Recientemente hemos recibido muchas consultas de nuestros usuarios sobre una interrupción de la prestación del desempleo debido a un trabajo temporal en época estival, y al término de este periodo vuelven al paro, y se cuestionan si tienen derecho a una nueva prestación por desempleo o si deben de reanudar las prestaciones que estaban recibiendo antes del verano.
La respuesta depende del tipo de prestación que estuviera recibiendo el trabajador:
Subsidio por desempleo:
- Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) inferiores a 90 días, en cuyo caso sólo podrá reanudar el subsidio suspendido.
- Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 90 días e inferiores a 360. En este caso, y si cumple los requisitos para acceder a un subsidio por cotizaciones inferiores a doce meses, a la finalización del empleo podrá optar entre solicitar este nuevo subsidio o la reanudación del subsidio suspendido.
- Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 360 días: en este caso deberá necesariamente solicitar una prestación contributiva nueva.
Prestación contributiva:
- Si la duración del trabajo haya sido inferior a 360 días, en cuyo caso deberá necesariamente solicitar la reanudación de la prestación suspendida.
- Si la duración del trabajo o trabajos realizados desde la suspensión de la prestación haya sido igual o superior a 360 días, en cuyo caso podrá optar entre reabrir el derecho anterior por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. Debe tener en cuenta que, cuando opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no ha optado, se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior de nivel contributivo o asistencial.
Referencia normativa: Arts. 204.3, 210.3, 212.1.d), 213.1.d) y 215.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Arts. 13.3 y 14 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo.
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hola.si tengo un paro de hace 3 años lo puedo volver a reanudar o eso lo he perdido.son solo 13 dias.doy gracias de antemano y espero que alguien me pueda ayudar
No, se puede reanudar en el plazo de 1 año.
Si ha pasado 3 años, lo has perdido.
Saludos.
Solicite el paro y me correspondian 16 meses de los cuales 2 consumi y lo interrumpi al comenzar a trabajar desde septiembre de 2012 a junio de 2013 pero no reanude el paro y he comenzado de nuevo con un contrato de septiembre de 2013 a junio de 2014. Mi pregunta es si cuando vaya a pedir el paro tengo que elegir entre el anterior o el generado o se me acumula ya que los contratos han sido inferiores a un año. Gracias
No sé yo si vas a poner reanudar el paro anterior por haberlo suspendido hace más de 1 año (habiendo periodos intermedios sin haber trabajado).
Tendrías que haber reanudado en junio de 2013.
Si no te dejaran reanudar, podrás solicitar el paro de los 18 meses que has acumulado de trabajo, es decir a 6 meses de paro.
Saludos.
que tiempo tardan en aprobar la reanudación,de la contributiva echada por internet,
De forma inmediata.
Lo cobrarás el día 10 del siguiente mes, siempre que la reanudación se hiciera antes del día 25 del mes.
Si se hubiera hecho después del día 25, tardarás un mes más en cobrar.
hola,tengo una pregunta, a ver estoy cobrando el subsidio agrario y en septiembre me voy a ir a la vendimia de Francia, entonces debo comunicarlo al inem, y que debo presentar, gracias
Sí, debes de comunicarlo a SEPE.
Posiblemente te pida el contrato de trabajo que vayas a tener en Francia.
TENGO 23 MESES RECONOCIDOS DE PARO ,LLEVABA COBRANDO 6 Y YA ME HABIAN NOTIFICADO QUE ME LO REBAJABAN ,HE EMPEZADO A TRABAJAR POR UN MES , SI NO ME RENUEBAN PUEDO VOLVER A SOLICITAR EL PARO ? Y LO COBRARE CON LO REBAJADO O EMPEZARE A COBRAR COMO EL PRIMER MES ? GRACIAS
Lo rebajado.
Se reanuda la ayuda bajo las mismas condiciones: cuantía y duración pendiente.
Hola tengo una duda a ver si alguien me la puede resolver. Soy pensionista cobro una pension de orfandad este mes e empezado a trabajar queria saber si este mes me pagan los dias del mes en los que aun no avia empezado a trabajar del mes o me la anulan por completo? Gracias
Te pagarán los días que tuvieras derecho.
Si doy baja voluntaria en el trabajo con menos de 365 días. Puedo retomar el paro del anterior empleo que tenia
No, ya que no te encuentras en situación legal de desempleo.
Hola:
Me han despedido de mi anterior empresa. Estoy pendiente de que me llamen para otro trabajo este mismo mes pero con un sueldo inferior. ¿Sería conveniente solicitar la prestación contributiva (llevo 13 años seguidos cotizados)hasta que me llamen para que se me reconozca la prestación ya que en caso de despido de la nueva empresa, esta prestación sería menor y optar entonces al derecho de opción? y otra pregunta: ¿Si pido la prestación y la interrumpo para trabajar, tiene fecha de caducidad esa prestación?
Gracias
Tienes las 2 opciones:
1. Si pides el paro, se te reconocerá 2 años de paro.
Si trabajas, se suspende el paro y puede ocurrir 2 cosas:
– si trabajas más de 1 año, tendrías que elegir el nuevo paro o la anterior perdiendo la opción no elegida.
– si trabajas menos de 1 año, reanudarías el paro anterior, quedando el tiempo cotizado guardado para futuras prestaciones.
2. Si no pides el paro:
Si no encuentras empleo, ya no lo podrías pedir pasados 15 días, o perder los días de retraso en pedirlo.
Si encuentras empleo, cuando lo pierdas puedes utilizar todo el tiempo cotizado para el paro, eso sí, la base se calcula con lo cotizado en los últimos 6 meses.
Salu2.
Tenía acumulados 2 años de paro, de esos gasté 4 meses, en Enero de 2014 empecé a trabajar. Si yo me fuera de la empresa en la que estoy ahora (baja voluntaria) ¿podría retomar el paro que tengo?
No, ya que no estarías en situación legal de desempleo.
Para poder cobrar el paro, tendrías que perder el empleo de forma no voluntaria, o salir voluntariamente buscar otro empleo y trabajar al menos 3 meses y perderlo de forma no voluntaria.
MUY BUENA !!
Me he quedado en el paro en 26 de junio 2012 donde tenia 22 meses de paro , hasta en el dia de hoy he estado trabajando temporal , dos meses en un trabajo, uno- dos mes en el paro y otra vez trabajando unos meses y otra vez al paro y asi hasta ahora .
La consulta es que , si yo en todo este transcurso , he acumulado entre todos los trabajos (DISCONTINUOS ) 360 dias trabajadas , en ir otra vez al paro me pondran a elegir los meses que me queda o lo nuevo acumulado ???
Gracias antemano !!!
No. La opción de elección aparece cuando trabajas de continuo 1 año seguido en una empresa y perder el empleo de forma no voluntaria.
Salu2.