La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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Hola. Pedi la RAI el 21 de septiembre . Cuanto cobrare el dia 10 de octubre? Gracias
Creo que es un poco justo.
Lo más seguro es que sea a partir del 10 de noviembre.
Salu2.
Te pagarán nada solo los 10 días a mi me paso y el mes siguiente telodaran total los 426
Buenas noches,estaba cobrando la RAI y me llamaron a trabajar,he estado casi seis meses y ahora me han comunicado que me van a despedir por un tiempo.Mi pregunta es si puedo terminar de cobrar los cinco meses que me quedaban,aunque yo no he sellado el paro durante este tiempo ni he avisado en el inem de que habia empezado a trabajar?.Durante estos cinco meses me han estado ingresando 106€ de ayuda.Muchas gracias
Se da la casualidad de que empece´a trabajar un dia 15 y me van a despedir casi ese mismo dia pero seis meses despues ,si coincide ese mismo dia ,que puedo hacer?
Lo más probable es que has hecho es compatibilizar la RAI con empleo a tiempo parcial. ¿Tu contrato de trabajo no será de 30 horas semanales?
Durante estos meses de empleo estás agotando la ayuda.
Acude a SEPE y pide informe de tu situación.
Buenos dias. Mi preguntas es la siguiente: estoy cobrando de la rai y me salio un trabajo de 8 horas semanales, dividido en dos dias. Trabaje el primer dia que fueron 2 horas mas lo que les regale, y el segundo dia en mi primer turno que tenia que ser de 3 horas y estuve 5 (horas que no me pagaban) les dije que no queria firmar contrato, porque esa faena no se podia hacer en tiempo que me pagaban y siempre eran mas horas, mi sorpresa es que me habian dado de alta y yo hoy por hoy no tengo ni contrato ni baja ni na.El «jefe» me dijo que en la baja me pondria desdipo por abandono de puesto de trabajao, ya que mi turno de noche no fui. El lunes tengo hora en el paro. Creen que perdere la rai?
El abandono del puesto de trabajo no da derecho al cobro del paro, ni de indemnización alguna, ya que no se trata de un despido.
Pero si sólo faltaste 1 día, no te puede despedir.
Lo que debes de hacer es seguir en tu puesto de trabajo y lógicamente trabajar sólo y exclusivamente las horas contratadas y si no puedes llevar a cabo el trabajo solicitado, no te preocupes; que si quiere que te despida.
Salu2
Gracias por su respuesta, pero al trabajo ya no he vuelto, me han dicho que me llamaran para darme los papeles. Lo que queria saber es si por este tema voy a perder la rai. Gracias
Sí, ya que sería como una baja voluntaria y no estaría en situación legal de desempleo y por lo tanto, sin derecho a ninguna ayuda.
Buenas mi situacion es complicada y no se que hacer por qe no la entiendo muy bien yo solicite la RAI por violencia de genero el dia 24 de julio me la aceptaron el 14 de agosto dia qe comence a trabajar 3 horas diarias 5 dias a la semana hasta el dia 20 de agosto qe se me despidio porqe denuncie por acoso e impago a mi ex-jefe. el caso es que yo cobre el primer mes de RAI el 10 de septiembre que de los 426/ cobre 351 por que dicen que el primer mes cuando nunca as cobrado nada te dan menos. el caso qe qiero sea respondido es el siguiente a dia de hoy dia 16 de octubre no e cobrado aun la RAI del dia 10 y hoy 16 me llego una carta de que dicen qe cobre indebidamente por que? cuando si me la aceptaron el 14 de agosto y yo cobre en septiembre qe ya estaba en el paro y todo sellado porqe ni me an pagado este mes si no e echo nada indebido? y no tengo ninguna ayuda ni cobro nada como pago mis facturas, si tengo todas los papeles en regla.
Debiste comunicar que comenzaste a trabajar.
Te pagan desde el día de la solicutid, el 24 de julio. El problema es que comenzaste a trabajar el 14 de agosto.
Acude a SEPE cuanto antes e intenta arreglar el problema.
Salu2.
e cobrado integro 11 meses del rai,anteriormente abia trabajado 3 meses en el ayuntamiento de linpieza y 2 mas de linpieza forestal con una enpresa,ahora trabajo 2 meses mas,perdere los meses que tenia cotizados al aber cobrado el rai?.si no! ahora mismo, si no me han quitado nada tendria 7 meses cotizados podria cobrar alguna clase de prestacion o de algo.gracias?….
No, ya que para cobrar la RAI no se utiliza cotizaciones.
Si en los últimos 6 años tienes más de 6 meses cotizados tienes derecho a un subsidio de desempleo si pierdes un empleo.
Como indico, tienes que perder un empleo de forma no voluntaria para poder comenzar a cobrar una ayuda utilizando estas cotizaciones.
Salu2.
que se puede hacer en los 12 meses de espera para cobrar la 2 RAI ?..Estoy desesperada buscado activamente trabajo sin conseguirlo..tengo 55 años y estoy sola…gracias
Verifica si en tu Comunidad Autónoma da la Renta Social.
Suerte!!
Hola
He vivido en Colombia durante 6 años, los cuales he estado estudiando y no he trabajado ni cotizado, quiero regresar a España en breve, puedo solicitar la RAI o cualquier otra prestación?
Si no has trabajado…
Podrías pedir la RAI, cuando lleves 12 meses datos de alta en la demanda de empleo si alguna vez has cobrado un subsidio de desempleo.
Como indico, tienes que perder un empleo de forma no voluntaria para poder comenzar a cobrar una ayuda utilizando estas cotizaciones.
Si en los últimos 6 años tienes más de 6 meses cotizados tienes derecho a un subsidio de desempleo si pierdes un empleo.me podrias explicar un poco mas sobre esto,de cobrar algo teniendo unos 7 meses acumulados ace años atras?…
Te tienen que contratar alguien y despedirte.
En ese caso, tendrás los papeles para ir a SEPE, apuntarte y pedir un subsidio de desempleo.
Salu2.
por ejemplo si se hace todo un 15 de agosto el 10 de septiembre cobras solo 15 dias
Sí, si es que te paga el día 10 de septiembre, y no el 10 de octubre (en tal caso, sería por mes y 15 días).
Salu2.