Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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Para aceder a la ayuda a mayores de 52 años los años que se ha cotizado por autonomo sirve para la jubilacion y aparte te piden 6 años cotizado para desempleo, yo tengo 10 años de autonomo y 8 años regimen general creo que me corresponde un saludo.
Acuda a su oficina de INEM o al teléfono de atención al ciudano 901 11 99 99.
Estas cosas siempre hay que solicitarla, el no ya lo tiene.
Salu2.
Me han concedido el subsidio para mayores de 52 años y acabo de recibir en herencia el 25% de la propiedad de una vivienda ¿pueden quitarme el subsidio por este motivo?
La herencia en sí no afecta a tus ingresos, pero sí desde ese momento, si dicha vivienda no es habitual, tiene unas imputaciones de renta que habrá que sumar a los que ya tengas y que no supere los límites establecidos.
De todas formas, debes de comunicarselo a INEM para que sepan de este hecho, y de pase te informas bien y te aseguras de lo que te hemos dicho es correcto.
Salu2.
tengo 52 años y 11 cotizados a la ss puedo peedir alguna ayuda gracias
Según los 2 únicos datos aportados, sí que cumples las condiciones.
Pero quién mejor que vosotros mismos para comprobar los requisitos que están descritos en este artículo para verificar si se cumplen o no.
Si pensáis que puede que no vais a entrar en la ayuda, os recomiendo que lo solicitéis de todas formas, el no se tiene de antemano y quién sabe, a lo mejor os lo conceden.
Suerte a todos.
Con 11 años cotizados no es suficiente, ya que uno de los requisitos es cumplir todos los requisitos para tener derecho a la jubilación salvo el de la edad, y uno de ellos es tener cotizados 15 años, y dos dentro de los últimos 2. Espero con esto aclarar una duda que observo en casi todas las consultas y que nadie parece tenerlo muy claro. Salu2
Gracias por su aclaración, no había percatado de ese punto.
Según la SS:
Salu2.
Hola, mi pregunta se refiere al limite de ingresos superiores a 474 euros, en mi caso yo estoy casada y mi marido si tiene ingresos suficientes y hacemos declaracion conjunta, debo entonces hacer declaracion separada o no me corresponderia en n ingun caso?
Aunque hagáis la declaración conjunta, debéis de delimitar cuales son tus ingresos y cuales son lo de su marido.
Para el compoto de los 474€ sólo influyen los ingresos propios, y los que corresponda a bienes inmuebles (en caso de ganancias, computará al 50%, en caso de separación de bienes los de cada uno) y muebles (alquiler, imputaciones …)
Salu2.
después de 2 años de desempleo, quedan 4añ y 6 meses para la jubilación.
¿qué se puede hacer, para complementar la b.reguladora, y no anticipar la edad de jubiliación, para no perder porcentaje de base final?
Puedes suscribirte a algún convenio especial de la seguridad social, que es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.
El Convenio Especial tendrá como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.
Acércate a Dirección provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social y ellos le informarán.
Salu2.
Buenos dias. Voy a solicitar el subsidio mayores de 52 años,cumplo todos los requisitos en edad,tiempo cotizado.etc..Voy a cumplir 56 años. 29 cotizados.
Pero tengo una renta de 450E/MES. En los requisitos hablan para esta solicitud de 474E/mes.
MI DUDA ES:¿ Tengo derecho a este subsidio , teniendo este pequeño ingreso mensual, es Inferior al 75% S.M.I.
Es compatible,? Hacen algún computo ?.ESPERANDO UNA CONTESDTACIÓN. Muchas gracias.
Sí que es compatible, mientras que los ingresos no superen los límites establecidos.
Salu2.
En el supuesto de cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, la pregunta es la siguiente.
¿Los años que cobras el subsidio, cuentan como computo de años cotizados para la determinacion de los coeficientes reductores?
Gracias
Yo creo que no, porque existe un convenio especial que permite completar las cotizaciones de de jubilación para este colectivo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/09/convenio-especial-de-trabajadores-perceptores-del-subsidio-de-desempleo-para-mayores-de-52-anos/
Salu2.
Tengo 58 años hace dos años tuve que cerrar mi negocio por la crisis,los ultimos 15 años he cotizado como autonomo tambien tengo otros 12 años en el regimen general actualmente no tengo ningun tipo de renta. Alguien me puede decir si tengo algun tipo de ayuda .
Creo que lo mejor es que consulte en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99, ellos le dirá en su caso particular si tiene derecho a algún subsidio.
salu2 y suerte
soy una señora de 53 años,mi marido y yo nos hemod separado y me gustaria saber si puedo recibir alguna ayuda dado que el no me da nada de dinero y yo no encuentro trabajo.
y antes mi trabajo era en un restaurante en el que no estaba dada de alta. necesito una respuesta rapida dado que estoy destrozada porque necesito comer de ALGO
Quizás pueda optar al RAI, verifica si cumple las condiciones en http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2