La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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Hola , he leido q unificaran las ayudas incluyendo la RAI , mi pregunta es , ya no hay q esperar el año intermedio para cobrarla ?? Actualmente cobro la segunda RAI la tercera y ultima podre cobrarla en el 2019 o debo esperar un año . Gracias saludos
No se sebe. hasta que aprueben la nueva ayuda…
Hola quiero echar la raí .Tengo mi mujer y dos hijos , uno menor de edad y otro con 20 años de edad que está de autonomo . ¿Tengo derecho a cobrarla reuniendo todos los demás requisitos?.
Habría que ver quién forma parte de tu unidad familiar y ver si los ingresos supera el límite familiar: 551€ x nº de miembros.
salu2.
Por que no conbrao la rai si tengo todo en regla ya la avía cobrado unos meses no me informan que pasa y estaño a día 20 no e cobrado por que
Ufff, pues seguro que te han parado por algún problema.
Vete a SEPE cuanto antes por si hay algo que no está en regla.
Salu2.
Me ha llegado una notificacion que me cortan la ayuda de RAI por no haber acudido a una cita, pero resulta que ni he recibido llamada telefonica ni a casa llego carta alguna antes que esta. ¿Como es posible que me lleguen unas cartas y otras no? ¿Tendran en cuenta esto en el SEPE?
Tienes que ir a SEPE y preguntar lo que ha pasado.
Hola estoy cobrando la primera RAI y tengo 60 años y no tengo responsabilidades familiar vivo sola en este país tendré oportunidad de recibir otra ayuda
No, mientras se cobra la RAI.
Salu2.
pueden informarme sobre la renta de insercion de valencia
renta-minima-valencia.pdf
Salu2.
Hola buenas he solicitado la rai por tercera vez pero en la primera vez que la solicito tenía 4 años de orden de alejamiento ya me cumplio empeze a trabajar y cogí una prestación por 6 meses ahora mi ex recurrió y le bajaron la condena y en el sepe me dicen que como la orden de alejamiento la tenía por dos años ya me cumplio y que no tengo derecho, pero mi pregunta es aunque la orden de alejamiento ya este cumplida tengo que seguir cobrando esta última rai o ya no me pertenece más gracias
Si ya estás cobrando la RAI, tienes derecho a terminarlo de cobrar.
Otro tema es para nuevas solicitudes.
Salu2.
Hola,estuve cobrando la RAI durante tres años seguidos,creo que hasta el 2014 o el 2015,desde entonces solo he trabajado 15 días en marzo del 2017.¿Puedo pedirla otra vez?.Gracias.
No, ya no puedes pedir NUNCA más la RAI.
Salu2.
hola podrían aclarar esto ,no entiendo la respuesta ,,,Habría que ver quién forma parte de tu unidad familiar y ver si los ingresos supera el límite familiar: 551€ x nº de miembros ,,esto quiere decir por persona 551 euros incluidos los menores ,,,Gracias
Sí, se suma todos los miembros, y 551€ por cada miembro.
Salu2.
Hola quisiera saber dónde , como y que tengo que hacer para poder conseguir solicitar está renta o si puedo solicitar otras rentas …
Donde tengo que ir a pedirlas???
Que tipo de renta podría solicitar yo?
Soy una chica española de 31 años y no cobro nada ni tengo ningún ingreso ni pagas ,,,
Llevo más de 6 años en desempleo …
No tengo ninguna discapacidad y tampoco tengo personas a mi cargo
Estoy empadronada en casa de mi padre , aunke no vivo allí ,
Debes ir a SEPE.
Pero para la RAI, has de tener 45 años.
Leete el artículo de arriba.
Salu2.