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25 de septiembre de 2009

Garantía de los coches: gastos de transporte desde el lugar de la avería

En caso de avería de nuestro vehículo en garantía, quién se hace cargo del transporte, y si me encuentro viajando fuera del país con el coche y me deja tirado el coche, qué alternativas tengo y quien se va a hacer cargo de los gastos. Estas y otras preguntas serán respondidas en este artículo.

¿Qué debe cubrir la garantía en general de cualquier producto?

En caso de avería mientras el vehículo está en periodo de garantía oficial de la marca, ésta debe correr con todos los gastos de reparación y sustitución, incluyendo los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, “especialmente los gastos de envío”, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

¿Por qué ley se regula la garantía de los productos que adquirimos?

La garantía oficial se rige por el Real Decreto legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

¿Habría un límite de distancia a partir del cual la garantía ya no cubriría los gastos de transporte?

En el Real Decreto legislativo 1/2007 no se establece en principio ninguna limitación de ámbito territorial, por lo que los gastos de transporte del vehículo en garantía oficial hasta el taller o concesionario de la marca, deberían ser cubiertos cualquiera que sea el lugar en que se encuentre el vehículo, aunque sea a muchos kilómetros de distancia del establecimiento del vendedor, o en territorio insular o incluso fuera de territorio español.

¿Estaría entonces obligada la marca a trasladarme el vehículo averiado hasta el concesionario donde lo adquirí?

En el caso de las garantías de los vehículos y los gastos de transporte que supondrían estos casos, más si se trata de vehículos que se encuentren en islas, en el extranjero y demás, se trataría de forma diferente al resto de los productos en general a los que engloba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En muchos casos son las propias compañías aseguradoras del vehículo quienes cubrirán los gastos de transporte o proporcionará una grúa, pero cuando no sea así, el vendedor tendría que asumir el coste de dicho transporte.

Para evitar los grandes gastos que esto supondría a los concesionarios, el vendedor puede autorizar al comprador a reparar el vehículo en un taller de la zona en que se produjo la avería. Y tendría que dar el visto bueno al presupuesto que se le presente, así como comprometerse al abono de la factura. No hay que olvidar que es el vendedor quien decide cómo y dónde se repara.

Y si el comprador residiera en las islas o en el extranjero, ¿quién asumiría los gatos de transporte?

En el caso de que las propias circunstancias personales o específicas del comprador incrementen el coste del transporte, como por ejemplo, por ser residente en territorio insular o en el extranjero, el comprador debería asumir el exceso en el coste del transporte correspondiente a estas circunstancias.

Los gastos de transporte ¿incluirían además los posibles costes de estancia, o demás gastos personales ocasionados al comprador?

En el Real Decreto legislativo 1/2007, cuando se incluyen los gastos de transporte en la garantía, se refieren exclusivamente a los gastos de transporte del vehículo, ya que la gratuidad de la garantía del vehículo sólo comprende los gastos necesarios para subsanar la falta de conformidad del bien con el contrato, no los gastos personales u otros que puedan generarse.

¿Qué ocurriría si finalmente se tratara de una reparación que no entrara en garantía?

Una vez pagado el transporte por el concesionario vendedor, si después resultara que no hay responsabilidad en garantía, podrá reclamarse el coste de la grúa o el traslado del vehículo al comprador.

Debátelo en el: Foro de coches

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