La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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Hola, buenas noches. Estoy percibiendo la RAI, pro primera vez, y se me acabará en el mes de Junio de 2017. Creo que se puede pedir la RAI al menos en tres ocasiones, pero que entre cada una de esas tres ocasiones han de pasar al menos 12 meses. Mi pregunta es la siguiente. Una vez acabada la precepción de la RAI en Junio de 2017, hay alguna ayuda que se pueda pedir hasta volver a solicitar la segunda RAI. Tengo 52 años, un hijo de 23 y mi esposa percibe la ayuda de 426 para mayores de 55 años.
Gracias de antemano
Me temo que no salvo que cotices.
Salu2.
Hola,quiero preguntar por el cetificado de ingresos 2016 tengo que pedirla de oficina de enim.?
Si cobraste de SEPE, sí.
Salu2
El 17 de Abril gestioné la última RAI. Me ingresaron lógicamente 298,20€. Pero hoy, 10 de Mayo de 2017, me encuentro conque sólo me han ingresado 298,20€. ¿Hay alguna razón razonable? Ruego me lo expliquen. Gracias.
Si pediste la RAI el 17 de abril, el 10 de mayo te paga por los 13 días que tenías derecho a esta ayuda en el mes de mayo (cosa que no me cuadra), debería haber sido 184€.
O quizás, has encadenado las 3 RAIs, y te pagó lo pendiente de la anterior RAI, y la última solicitud aún no se ha resuelto?
Salu2.
Buenos días,
Mi pregunta es si todas las cuotas de la RAI son del mismo importe o hay variaciones.
He recibido este mes el primer ingreso y es de 340,80 €, no de 426 como me correspone al no tener hijos a mi cargo.
En el último año no he recibido ninguna prestación y los 10 años anteriores coticé como autónomo.
Gracias
El primero ingreso, salvo que se solicite el día 1 de ese mes, no te pagan los 426€ enteros, sólo los días que tenías derecho durante ese mes.
Pero cobrarás todo el dinero, pero en lugar de 11 pagas, te hacen 12 pagas. Una 12º paga con lo que te faltó de cobrar en la primera paga.
Salu2.
El 5/mayo de este año solicité el rai por violencia de género, me han dicho que la cobraré el 10 de junio. Cobraré 25 dias o 25 días y el mes de junio?
Gracias
Cobrarás los 25 días del mes de mayo.
SEPE paga a mes vencido (los días 10).
Salu2.
Hola solicite la Raíz el 4 de mallo q día empiezo a cobrarla
Si tienes suerte el 10 de junio.
Hola solicite la Raí el 4 de mallo quisiera saber si tengo q esperar dos meses para cobrarla obla cobra ya en junio y q día se cobra la rai gracias.O se cobra igual q el prepara cada día 20 de cada mes gracias
Es posible que cobres a partir de 10 de junio, en caso contrario el 10 de julio.
El 10 de junio, no cobrarías los 426€ complemntos, sólo la parte proporcional de los días que tenías derecho a la RAI.
Eso sí, los días con derecho a la ayuda (4 días) lo cobrarás en una 12º paga.
Salu2.
Si tengo un dinero ahorrado en el banco.
Cobrar la RAI no tiene nada que ver cierto?
Gracias
Un saludo
Sí, el dinero en el banco genera intereses y se consideran rentas
Para dar la RAI, miran si tus rentas sobrepasan los 530€ mensuales.
Salu2.
mi marido le concedieron el rai. ahora le dicen k tiene k devolver el dinero k cobro.yo estoy cobrando pension por incapacidad obsoluta estos ingresos. tienen algo k ver .680e. gracias
Os tiene que decir el motivo. En la carta debe de indicarlo.
Hay varios motivos que puede ser:
– que haya cambiado vuestras condiciones económicas durante la percepción de la ayuda.
– que no hayáis indicado correctamente vuestros ingresos en la solicitud.
– que no haya renovado puntualmente la demanda de empleo.
– que se haya ido al extranjeros sin avisar.
Salu2.
Me concedieron el raí, vivo con una persona , que tiene su trabajo. No somos pareja de hecho, ni matrimonio. Me pueden anular el raí que solicite para mí
Si no tenéis relación…