A diferencia de lo que se cobra en el finiquito, la indemnización por despido o cese del trabajador y están exentos de tributación dentro de los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores. Si estás en esta situación, antes de hacer la declaración se ha de tener en cuenta este punto.
Para tener derecho a esta exención debe de haber una intervención judicial (sentencia o conciliación ante el juzgado de lo social) o administrativa (conciliación ante el SMAC o expediente de regulación de empleo) o reconocimiento de improcedencia del despido por parte del empresario y aceptación de la indemnización por parte del trabajador.
Sin embargo, la compensación por la finalización de un contrato temporal no está exenta, por deberse a la expiración del plazo o duración de la obra o servicio convenido entre las partes, y no existir perjuicio, al contrario de lo que ocurre en un despido.
Los límites máximos exentos son:
Indemnización por despido según el Estatudo de los trabajadores. Exento de tributación |
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Causa de la indemnización | D/A* | MM* | |
Despido improcedente | Disciplinario | 45 | 42 |
Objetivas en contrato de fomento de la contratación | 45 | 42 | |
Despido procedente | Disciplinario | No hay | No hay |
Causas objetivas | 20 | 12 | |
Cese voluntario justificado | Alteración jornada, horario, turnos | 20 | 9 |
Traslado de centro que implique cambio de residencia | 20 | 12 | |
Otras causas graves: impago salario… | 45 | 42 | |
Expediente de regulación de empleo* | 20 | 12 | |
Cese personal alta dirección | Por desistimiento del empresario | 7 | 6 |
Improcedente o nulo | 20 | 12 | |
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario | 1 | – | |
Extinción del personalidad jurídica del empresario | 20 | 12 |
*En 2009 se amplia la cuantía exenta para los despidos por ERE (expediente de regulación de empleo) desde los 20 días por año trabajado a 45 días. La medida sólo se aplica a los despidos formalizados a partir del 8 de marzo de 2009, hasta ese día se mantiene la exención de 20 días por año trabajado.
Cualquier indemnización que supere los límites anteriores deberá tributar como rentas del trabajo, incluso la indemnización que venga establecida en el convenio colectivo.
Por último señalar que los honorarios de abogado para la defensa en caso de una demanda en el tributal de lo social y hasta un límite de 300€ independientemente del resultado son deducibles.
En conclusión, la exención de impuestos de la indemnización por despido supone un balón de oxígeno para esta situación traumática, pero se han de conocer bien los límites de la exención para no pagar un euro de más a Hacienda.
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El fogasa me ha pagado 8300 euros en enero de 2012 tengo que declararlo en la declaracion de este año
Si corresponde a una indemnización no habría que declararlo.
En caso de que sea rendimiento de trabajo hay que declararlo.
Salu2.
creo que aqui no se aclara que si vuelves a trabajar en la misma empresa dentro de los tres años siguientes aunque sea por un mes y con un sueldo minimo tienes que declararlos como rendimientos de trabajo pagando `por ellos. Yo tube que hacerlo y fue un verdadero sabletazo.cobre 33 dias por año en el 2011
Gracias por el aporte.
Salu2
el pasado año 9-2-2012 la empresa mia me despidio por causas legalmente procedentes (me pagaron 20 dias por año ) y este año a dia 11-3-2013 estan pensando en volverme a contratar por un espacio de tiempo.
mi pregunta es si hacienda me va a pedir parte de ese finikito que me dieron por el despido.
Pues creo que sí, ya que estuvo ese dinero exento de declarar pero como te han vuelto a contratar lo tienes que declarar.
Acude a la Agencia Tributaria y haz una consulta.
Salu2.
Estimados Srs,
Me pongo en contacto con ustedes porque tengo una duda acerca de la tributación de finiquitos:
He estado trabajando durante 5 años en una empresa que pertenece a un gran grupo de empresas, me despidieron y me finiquitaron, ha pasado un año y medio y ahora me ofrecen un puesto en otra empresa del grupo pero contratándome en una filial en el extranjero, tendría que tributar el finiquito?
Un saludo
El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por 100, o al 5 por 100 si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros
Salu2.
SI A UN TRABAJADOR LE CORRESPONDEN 31 DIAS DE VACACIONES POR AÑO POR QUE SE ME DESCUENTA CADA DOMINGO KE TENGA DENTRO DE ESE PERIODO? MI JEFE DICE KE EN EL CONVENIO LO PONE? TENEMOS EL CONVENIO DE MECHANDISING
Son 31 días de vacaciones naturales, es decir, desde el día que comienza hasta el día que vuelves.
Todos los días festivos que haya en medio también se considera días de vacaciones.
Realmente se trata de las vacaciones del mes de agosto, lo que ocurre ahora es que las empresas permiten a lo trabajadores cogerlo en otras fechas.
Salu2.
TENGO CONTRATO DE FIN DE OBRA PERO NO ESPESIFICA PARA QUE SUPERMERCADO EN FIN HE ESTADO EN 5 TIENDAS EL AÑO PASADO Y EN LA TIENDA QUE ESTOY AHORA LA VAN A CERRAR Y ME DICEN QUE ME PAGARAN 8 DIAS POR AÑO POR QUE LO PONE EN EL CONTRATO ESO ES ASI
AGRADESCO VUESTRA AYUDA
Los contratos por obra y servicio es así.
Tienes que verificar si tu obra realmente finaliza o no es así.
Salu2.
he sido despedido y me quieren pagar el despido 20 dias por ser (segun ellos que es totalmente mentira) RAZONES OBJETIVAS, INEPTITUD (CUANDO YA ESTOY TRABAJANDO EN LA EMPRESA 6 AÑOS) Y FALTA DE ASISTENCIA (QUE TAMBIEN ES MENTIRA).mi pregunta es… ¿puedo llevarlos a juicio por esto? ¿Y como demuestro que las razones del despido que ellos dicen es totalmente mentira? Gracias
Sí, claro.
Esos motivos lo tiene que demostrar ellos.
De todas formas, pide ayuda profesional para que te defienda en el juicio.
Salu2.
Hola:
Yo tengo una duda. Me despidieron en abril. En el despido pone que bajé mi rendimiento lo que supone una falta muy grave y como sanción el despido. Pagar me han pagado lo que me corresponde, pero me han metido la indemnización dentro de la nomina.
a la suma del finiquito y de la indemnización le han metido irpf y los descuentos de la seguridad social.
¿eso es correcto???
y en caso de no serlo, ¿que tengo que hacer yo en la declaración de la renta para que me lo devuelvan?
Gracias
Te pone que el despido es disciplinario? En tal caso, cualquier indemnización hay que tributar.
Para evitar esta situación, denuncialo, es difícil que pueda demostrar que haya una bajada de rendimiento y tenga que declararlo improcedente, de hehco te está pagando como tal.
Salu2.
Hola,me han despedido de una empresa en 2013,de la indemnización por despido me ha quitado por impuestos 3000 euros, después yo monté una sociedad, asi que he tenido dos pagadores, me toca pagar en la declaración de la renta?
gracias
Pues depende de tus ingresos y las retenciones.
Eso sí, por tener una sociedad, tendrás que hacer la declaración obligatoriamente.
Saludos.
hola, si te despiden con un ere… la empresa es la k decide lo que está exento, o lo k tributa a hacienda?? o es hacienda, la k decide?? k pasa si en el estatuto te dan una exencion tributaria mejor k la del ere?? le preguntas a hacienda?? por k a la empresa tu exención se la refanfinfla… supongo k ahí la empresa ni pincha ni corta…
Hacienda quien decide y obliga a la empresa a retenerte si fuera necesario.
La exención tributaria no lo fija en el estatuto (como mucho puede poner que la empresa se hará cargo de los impuestos), sino que lo fija la Agencia Tributaria.
Salu2.