La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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Hola, en mi caso estoy cobrando la rai desde mayo, por violencia, ahora me ha salido trabajo fuera por la temporada.que tengo que hacer? Se suspende y despues se reactiva? Gracias
Sí, lo suspendes y después lo reanudas.
Salu2.
muchas gracias por la aclaracion,un salud.
😉
Hola tengo una duda voy a empezar a cobrar una rai tengo certificado de discapacidad y reuno todos los requisitos me afecta cobrar los 426€ si un año antes estuve trabajando media jornada solo 34 dias se me quedaria en la mitad
No, no te afecta.
Hola me a venido aprobada la rai porque ya lo e mirado pero me gustaria saber cuando cobraria este mes si cae el 10 en domingo
El día 11 lo cobrarás.
este mes dejunio enpezado el tercer rai de los 430 que corresponden solo me haningresado 243 alguien puede decirme porque o que ocurre gracias montse
Es porque no solicitaste la ayuda el día 1.
Pagan por los días que tengas derecho a la ayuda.
Pero tranquila, que lo que te falte de este primer mes, te lo pagarán en una 12º paga.
Salu2.
porque solo me han ingresado 243 #de la rai este mes de junio
¿Es posible que sea el último o el primer mes que tienes la ayuda?
La ayuda se paga por los días que tengas derecho. El mes de solicitud, salvo que lo solicites el día 1, te pagarán menos.
Eso ocurre igualmente en la última paga (12 paga).
La ayuda son 11 meses de 430€, pero es posible que te paguen en 12 mensualidades.
Salu2.
Buenas!
Agoté 2 años de la Rai por violencia de género hace unos años, me gustaría saber si puedo volver a solicitarla o es imprescindible que esté la orden de protección en vigor
gracias
Lo que indica que tengas condición de víctima.
Mejor vete a SEPE y ellos te indicará concretamente en función de tu caso.
Suerte!!
El día 14 de Julio cumplo 45 ,no trabajo desde 2009 , lo último que cobre fue el paro por excarcelacion , 18 meses desde Mayo 2007, podre cobrar la rai?.
Sí, puedes pedir la RAI.
Salu2.
Hola buenas, a mitad de julio podría pedir la RAI, pero ¿se sigue concediendo y pagando?
Terminaba en mayo o junio y el gobierno anterior estaba negociando qué hacer con ella, pero ahora con el cambio de gobierno no se sabe nada.
Gracias
La cosa sigue como estaba. La RAI se puede seguir pidiendo.
Hola , les escribi y no veo mi pregunta creo q lo hice mal por ese motivo repito mi preocupacion
Tengo 63 años actualmente cobro la segunda RAI me faltaria 1 pero con las modificaciones q estoy leyendo creo q no tendre q esperar un año intermedio para pedir la tercera y ultima RAI , porfa seria tan amable de aclarar mi duda ? Gracias y saludos
Hasta que se apruebe lo nuevo, has de esperar 12 meses entre RAIs.
Salu2.