Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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desde el momento que acabo de leer que le contestais a Patricia que es la tesoreria general la que le va a contestar me hace tener bastantes dudas de vuestro conocimiento sobre el tema ya que la tgss no tiene nada que ver con las resoluciones ni de las pensiones ni de los subsidios…
Tal como indica Patricia, consultándolo en el propio INEM no le han sabido responder.
Por lo que desde nuestra parte intentamos ayudar al máximo con la información de que disponemos.
En el caso de que tengas conocimientos en ese tema, tanto nosotros, como Patricia y el resto de usuarios te agradeceremos cualquier información adicional positiva que puedas aportar.
Salu2
— Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro —
en septiembre he dejado todos los documentos para los subsidios de 420 e.Todavia no tengo ninguna carta.¿Que hago?¿A donde ir?
Pregunta en su oficina de INEM o la teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.
Salu2.
Me han quitado el subsidio de mayores de 52 años por estar de baja medica y siendo mi contrato en la empresa de 1h 30 m al dia con un sueldo es de 187 €. al mes.Estoy desesperada pues no entiendo como me pueden quitar una ayuda que me concedieron en su momento para poder vivir , desde el 20/04/2009 hasta el 16/11/2014 en que estaria jubilada y ahora pretenden que viva con el sueldo anteriormente señalado. Donde puedo dirijirme para informarme y ver como puedo solucionar una cosa que ya estaba solucionada? gracias
Acude a INEM o a la dirección de prestaciones para que te informen de tus derechos.
Pero seguramente cuando te quitaron las prestaciones te enviarían una notificación dandote los motivos y un plazo para realizar alegaciones.
Salu2.
VOY A SOLICITAR EL SUBSIDO DE MAYORES DE 52 AÑOS Y QUISIERA
SABER, HACE DOS AÑOS ME DIERON LA INDEMNIZACION LEGAL POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y 20.000 EUROS BRUTOS ADICIONALES , ¿COMPUTARIAN COMO RENTA PARA EL SUBSIDIO?
UN SALUD2
En principio las indemnizaciones por despido improcedente dentro de los límites establecidos, no se computa a efectos fiscales ni de renta:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/02/despido-del-trabajo-indemnizacion/
Lo que no entendemos que pones 20.000€ brutos adicionales, a qué te refieres, a que te pagaron 20.000€ además de la indeminización que te correspondía?
Independientemente, si la indeminización te lo pagaron hace 2 años, tampoco computaría para una solicitud que se cursa este año.
Salu2.
hola mi madre tiene 55 años y quisiera saber si puede optar al la ayuda para mayores de 52 pero ella esta separada y no tiene ingresos ya que durante mucho tiempo ha estado cuidando de sus padres ha estado dada de alta en regimen especial por la ley de dependencia de mi abuela pero esta desde mayo de 2007 pero me han dicho un persona que no crean que se lo den por que lo demas que tiene cotizado a sido por el regimen agrario hace muchos años si me pudierais orientar a ver si puede optar a alguna prestacion ya que mi abuela murio hace poco y ahora no tiene ningun ingreso gracias
Llama al teléfono de antención al ciudadano: 901 11 99 99 o acércate a una oficina de INEM y ellos te dirán en conreto para esa situación.
Salu2
Hola tengo 53 años y he agotado el subsidio por desempleo.Solo tengo 5 años y medio cotizados a la seguridad social que me han servido luego para cobrar el subsidio por desempleo.Veo que para acceder al subsidio ordinario para mayores de 52 años, fuera de le edad también minimo deben haber 6 años de cotización.¿valen algunos años cotizados en Colombia a la S.S.? Gracias
Las cotizaciones realizadas en otros países son válidos si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que existe convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
No obstante lo anterior, para el acceso a esta modalidad de subsidio es necesario que reúna todos los requisitos, excepto la edad para jubilarse, por lo que, en relación a la jubilación deberá estarse a la normativa específica en materia de convenios internacionales.
Salu2.
Ya he cumplido los 52 años y he agotado el subsidio por desempleo.Cumplo con todos los requisitos para acceder al subsidio ordinario para mayores de 52 años,soy extranjero y mi pais tiene convenio en esta materia con ESpaña ¿puedo cobrar y vivir en mi pais de origen?.
No hemos visto entre las bases del subsidio que tengas que residir obligatoriamente en territorio español, lo único que te exigirá es sellar puntualmente el compromiso de actividad en las oficinas de INEM cada 3 meses o a través de internet.
Salu2.
Tengo 54 años y estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años.
¿Que regimen especial hay, y que cantidad hay que pagar a la seguridad social para que te quede de jubilación un poco más?
Pués con este paro y la edad no me van a llamar hasta que me jubile. (tengo 22 años cotizados en regimen general)
Creo que te puedes acoger al Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
El objetivo de este convenio es completar las cotizaciones de Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y en su caso Jubilación.
Los beneficiarios son:
Para realizar el trámite debes de acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.
Salu2
No sé si para percibir el subsidio de mayores de 52 tienen en cuenta los ingresos de la pareja, ya que a un familiar mío le han concedido este subsidio teniendo un patrimonio impresionante de varios pisos, dinero en fondos de inversión, su marido con un buen sueldo. ???? me he quedado alucinada, ¿cómo es posible? sé que ha chanculleado patrimonio poniendolo a nombre del marido y un hijo, pero aún así, repito ¿no tienen en cuenta los ingresos de la pareja y su patrimonio?
Las rentas individuales sólo es imputable a sus titulares, por lo tanto, las rentas del cónyuge no te afecta independientemente del régimen matrimonial.
En cambio las rentas de bienes aunque sean del cónyuge, si el régimen es gananciales se imputará al 50%.
Salu2.
Buenos dias,
mi madre esta cobrando desde el 2005 el subsidio para mayores de 52 años,pero antes no era una cuota fija, era porcentaje de la jornada de trabajo que hubiera realizado, le pagan el 60%.Pero a partir de 2007 es un pago unico y ella sigue cobrando lo mismo, unos 250 euros,tendria derecho a solicitar los 420 euros del actual subsidio para mayores de 52??
Muchas gracias
Para estas cosas tan particulares, les recomendamos acudir a las oficinas de INEM o al teléfono de atención al ciudano 901 11 99 99, que para eso están.
Ellos les informará de todos sus derechos en función de sus situaciones personales.
Salu2