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4 de noviembre de 2009

La nueva deducción de los 400 euros a partir del 2010

La crisis y la reducción de ingresos hacen descuadrar las cuentas del Estado. El gobierno además de subir los impuestos del IVA, los impuestos sobre las rentas del ahorro, también derogará la deducción de los 400€ y sólo lo dejará para las rentas más bajas. Esta nueva deducción de los 400€ entrará en vigor a partir del 2010.

¿Quién tiene derecho a cobrar la deducción de los 400€?

Los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, asalariados y pensionistas o de actividades económicas, autónomos y que su base imponible sean inferiores a 8.000€. Para las bases imponibles comprendidas entre 8.000€ y 12.000€ tendrá un carácter progresivo.

¿Qué es la base imponible?

La base imponible del Impuesto es la cuantificación del hecho imponible y estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica. La base imponible se tiene en cuenta tanto las rentas positivas (rendimiento del trabajo, intereses, ganancias patrimoniales, …) como las negativas (Gastos deducibles, reducción general por rendimiento del trabajo, pérdidas patrimoniales, …).

En el caso de un asalariado en ausencia de otras rentas que no sean del trabajo y que tenga una salario en bruto de 15.645€ tiene una base imponible de 12.000€, y por lo tanto a partir de esa cantidad no tendrá derecho a deducción alguna.

La base imponible de 8.000€ supone un salario bruto de 12.100€. Toda renta inferior a esa cantidad recibirá la deducción de los 400€ al completo siempre que haya tenido que tributar algo (Base imponible por debajo de 5151€ están exentos de tributación).

¿Cómo afecta la deducción de los 400€ a un contribuyente con sólo rentas del trabajo y en función de su salarios bruto?

Los siguientes números se ha obtenido considerando a un trabajador por cuenta ajena sin otras rentas que las de su trabajo y tributa individualmente y no tiene hijos a cargo y no tiene derecho a otras deducciones que la de los 400€.

  • Salarios brutos inferiores a 9.850€ no se beneficiará de esta medida al estar exento de impuestos.
  • Salarios entre 9.850€ y 11.150€ recibirá aproximadamente el 32% de la diferencia entre su salario y 9850€.
  • Salario entre 11.150€ y 12.100€ recibirán los 400€ al completo.
  • Salarios entre 12.100€ y 15.654€ obtendrá una deducción progresiva de los 400€.

Como se observa sólo un pequeño grupo de contribuyentes recibirán los 400€ al completo.

¿Cuando entrará en vigor esta nueva deducción y se deroga la anterior?

La actual deducción de los 400€ lo pueden aplicar los mismos contribuyentes, pero sin limitación de su renta, y durante el 2009, y por lo tanto podría solicitarlo en la declaración del IRPF que se haga en el año 2010.

La nueva deducción de los 400€ entrará en vigor a partir del 2010, a partir del 1 de Enero sólo se podrá deducirse los contribuyentes que cumplan los requisitos económicos.

¿Cómo ha influirá sobre las retenciones del IRPF?

Esta deducción se adelantará mensualmente, reteniendo menos dinero a los contribuyentes asalariados.

Para los autónomos que realizaron pagos fraccionados trimestralmente se le descontará 100€ en cada uno de los trimestres. Para los autónomos que estén exentos de presentar el modelo 130 ó 131, tiene que aplicar la deducción en la declaración del IRPF.

¿Cómo se declara esta deducción en la Renta?

La deducción de los 400€ hay que introducirlo en la casilla 735 de la declaración de hacienda.

¿Y si pago menos de 400€ de impuestos?

Para poder deducir una cierta cantidad es porque previamente hemos generado unos ingresos y dichos ingresos conlleva el pago de unos impuestos. Es decir, hemos de tener unos rendimientos de trabajo o de actividades económicas. Para poder disfrutar de la totalidad de la deducción de los 400€, se ha de tributar en el IRPF al menos 400€, es decir que la cuota líquida de la declaración ha de ser al menos 400€. Si fuese menor, la deducción se limitará a dicha cuota y el contribuyente estará exento de pagar nada en el IRPF.

¿Qué pasa si un contribuyente no ha trabajado durante todo el año?

Si una persona no ha trabajado durante todo el año, no se ha podido beneficiarse de la reducción de las retenciones de IRPF de los 400€ durante todo el año, y por lo tanto habrá recibido una cantidad menor a los 400€ que le corresponde en el caso de que su cuota líquida sea superior a dicha cantidad. En tal caso, deberá de presentar la declaración de hacienda para poder beneficiarse por complete de esta deducción.

En el caso de que una persona esté exenta de declarar, no siempre le conviene presentar la declaración para poder beneficiarse de este concepto, debe de solicitar el borrador de la declaración o realizar su declaración a través del programa padre y sólo presentarlo en el caso de que le salga a devolver.

¿Cómo se aplica la deducción de los 400€ en una tributación conjunta?

La deducción de los 400€ se aplica por declaración no por número de contribuyente. En el caso de una tributación conjunta, sólo se podrá disfrutar de 400€ de deducción en total.

Por lo tanto, habrá que realizar al menos la simulación de las declaraciones de forma conjunta e individual para ver en qué caso es más favorable al contribuyente y presentar dicha declaración.

Debátelo en el Foro Fiscal.

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11 comments to La nueva deducción de los 400 euros a partir del 2010

  • Remo

    Repasad los cálculos de tramos salariales que se os ha olvidado incluir la reducción por rendimientos del trabajo o no la habeis considerado correctamente.

    Ejemplo: Salarios brutos inferiores a 8.330€ no se beneficiará de esta medida al estar exento de impuestos.

    Si descuentas TGSS y la reducción de 4080, menos el mínimo personal, la base imponible es cero. El límite de salario para comenzar a recibirla está casí en los 10.000 euros

  • Remo

    @Depósitos, error, la reducción por rendimientos del trabajo es regresiva siguiendo el Art 20 de la LIRPF
    Te lo copio:
    Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.

    Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.

    Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

    Saludos

  • Remo

    Es normal que se pase en este cálculo, pero dado que tiene bastante trascendencia porque cierra las horquillas más aún, rectificadlo 😉

    Por cierto, me he dado cuenta pq yo mismo he hecho estos cálculos hoy y teníamos diferencias muy sustanciales.

    Saludos

    • Gracias…

      Lo estamos recalculando: Nos sale que para ingresos menores a 9.850€ brutos no se puede beneficiar de la deducción de los 400€ al estar exento de tributación.

      Salu2.

  • El grupo parlamentario de CiU presentó hoy en el Congreso de los Diputados una solicitud de voto particular para tratar de retirar la enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2010 pactada por el PSOE con ERC, IU ICV y BNG que mantiene la deducción de 400 euros en el IRPF a rentas con una base imponible de hasta 12.000 euros anuales, ya que consideran que «tendrán que soportarla» comunidades autónomas y ayuntamientos.

    Salu2.

  • jose

    ¿Cómo se aplican las deducciones para los autónomos en 2010?

    Gracias

    • Para saber si se tiene derecho a la aplicación de las deducciones, en primer lugar, tenemos que calcular el rendimiento neto de la actividad, como término equiparable a la base imponible del impuesto.

      Una vez calculado este rendimiento neto, tenemos que elevar al año las magnitudes de rendimiento obtenidas durante el primer trimestre. Si la cantidad resultante anual es superior a 12.000 euros anuales, no aplicaremos la deducción y si es inferior, aplicaremos la escala regresiva que define el Art 80 bis de la LIRPF:

      Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan renidmientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:

      1. cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales: (100€ cada trimestre)
      2. cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales. (hay que dividirlo entre 4 para saber lo que se puede deducir)

      Por lo tanto, este año es muy complicado hacer esta deducción trimestral, quizás la mejor solución por la que podemos optar es por no aplicar esta deducción en principio y esperar al cálculo definitivo de la declaración del IRPF para ajustar los importes reales de ingresos y la deducción correspondiente.

      Salu2

  • ALEXA

    HOLA
    QUIERO SABER SI ME CORRESPONDE LA DEDUCCION DE LOS 400eu.
    EN MI BORRADOR CONSTA BASE IMPONIBLE 11.822 Y RENDIMIENTOS DE TRABJO 191,82
    ESPERO QUE ALGUIEN PUEDA AYUDARME, PORQUE POR MAS QUE LEO NO ME ENTERO.
    MUCHAS GRACIAS

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