE LA AYUDA R.A.I.? EL MES PASADO TARDO MAS DE UN MES Y MEDIO COMPLETO Y COBRE 397,60. ESTE MES COBRE 213,00 NO LO ENTIENDO

    • La RAI es de 426 euros mensuales (si se cobra el mes completo). La cuantía puede ser inferior si no tienes derecho a la ayuda el mes completo o si lo compatibilizar con empleo a tiempo parcial.

      Salu2.

  • encarni

    hola tengo cocedida la R.A.I y mi marido tiene una pension de invalided permanente total en el mes dejonio el a cobrado la paga doble de la pension tengo derecho a segir cobrando este mes otengo qe comunicarlo ya qe e leido qe laspagas extra no se mete como ingresos gracias

  • MARIJO

    HE SOLICITADO LA R.A.I. Y EN EL MES DE MAYO ME VINO LA CARTA DEL PERIODO CONCEDIDO, DESDE 13 DE NOVIEMBRE 2010 A OCTUBRE 2011, EL PRIMER Y ÚNICO INGRESO FUE EL 10 JUNIO, HE PREGUNTADO EN MI OFICINA, DICEN QUE ES PORQUE MI MARIDO HA COMENZADO A TRABAJAR EN FEBRERO. EL GANA 1416€/MES, SIN DESCUENTOS Y CON LAS PAGAS EXTRAS, YO 380€/MES DE LA PENSIÓN, SOMOS 4 DE FAMILIA. HE PRESENTADO UNA RECLAMACIÓN,¿SIGO TENIENDO DERECHO A AGOTAR DICHA AYUDA?. GRACIAS.

    • Si el salamrio de tu marido es de 1416 euros brutos mensuales (12 pagas), entonces sí que tienes derecho a la ayuda.

      Haz una reclamación exponiendo los motivos: que la renta media de tu unidad familiar es de 449€ inferior a los 481,05€.

      Salu2.

  • Emilio

    Tengo 65 años y la ciudadania española. Me ire avivir a España proximamente junto con mi esposa y sus dos hijos de 20 y 22 años.
    Ya he registrado mi matrimonio en el Consulado de Montevideo, Uruguay e iniciado los tramits de reagrupacion familiar.
    Mi consulta es si tengo derecho a recibir la RAI por mi y mi grupo familiar ya que estoy jubilado en mi Pais – Uruguay -y en caso de que asi sea que importe me corresponderia.
    Desde ya muchas gracias

  • Emilio

    Disculpa por la consulta anterior pero me referia a la renta minima de insersion que creo que es algo diferente a la RAI.
    Gracias.-

  • encarni

    hola soy de nuevo encarni rerente a la pregunta de ayer tengo qe corta la RAI O NO. Es que no te he entendido.

    • Te hemos dicho que cuando te concedieron la ayuda ya tuvieron en cuenta las pagas extras de tu marido, así que no tienes que hacer nada.

      Pero si quieres estar segura, acude al servicio de empleo y hazles a ellos la consulta y ya te dirán lo que tienes que hacer, si es que tienes que hacer algo.

      Salu2.

  • fina

    quisiera saber cuato tiempo tardas en saber si te an concedido el RAY

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