Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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estoy en paro y tengo 57 años estoy cobrando la rai pero se me acaba este mes podria acceder al subsidio para mayores de 52 años gracias
Verificar si cumples las condiciones que se describe en el artículo.
Salu2.
Me encuentro en el paro hace ya 2 años, luego de haber cotizado ininterrumpidamente durante casi 5 años y estoy por cumplir los 52. Entiendo que se necesita como requisito para cobrar el subsidio, haber cotizado un mínimo de 6 años.La pregunta es, si durante el cobro del paro seguí cotizando a la seguridad social por contingencias comunes que incluyen, jubilacion,invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica, esto completaria los 6 años para poder cobrar el subsidio por 52 años?Gracias.
Creo que la condición más complicado sería la de cumplir:
– Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
Salu2.
No entiendo la respuesta. Mi pregunta es la siguiente: si al haber cotizado 5 años más 2 años de paro (total 7 años)( en los cuales se sigue cotizando a la seguridad social a través del inem), el periodo de 6 años cotizados total necesario para el subsidio de los 52 años, se cumple?Gracias nuevamente
Si sólo ha trabajado en España entonces no cumples la condición de:
– Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
Porque en su situación actual no tiene derecho a una pensión de jubilación y por lo tanto tampoco puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
Salu2.
Tengo trabajados 15 años en mi país de nacimiento (Argentina), con quien creo hay convenios bilaterales.Esto se computaría? Además lo que quiero saber es no si puedo obtener una, digamos prejubilación, sino si puedo obtener el beneficio del subsidio de los 52 años hasta normalizar mi situación de desempleo.Gracias.
Le recomiendo que acuda a INEM y solicitar información sobre si tiene derecho al subsidio.
Además, podría completar las cotizaciones acogiendote a algún convenio especial.
Salu2.
estoy en paro se me termina en mayo tendre 52 años llevo cotizados a la s.s 36 soy viuda i cobro una pension de 387 euros tendre derecho al subsidio de los 52 años tengo un hijo que trabaja de autonomo tendra algo que ver para poder cobrar el subsidio me gustaria que me enviasen la respuesta por e-mail muchas graciasma
Solicítalo en INEM dicho subsidio, parece que sí que cumple las condiciones.
Salu2.
Gracias, yo creo que en realidad tras haber aportado 5 años y algo más, además de los 2 años de paro (por lo que durante este tiempo seguí aportando en concepto de jubilación a la seguridad social via INEM), me habilitaría para percibir el subsidio.
Consúltalo en INEM
Salu2.
Hola soy un chico independiente con 31 años soltero pero que el cambio de trabajo me ha hecho volver a mi ciudad natal. El caso es que si me empadrono en la misma vivienda que mis padres (es decir convivo con ellos) y mis padres (ambos) estan cobrando el subsidio por ser mayores de 52 años.
¿Existe la posibilidad de que les quiten el subsidio a mis padres cuando lo renueven?
NOTA:Yo ahora cobro unos 1400 euros mensuales.
El subsidio para mayores de 52 años no depende de los ingresos de la unidad familiar, sólo de sus propios ingresos.
Salu2.
Faltandome 9 meses para jubilarme con 65 años, pedi el rescate de un plan de jubilacion que tenia antiguo de 6.000.000 €.
Como estaba cobrando el subsidio de mayores de 52 años.
Me sancionan, retirandome este subsidio durante cinco meses de los nueve que me quedaban para la jubilacion.
Cometi el error de antiparme, al estar autorizado el poder recuperar los planes de Jubilacion antipadamente.
Esto me ha costado 2.200.000 €
Mi pregunta es ¿Se puede recurrir esto?.
Un saludo y gracias.
Creo que no tienes nada que hacer, ya que pare recibir el subsidio no puedes tener ingresos superiores a los 474€ mensuales, y al rescatar el plan de pensiones (cuenta como rentas del trabajo) superas este límite y pierdes el subsidio.
Salu2.
Hola. Actualmente estoy en el paro, pero el mes que viene se me acaba.
Tengo 59 años y algo más de 15 años cotizados, ¿tendría derecho a solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
Un saludo
Por los datos aportados no vemos problemas para que te concendan el subsidio, pero deberás de verificar el resto de los requisitos publicados en este artículo.
Salu2.
Mi padre con 60 años que esta cobrando el subsidio para mayores de 52 recibe una tierra de herencia al morir mi abuelo. Si mi padre decide vender esa tierra supongamos por 10000 euros entonces entiendo que se pasa del 75% de la renta (476 euros creo por mes) y por tanto supongo que perderia el subsidio por desempleo. Entonces mi pregunta es si al año siguiente si no tuviera ningun ingreso que superarase el 75% (ya que los intereses de 10000 euros serian pocos), podria volver a pedir de nuevo el subsidio para mayores de 52 o si por el contrario si se pierde el subsidio ya no se puede volver a pedir.
Gracias
En realidad da igual si lo vende lo no. La cuestión es que ha tenido unas ganancias patrimoniales por la herencia y creo que se computará como ingresos: consúltalo en INEM.
Si en algún momento tus condiciones económicas hace que no puedas seguir recibiendo el subsidio, cuando ésta vuelva a cambiar, opinio que puedes volverlo a solicitar.
Salu2.