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17 de septiembre de 2009

Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

En caso de que el trabajador despedido no esté de acuerdo con el finiquito o la liquidación que le hayan hecho en la empresa, ya sea porque se le adeude parte del salario, horas extraordinarias, pagas y demás, o porque tenga alguna duda, antes de firmar nada debe saber cómo actuar y sino cómo reclamar la parte que le corresponde.

El trabajador debe conocer en primer lugar que el despido debe comunicarse por escrito y con el tiempo de preaviso correspondiente.

¿Qué datos debe contener la carta de despido?

La carta de despido debe contener la fecha del mismo, la causa y la indemnización y finiquito correspondiente.

El art. 49.2 Estatuto del Trabajador establece la obligación para el empresario de, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas

¿Qué datos deben figurar en el finiquito?

El finiquito se compone de dos documentos:

  • liquidación de las cuentas pendientes entre trabajador y empresa
  • la declaración en la que una vez firmada por el trabajador se reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir y que ambas partes ya no pueden reclamarse nada.

En la liquidación deben incluirse los siguientes datos:

  • El salario pendiente por los días trabajados hasta que se formalice el despido.
  • La parte proporcional de la paga de verano, que se calcula desde el 1 de julio a la fecha de extinción. Su importe se debe dividir entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador.
  • La parte proporcional de la paga de beneficios: para conocer esta cantidad habría que realizar el mismo cálculo, pero teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad.
  • Las vacaciones pendientes de disfrutar: calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.

Me han comunicado verbalmente la fecha de cese de actividad, pero no me han dado aún la carta de despido, ¿debo seguir acudiendo al trabajo?

Es muy importante conocer que mientras no se entregue la carta de despido al trabajado, éste debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, ya que sino la empresa podría alegar abandono del puesto de trabajo y sería despido procedente sin derecho a indemnización.

En el caso de que la empresa impidiera al trabajador la entrada en el centro de trabajo por la fuerza, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción de lo Social.

Dudo si me han calculado bien el finiquito, ¿qué debo hacer?

En el caso de que el trabajador viera en el finiquito algo con lo que no estuviera conforme o si tuviera alguna duda o las cantidades no fueran las correctas, es muy importante firmar añadiendo la expresión «recibí no conforme» al lado de su firma. De esta manera se asegurará de recibir el pago, aunque éste sea incorrecto, pero sin perder el derecho a reclamar.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo

constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Y si no estoy de acuerdo con las cantidades indicadas en el finiquito, ¿qué debo hacer?

En ese caso deberá reclamar la indemnización correspondiente, que será luego fijada por el Juez, presentando la demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Juzgado de lo Social, así como indicar en la misma las cantidades salariales debidas ya sean horas extraordinarias, pagas extras, salario base, complementos, etc.

Si el trabajador hubiera estado durante algún periodo de la relación laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social, deberá hacer figurar esta circunstancia también en la demanda para que le sea reconocido en la sentencia.

¿Qué plazo hay para interponer esa demanda?

Hay un plazo de plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha que conste en la carta del despido para interponer la demanda ante la Jurisdicción de lo social.

¿Puedo presentar una denuncia también ante Inspección de Trabajo?

Independientemente de las acciones anteriores comentadas, el trabajador también podrá interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede ser constitutiva de infracción administrativa.

¿Existe algún plazo para recibir el finiquito?

Lo más habitual es recibirlo el último día de trabajo, aunque en algunas empresas este trámite se retrasa y el trabajador debe acudir días más tarde a firmar, pero no existe un plazo establecido para recibir el finiquito.

Lo aconsejable es pedir un avance para comprobar que las cantidades están correctas antes de la firma.

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250 comments to Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

  • ulises

    Hola soy Ulises tiene 8 días k me despidieron pero me isieron firmar la renuncia trabajaba en la empresa Chegraui me culparon de consumir un helado dentro de la empresa el cual ya era merma pero el de seguridad dijo a recursos humanos k me lo estaba comiendo y me hicieron firmar la renuncia y la baja k puedo hacer en este caso

  • timy

    Hola ayer 20 de julio acabé contrato en la empresa y me presentaron una hoja como que todas las deudas estaban saldadas y el finiquito me lo habian incluido en la nomina por el articulo n°15 es eso posible en mi contrato no pone nada de eso firme no corforme

  • Betty

    Hola trabajaba en una pequeña escuela de computación iniciativa privada, nunca me dieron reparto de utilidades, en 2 años, me terminaron la relación laboral y no me quieren finiquitar de acuerdo a la ley, tiene registro ante la sep, pero dicen que no están inscritos a hacienda y no tenía seguro social ni nada de prestaciones legales, me daban conforme a su parecer, por ejemplo me pagaban de aguinaldo una semana. Todo en mano sin firmar nada pues no declaran en hacienda por concepto de la escuela.

    Que me corresponde recibir , o reclamar?
    Incurren en alguna evasión por los ingresos de la empresa?
    Sólo me conformo con los 3 meses de acuerdo a la ley, mi sueldo variaba de acuerdo alas horas laboradas. De 1000 a 1800 semanal.

  • carlos jara gonzalez

    es una pregunta , por dudas de unos trabajadores , si ellos estan despedidos con carta de aviso debidamente tramitadas acordes a la ley , pero ellos terminan de trabajar a manera de ejemplo el dia 13 de octubre del 2014 , pero su sueldo mensual , el cual debia ser pagado el dia 06 de octubre , pero se les avisa que por problemas puntuales , el sueldo se les pagara el dia 17 , ¿ cual seria el inconveniente que afectaria al trabajador o al empleador ?

  • Carolina salas

    Hola favor ayudar!!! El 30 de octubre me avisan con carta de notificación que el 30 de noviembre
    Se me termina mi contrato por necesidades de la empresa y resulta que el 17 diciembre cumplo 1 año!! La empresa me pagaría año de servicio indemnización ! Ya que me faltarían 2 semanas para cumplir el año!!!! Favor ayuda!!!!

  • fernando

    El 25 de noviembre de 2014 tenia preparados los papeles del finiquito pero me negué a firmarlos por que no tengo la cantidad del dicho en mis manos dije de poner no conforme y no me los dieron me dicen que me espere al dia10 de diciembre a que hagan la transferencia . eso es legal? No puedo tener los papeles para solicitar el paro gracias

  • jose

    Hola, esta en situacion de I.T. desde hacia mas de un año, y el INSS se equivoco y no me notifico la situacion de alta medica. Pero si lo hizo a la empresa, yo me entere el 20-11 cuando me llego un burofax comunicandome el despido por abandono de mi puesto de trabajo. Recibi la carta del INSS en mano el 21-11 y curse la disconformidad. Aunque la empresa fue avisada por el INSS
    de la situacion, siguieron adelante. Mi alta era del dia 7-11 y habria que sumarle 11 dias por la disconformidad, siendo tal alta de fecha 18-11 ( recibi notific. Telematica del INSS al respecto el dia 25-11 ) tendria que haberme incorporado el 19-11, pero ellos ya me dsspiden a 20-11 sin haber transcurrido los 3 dias que deben para decretar abandono de puesto de trabajo. ES DESPIDO IMPROCEDENTE? ?
    Muchas gracias.

  • Carlos

    Buenas tardes.

    Yo firme en Noviembre de 2011 un CONTRATO de 3 meses de obra y servicio, a los 3 meses firme otro contrato igual duración y mismas características y cuando este termino me finiquitaron y AUTOMÁTICAMENTE me hicieron otro contrato de Obra y Servicio sin duración limitada, hoy a 16 de Febrero de 2015 me comunican que me termina el contrato por fin de la Obra y Servicio en 15 días.
    Estoy leyendo que si un contrato de Obra y Servicio suma mas de 3 años y un 1 día pasa a ser Indefinido.
    Si en mi caso tengo 2 o mas CONTRATOS con la misma empresa y en los últimos 30 meses he trabajado 24 también pasa a ser indefinido.
    Quiero saber si el echo de cobrar la liquidación a los 6 meses me afecta para no ser AUTOMÁTICAMENTE indefinido.
    Mi TRABAJO estaría dentro del convenio de la Publicidad.
    Alguien sabe sobre el tema?
    Gracias por su ayuda.

  • sara

    Hola buenas tardes alguien me puede hecha una mano?? El día 11 de febrero termine mi contrato. Y hasta día de hoy no tengo ninguna respuesta. Sólo verbalmente, que me renuevan X una excedencia de una compañera..pero el jefe no da señales de vida. Ayer fui al puesto d trabajo y mis compañeros m dijeron qm llamaría hoy el jefe y aun estoy esperando de qm paguen y firme mi finiquito.ya q creo q eso debería de estar ingresado ya en mi cuenta ya qlo trabaje!!

  • adolfo

    Ola buenos dias disculpe el 28 de enero m despidieron y ese mismo dia m isieron firmar mi renuncia boluntaria .sem entrego mi finikito pero en una de las clausulas dices qmanifiestan amvas partes q no se reserve acion alguna q ejercita ni presente o furuta por ninguna vias de derecho llamese penal,sivil,mercantil,laboral q se derive o pudiera derivarse de la relacion solo kiero saver si esto. Clausula .m deslinla del cobro de mis utulidades de este año

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