La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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hola mi pregunta es tengo 54 años. y no tengo cotizados los 15 años..ahora cobro renda activa y no se si cotiza para la jubilacion gracias.
Si cobras la renta activa no estas cotizando a la seguridad
social. por lo tanto no vale para jubilación.
Hola,
He sido beneficiaria de la Rai hasta este mes de Junio en el que ya finaliza. Todos los meses se me ha ingresado unos 426 euros, pero el primer mes de la misma que fue en Agosto solo cobré 240 euros. ¿a que fue debido?¿me ingresarán el resto el mes que viene?Si no encuentro trabajo este año, y la quiero pedir el año que viene, ¿la podría volver a solicitar en Junio?Muchas gracias por todo.
Porque el primer mes no cobraste la mensualidad completa ya que lo más probable es que no solicitaste la ayuda el día 1 de ese mes.
Lo que te falte de la ayuda te lo pagará en una 12º mensualidad.
Para volverlo a solicitar has de esperar al menos 12 meses.
Salu2.
me ha denegado el rai y tengo una minusvalia de 66% con enfermedad cronico mi marido el sueldo que tiene y gana 1.025.53€ lo puedo solicitar otra vez
Siendo minusválido puedes solicitar la RAI 3 veces consecutivas… pero has de cumplir el resto de las condiciones, entre ellas, la de rentas no superiores a los 481,05 euros brutos mensuales por miembro de la unidad familiar.
Salu2
hola buenas tengo una minusvalia del 39%,no cobro nada desde febrero que se me acabo el prodi,por lo que estoy leyendo puedo pedir la ayuda del rai,pero hay que estar 12 meses apuntada el paro,hasta el 2 de agosto no hace 12 meses que estoy apuntada al paro,podria ir a tramitarla ya el dia 2 de agosto no puedo ir antes?
muchas gracias.
saludos
Si tienes discapacidad no hace falta que esperes 12 meses.
Salu2.
qué pasaría si cobrando la rai hago dos acciones puntuales como formadora por las que me pagarían aproximadamente 600 euros? No se me da de alta en la SS, pero si se me retiene el irpf
Es posible que durante esos meses te quiten la ayuda, pero puedes pedir la reanudación después.
De cualquier forma, tienes que comunicar estos ingresos al servicio de empleo y pedir la suspensión, en caso contrario te podría quitar la ayuda haciendote devolver la ayuda recibida.
Salu2.
Buenas tardes, queria preguntar si mi madre de 57 años de edad con una incapacidad permanente y que lleva un año y algunos meses incrita en el servicio estatal de empleo que condiciones deberia cumplir para cobrar rai? se tiene que haber cotizado en los ultimos años 180 dias? eso es lo que le han dicho a mi madre pero no encuentro en las bases de la prestación eso. salu2s
Eso lo más probable es que sea cierto ya que para encontrarse en situación legal de desempleo ha de tener al menos algún tiempo cotizado en los últimos 6 años a la seguridad social en el régimen general.
Salu2.
Hola,me han aceptado el RAI por ser victima de violencia,Si voy a quitar el orden de alojamiento me van a quitar la ayuda? Aun si el divorcio sigue?
Gracias
Por el hecho de divorciarse no te van a pagar la RAI, sino porque seas víctima de violencia.
Para tener esta condición te lo tienen que reconocer y no tiene porqué ser a través de una orden de alejamiento.
Salu2.
hola,mi mujer esta cobrando la rai.yo estoy trabajando con un sueldo de 1.220 € ahora en julio cobro una paga de 1.020€, esto afecta a la rai
No, ya que vais a tener menos ingresos aún.
Salu2
voy a soliocitar mi segunda rai. mi pregunta es: como me faltan cinco meses para tener 15 años cotizados si puedo a la vez pagar a la seguridad esos meses que faltan y a si desues poder acoger a la ayuda para mayores de 53 años con 15 años cotizados. gracias
Preguntalo en la seguridad social.
Salu2.
Hola
Mi marido es canadiense nos casemos en Madrid en 2009, me abandono en 2011, no tengo ninguna noticia de el desde abril 2011, estoy sin recursos y vivo en casa de mi hermana, mi pregunta: si tengo derecho al RMI?
Gracias.
Aquí estamos hablando de la renta activa de inserción, no del RMI.
Acude a tu comunidad autónoma y preguntalo.
Salu2.