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21 de septiembre de 2009

Interrupción del paro por trabajo ¿Tengo derecho a una nueva prestación o debo reanudar la que percibía antes de trabajar?

Recientemente hemos recibido muchas consultas de nuestros usuarios sobre una interrupción de la prestación del desempleo debido a un trabajo temporal en época estival, y al término de este periodo vuelven al paro, y se cuestionan si tienen derecho a una nueva prestación por desempleo o si deben de reanudar las prestaciones que estaban recibiendo antes del verano.

La respuesta depende del tipo de prestación que estuviera recibiendo el trabajador:

Subsidio por desempleo:

  • Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) inferiores a 90 días, en cuyo caso sólo podrá reanudar el subsidio suspendido.
  • Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 90 días e inferiores a 360. En este caso, y si cumple los requisitos para acceder a un subsidio por cotizaciones inferiores a doce meses, a la finalización del empleo podrá optar entre solicitar este nuevo subsidio o la reanudación del subsidio suspendido.
  • Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 360 días: en este caso deberá necesariamente solicitar una prestación contributiva nueva.

Prestación contributiva:

  • Si la duración del trabajo haya sido inferior a 360 días, en cuyo caso deberá necesariamente solicitar la reanudación de la prestación suspendida.
  • Si la duración del trabajo o trabajos realizados desde la suspensión de la prestación haya sido igual o superior a 360 días, en cuyo caso podrá optar entre reabrir el derecho anterior por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. Debe tener en cuenta que, cuando opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no ha optado, se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior de nivel contributivo o asistencial.

Referencia normativa: Arts. 204.3, 210.3, 212.1.d), 213.1.d) y 215.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Arts. 13.3 y 14 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo.

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442 comments to Interrupción del paro por trabajo ¿Tengo derecho a una nueva prestación o debo reanudar la que percibía antes de trabajar?

  • Astrid

    Se me olvidó preguntar
    – Si no pido el paro, debo suponer que se acumula lo cotizado en los 5 años, más los otros 2 años?

  • marta

    hola me gustaria hacrte un paregunta, si una persona casada se le acaba el paro y no pides el subsidio y luego trabaja durante 3 meses que tipo de ayuda se puede solicitar, se acumula la ayuda de la primera prestación que le hubieran dado 21 meses? o solo tiene derecho a ayuda de 5 meses por cargas familiares?

  • Iris

    Cuanto tiempo hay para solicitar el RAI, después de agotada una prestación??

  • MIGUEL AVILA CASTILLO

    estoi cobrando una prestacion por desempleo me contratan por cinco dias pierdo la prestacion o puedo reanudar al acabar los 5 dias

  • tiberiu

    estoy en paro me chedan 6 meses y encontro faina en un bar , mi pregunta es ; si me voy a trabajar un ano que pasa con mi prestacion, vuelvo a cobrar los 6 meses que me chedan + 4 de ultimo contrato? gracias

    • No, te darán a elegir, perdiendo la opción no elegida.

      Lo ideal sería que no trabajes 1 año completo, sino algo menos, así no te darán a elegir, sino que te obligan a reanudar el paro pendiente y no se pierde ese casi año trabajado de cotizaciones que podrás utilizar si vuelves a encontrar empleo y lo pierdes voluntariamente.

      Salu2.

  • eugenia

    hola mi consulta es que estoy cobrando el subsidio lo de la renta agraria me queda solo un mes por cobrar y me han llamado para trabajar en la temporada de recogida d aceitunas mi pregunta es si tengo k comunicarlo en la oficina para dejar parado lo que estoy cobrando o me dan de baja ellos automáticamente? gracias

  • Mónica

    Hola, me gustaría hacer una consulta ya que desconozco como funciona… Resulta que el día 26 de agosto empece a trabajar en una ett hacie do sustituciones, entonces he parado mi prestacion por desempleo que me quedan 15 meses, finalizo de trabajar el día 27 de este mes, pero me han comunicado que pueden ofrecerme una bajá por maternidad que empezaría el día 1 de octubre, me dicen que tengo que estar como demandante de empleo para contratarme y mi pregunta es… Como reanudó mi prestacion, si es al instante y me dan certificado como demandante de empleo o como funciona por que no quiero perder mis 15 meses restante de paro pero tampoco quiero perder esta oportunidad de trabajo con la que esta cayendo… Gracias.

    • Tiene que acudir a SEPE, darte de nuevo alta como demandante de empleo y solicitar la reanudación de la prestación.

      Si tuvieras derecho a la baja maternal, tienes que solicitarlo en el INSS, y llevar el papel de que te han dado dicho baja a SEPE, y de esta forma, te eximirá de ir cada 3 meses a sellar la demanda de empleo.

      Una vez terminado la baja, tienes que volver a SEPE para darte de alta como demandante de empleo y pedir la reanudación de la prestación.

      Salu2.

  • antonio

    hola, resulta que estaba cobrando la renta agraria, me quedaban 29 dias pero comence a trabajar el dia 1 de julio en el regimen general por cuenta ajena y se me olvido comunicar la baja de prestaciones, el dia 10 de agosto recibi 411 euros y entonces me acorde de que no lo comunique y fui al servicio de prestaciones y rellene la baja,(42 dia despues de empezar a trabajar) me dijeron alli en la oficina que ya me los descontarian cuando estuviera parado. Bueno pues el 31 de agosto termine de trabajar por cuenta ajena y recojo mi tarjeta de demanda y comunico en prestaciones que estoi en situacion de desempleo.
    El dia 19 de septiembre me llega una notificacion: comunicacion sobre percepcion indebida de las prestacion por desempleo, cuantia cobro indebido pendiente de devolucion 411 euros, periodo del 01/07 al 29/07, motivo colocacion por cuenta ajena, total los devolvi y lo comunique como pone en la notificacion.
    Ha llegado el 10 de octubre que es cuando percives las prestacion, no he recivido esos 29 dias que me quedaban por consumir, estando todo el mes de septiembre es situacion de desempleo y con la tarjeta de demanda.
    Mi pregunta es si recivire esos 29 dias o los perdere por no comunicar la baja de prestaciones a su tiempo.
    Perdona por las faltas de ortografia y de exprecion, y gracias.

  • manuel

    Ola buenas,resulta que ace cosa de 1 mes que estoy cobrando la ayuda de 420 euros,y aora me llamaron para trabajar unos 1 mes ,puedo perder la ayuda de 420 euros??

  • joaquina

    ¿ Se puede reanudar el paro Después de dos meses trabajados y un subsidio de incapacidad temporal pagado or la empresa?

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