Uno de los pocos requisitos que exige la Oficina del Empleo durante el periodo de recepción de las prestaciones del desempleo es ir puntualmente a sellar la demanda de empleo. Su no renovación es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal penalice con la denegación del pago de una, tres o seis mensualidades en función de la reincidencia de esta inflación.
La renovación de la demanda es una obligación de los beneficiarios de prestaciones de desempleo. Por ello, el olvidar renovarla en fecha (salvo motivo de fuerza mayor) es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal inicie un procedimiento sancionador por infracción leve cuya penalización (tiempo sin prestaciones) depende de la reincidencia:
- Un mes: si es la primera vez que se incumple.
- Tres meses: si es la segunda vez
- Seis meses: si es la una tercera
- Pérdida total del derecho: si se produce un cuarto incumplimiento.
Para los supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo). Por tanto, se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción, cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
En el caso de haber solicitado o ser beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción, la no renovación de la demanda supone la baja definitiva desde el primer incumplimiento.
En definitiva, no hay que olvidarse de ir puntualmente a sellar la demanda de empleo, ya que el dinero nunca sobra, y menos cuando uno se está en el paro.
Debátelo en el: Foro de Trabajo.
Artículos relacionados:
hola…yo tengo la renovacion todo al dia, la ultima vez que fui a renovar fue el 29 de septiembre pero llevo dos meses sin cobrar nada creo q ahora ya me tocaba la ayuda de los 400 euros…me podrian ayudar porfavor a q se debe esto??? o que tengo que hacer….muchas gracias
Acude al servicio de empleo y pide información.
Salu2.
El DIA 29 DE SETIEMBRE SOLICITE LA AYUDA , PROGRAMA DE CUALIFICACION Y HASTA EL DIA DE HOY NO TENGO NOTICIA,ACUDO AL SERVICIO DE EMPLEO PARA QUE ME INFORMEN.GRACIAS
Es posible que el próximo mes te paguen, pero no perderías nada si vas al Servicio de Empleo para informarte.
Salu2.
Hola el tema de renovacion es cada 3 meses y se puede hacer desde internet con tu DARDE y tu codigo que aparece en el final del folio,pero tambien he oido que hay que presentarse en las oficinas cada 6 meses para reactivar el subsidio,¿es eso ciert? si es asi debia haberme pasado el anterior mes,que deberia hacer?
Gracias y un saludo.
Sí, para el subsidio de desempleo suelen pedir que vayas cada 6 meses a renovarlo.
Salu2.
hola estoi en paro y quiero saber si estoy cobrando esto mes en dia 10 gracias
y ¿cómo quieres que lo sepa? ¿Lo has solicitado? ¿Cuándo lo has solicitado?
Salu2.
Hola a todos el 30 de septiembre pedi permiso al inem para salir de España unos días volví el 8 de octubre pero no sabía que debia avisar de mi regreso y el 7 de noviembre selle mi paro normal el 10 de diciembre no cobre el paro y al mirar mi situación pone que estoy de baja por estar fuera de españa mi pregunta es puedo perder los meses que me quedan por cobrar?cobrare el dinero de este mes? gracias a todos
Acude al servicio de empleo y reactivalo…
No creo que vayas a perder la ayuda, lo único es que puede que lo cobres de ahora en adelante.
Salu2.
Hola buenos dias les escribo por que estoy cobrando los 400 euros el mes pasado seme olvido sellar y cuando me acorde fui y selle y el chico que me atendio me dijo lo de la penalizacion esa pero nose que mes de todos lo que te corresponde cobrar es el que te kitan e cobrado ya dos beces una de ellas un 29 y la otra un dia 8 este mes mira por que fecha bamos y aun no me an pagado mi pregunta es
que dia es que paga esta gente y que mes es el que me kitan si uno sinmultaneo o el ultimo? grasias
La sanción es de 1 mes desde la fecha que tenías que haber sellado, lo que te puede afectar en la paga de 2 meses, quitándote la parte de los días que corresponda a cada uno de los meses.
Salu2.
ola grasias por tu contestacion pero no entiendo. eso quiere desir que no es con el ultimo mes que me penalizan si no el mes que deje de sellar no es lo que quieres desir?por que sigo igual nose si este mes me pagaran o no lo que quiero saber si este es el mes que me penalizaran o si el mes ultimo que tenga que cobrar sabes es que no quiero estar esperando algo que nose si llegara
Efectivamente, el mes que has dejado de sellar y además desde el día que dejaste sellar y por 1 mes.
Eso te impactará lo que cobres en 2 meses, ya que esos 30 días se puede meter en 2 meses, quitando la parte proporcional de los días de cada uno de los meses.
Por ejemplo si dejas de sellar el día 10, te sancionará del 11 hasta el 10 del siguiente mes, así el primer mes de sanción sólo cobrarás 10 días de la ayuda, y el segundo mes, perderá 10 días de la ayuda.
Salu2.
El dia 29/12 me cumplen los primeros 6 meses de subsidio de desempleo. ¿puedo realizar la prorroga a través de internet?
Al consultar la prestación mes sale como BAJA 29/12.
Tebngo 900 días de suvbsidio.
Saludos y gracias
Mejor acude al servicio de empleo.
Salu2.
me pueden denegar incorporacion de renta activa de insercion por no haber ido a sellar un mes cuando cobraba la ayuda failiar
No, ya te penalizaron entonces.
Otro tema es que si ahora pides la RAI te exige que lleves 12 meses de continuo en la demanda de empleo (empezando a contar desde que te volviste a dar de alta en la demanda después del olvido).
Salu2.
Ante todo gracias por tu respuesta…
Debia sellar el paro el pasado dia 23,y meacabo de dar cuenta,evidentemente mañana ire al inem a solucionarlo,como lei en tu articulo la sancion sera de un mes,pero mi pregunta es la siguiente.¿cobrare el dia 10 el mes de diciembre entero o solo 23 dias? y cuando me quitan el mes de sancion,en enero(lo cobraria al 10 de febrero) o me quitan un mes al final de la prestacion. Gracias
Sí, la sanción es de 1 mes, salvo si estás recibiendo la RAI, en tal caso, la sanción sería la interrupción definitiva de la ayuda.
El periodo que te sanciona es desde el día que has dejado de sellar y por el tiempo de la sanción.
De esta forma, en tu caso, la sanción comienza el día 23 de este mes, así que el 10 de diciembre te pagará lo correspondiente a los 22 primeros días del mes.
Salu2