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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • poli

    estoy cobrando subsidio de 52 y queria aprovechar las ayudas para cambiar el coche.Si recibo una subvencion ,ayuda o como lo quieran llamar de 3000 a 6000 euros que pasaria con mi subsidio.Entiendo que como el limite de rentas anuales esta en mas de 8000 euros no me afectaria.Este tipo de rentas estan exentas?Tendria que comunicarlo al sepe de todas formas?gracias

    • Es una reducción del precio del vehículo, no afecta. Sería un descuento.

      Si es una ayuda directa (que te da dinero, al estilo del Plan Pive), sí que sería rentas y hay que sumar al resto de las rentas (sin incluir el propio subsidio) y ver si sigues cumpliendo los requisitos.

      Salu2.

    • Jesús

      Hola.
      Cobrando el subsidio de mayores de 52, se cotiza a la Seguridad Social y los años que se cobra el subsidio se suman también a los años cotizados como si se estuviera en activo trabajando? Se suman para el coeficiente reductor que es del 50% con 15 años cotizados y 35 años o más el 100%?
      Muchas gracias.

  • Jesus

    Hola.
    Cobrando el subsidio de mayores de 52, se cotiza a la Seguridad Social y los años que se cobra el subsidio se suman también a los años cotizados como si se estuviera en activo trabajando? Se suman para el coeficiente reductor que es del 50% con 15 años cotizados y 35 años o más el 100%?
    Muchas gracias.

  • Jesus

    Hola.
    Acabo de recibir la herencia de mi madre y en el dinero del banco y acciones me ponen un rendimiento presunto del 3%,cuando el dinero del banco no da nada prácticamente.
    Durante cuanto tiempo me pondrán el rendimiento presunto? Será durante el ejercicio en curso?
    Muchas gracias.
    Un saludo

  • Jesus

    Hola.
    Subira el interes del dinero para 2022 por encima del 3%?
    Muchas gracias.

  • Jesus

    Hola.
    Se me olvidó también poner en la pregunta anterior, en la herencia de mi madre en las fincas de rústica me pusieron casi 10 veces el valor catastral en el impuesto de sucesiones (el SEPE cálculo el presunto sobre lo que me pusieron en el inventario del impuesto sobre sucesiones) . En el SEPE me suspendieron el subsidio durante un mes. Para el año que viene cuando lleve la documentación anual para la renovación del subsidio de mayores de 52 ya las fincas estarán a mi nombre y el dinero del banco en mis cuentas, a la hora de calcular las rentas del presunto en las fincas será por el valor catastral o por el importe que me pusieron en el impuesto sobre sucesiones, igumente el dinero del banco (me pondrán la renta real o el presunto?
    Muchas gracias.

    • Sobre el valor catastral como las imputaciones de rentas en la declaración de la Renta.

      Haz algo con ese dinero. «Gastatelo» (que no figure a 31 de diciembre en las cuentas bancarias) para que no te lo tengan en cuenta.

      Salu2.

  • Jesus

    Hola.
    Perdone que vuelva a insistir, en mayo (ya estarán las propiedades a mi nombre) cuando lleve las rentas anuales será el presunto sobre el valor catastral o será por el valor que pusieron en el inventario? (en el inventario en alguna finca pusieron casi 10 veces el valor catastral y en una casa 3 veces).
    Muchas gracias.

    • Hay hasta una sentencia del TS (TS Sala 4ª, S 16-1-2018, nº 25/2018, rec. 882/2017), el Tribunal Supremo ha disipado una duda habitual, afirmando que “los rendimientos presuntos de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual que no se encuentran arrendados se calculan aplicando a su valor catastral el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente.”

      Salu2.

  • luis

    ME dijeron en el sepe que del dinero que tienes en cuentas corrientes no te aplican el 3% del presunto ya que se supone que declaras el interes mensual del 0% y esta claro que no te va a dar ningun presunto interes.Es asi porque en el sepe cada funcionario te dice una cosa.gracias

  • Susana

    Si cobro el subsidio para mayores de 52 puedo prejubilarme si cuando cumlo 65 la jubilacion esta en 67 y si puedo , ¿ tengo que tener cotizados los 35 años que exigen para prejubilarte?

    • Da igual si estás cobrando el subsidio o no. Para poder prejubilarse debes de tener al menos 33 años cotizados.

      El tema de la edad de jubilación depende también de lo años cotizados. Si tienes 35, la edad normal de jubilación es a los 65 y si, no 67.

      La prejubilación es en referencia a esa edad de jubilación: 4 años antes.

      Salu2.

  • sole

    llevo trabajando 16 años con contrato parcial del 80 %.En mi vida laboral y en el simulador de la s.s. me figuran casi 14 años cotizados.Tendria derecho ya al subsidio de 52 años gracias

  • Javiher

    En primer lugar, muchas gracias por su valiosa información. No se donde poner la siguiente duda que tengo. Como se trata de persona mayor de 52 años,expongo aqui la duda.
    Mi mujer cogió hace mas de 1 año la excedencia por cuidado de familiar. Me gustaría saber si puede acojerse a algún tipo de subsidio mientras dure esa situación, que se prevee larga.
    Gracias

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