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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • eliseo

    estoy cobrando la ayuda familiar tengo 48 años, mi mujer tiene47 años y reune todos los requisitos para cobrar el rai , se puede cobrar es decir son compatibles en el mismo hogar

  • fredy

    hola amigo, mi caso es el siguiente tengo 46 años, soy soltero estoy cobrando subsidio de desempleo hasta julio 30, vivo en casa con un hermano tambien soltero DE ALQUILER, quisiera sa ber si tengo derecho a cobrar la RAI, MI HERMANO TRABAJA,PERO NO ENTIENDO MUY BIEN LO DE DE LA SUMA DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

    • Sí, cuando se te termine el subsidio actual puedes pedir la RAI si llevas 1 año dado de alta en la demanda de empleo.

      Los requisitos económicos de la RAI es la misma que para el subsidio de desempleo, así que si estás percibiendo dicha ayuda, no tendrás ningún problema en este aspecto.

      Salu2.

  • nora

    puedo renovar la tarjeta de manda en otro sitio en españa o no. stoy escrita en enim de almeria y ahora vivo e madrid

    • Tienes que renovarlo en la oficina que te toca, o también a través de internet.

      Si te has cambiado de residencia, lo que tendrías que hacer es solicitar un traslado de tu expediente.

      Salu2.

  • antonia

    el 10 de julio se me termina los 11 meses que cobro de renta activa de insercion, tengo derecho nuevamente, vivo con mi marido que es dependiente por discapacidad y cobra de pension 667e. muchas gracias

  • 1cris2

    Hola.
    tengo una duda respecto a la RAI, a ver si podeis ayudarme:
    Soy minusválida y he estado percibiedo la RAI durate 6 meses, luego he trabajado 1 mes (pero me han echado en el mes de prueba). Puedo retomar la RAI donde la dejé?
    Gracias.-

  • juli

    Aller solicite la RAI por llevar un año sin cobrar.Mi marido esta en el paro y tengo dos hijas de 12 y 9 años.Podrian decirme cuanto me pertenece cobrar.GRACIAS.

  • Ana

    Hola , llevo 6 meses cobrando la RAI, tengo 45 años y me acaban de hacer un contrato a tiempo parcial de 6 meses, con lo que trabajaré 90 días,¿cuando se me acabe el contrato tendré derecho a cobrar el resto de los meses que me faltan?

  • juli

    GRACIAS.Pero podrian decirme que cantidad me pertenece cobrar.

  • pili

    hola mi pregunta es la siguiente yo cobro el rai por violencia estoy en un piso compartido con un matrimonio y sus dos hijos el hijo trabaja y el marido de ella empieza a cobrar el paro yo puedo tener perjuicios por culpa de ellos si ellos cobran gracias

  • CONSUELO

    HOLA MI SUBSIDIO TERMINA EL 17 DE JULIO DE 2011 TENGO 45 AÑOS
    Y ME GUSTARIA SABER SI TENGO DERECHO A LA RAI YO ESTOY COMPAJINANDO EL SUBSIDIO CON UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
    ¿ PUEDO COMPAJINARLO TAMBIEN CON LA RAI ? MI DEMANDA DE EMPLEO FUE INTERRUMPIDA UN PAR DE MESES,UNO PORQUE MI HIJO TRABAJO Y ME LA QUITARON Y OTRO PORQUE SE ME OLVIDO PASAR LISTA ENTOMCES AUNQUE LLEVO MAS DE UN AÑO COMO DEMANDANTE
    COMO MI DEMANDA CAUSO BAJA POR ESE MOTIVO Y TUBE QUE RENOBARLA ME FIGURA COMO FECHA DE INSCRIPCION EL 13 DE ENERO DEL 2011.TENGO DERECHO A LA RAI O NO

    • Para poder recibir la RAI no tienes que haber trabajado durante 90 días anteriores a la solicitud de la ayuda…

      En principio creo que no tendrías derecho a la ayuda, pero de todas formas te recomiendo que lo consultes en el servicio de empleo.

      Sau2.

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