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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • sotico

    hola, soy soltero si tengo mas de 16000 euros tengo derecho renta minima vital. solo cobro 430 del subsidio de 52 años, un saludo.

  • Paco

    Hola,definitivamente podemos pedir el smv loa que cobramos este subsidio aunque seamos solo uno de unidad familiar para pedir los 30€ mes de diferencia? Gracias

  • Paco

    Hola, entonces no tiene sentido pedirlo si pierdes el subsidio, porque dejarías de cotizar a la ss.

    • No, no te preocupes. No perderás el subsidio por cobrar la IMV.

      Digo que si pierdes el subsidio por las causas que sean (no por la IMV), sigues cobrando la IMV.

      Salu2.

  • sotico

    perdon, pero he sacado cuentas y tengo, 33000 euros, tengo en propiedad una plaza de garaje y soy soltero. no se sientro dentro del margen para imv, un saludo.

    • Me temo que no.

      Tendrías que «gastarte» el dinero y la plaza de garaje depende de lo que valga.

      En tu caso lo más fácil sería deshacerte de la plaza y del dinero comprandote una vivienda habitual.

      Salu2.

  • eugenia

    Soy monoparental con un hijo,como su padre del que no tengo relacion me manda 250 e.mensual y el gobierno aleman ya que el padre es y vive alli me manda otros 200 e,tendria derecho al imv y que cantidad me corresponderia.Tengo un piso en propiedad y ningun patrimonio.gracias

  • sotico

    hola,he visto que el ministro escriva ha comentado, que el subsidioo de 52 años hayque estudiarlo para hacer una reforma tanto monetaria como laboral, sabeis algo, un saludo.

  • Jose

    Hola.
    Yo estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, si reforman este subsidio (pudieran empeorar sus condiciones) yo me tengo que adaptar a las nuevas reformas o podría seguir como esta actualmente? Pueden cambiarlo y que tenga efecto a los que lo estamos cobrando? O sería para los que solicitan el subsidio a partir de la reforma?
    Muchas gracias.

    • En los cambios anteriores, sí que hubo condiciones que afectaron a todos y otros, no. Eso dependerá…

      NO creemos que vaya a empeorarlo, quizás obligarán o vigilarán más para que busquéis empleo.

      Salu2.

  • Juan

    Estoy cobrando varios años subsidio Mayores 55 años los años se cumplen en Septiembre,que es cuando yo presentaba lo la declaracion de renta, pero en Octubre del 2019 tuve un ingreso extra me pararon la prestacion y la volví a reanudar en Noviembre. A partir de ahora cuando tengo que presentarles la declaracion? en Septiembre como antes o en Noviembre que es cuando se cumplen los años de la reanudacion. Muchas Gracias

    • Dice que 12 meses desde la aprobación o desde la última reanudación.

      De todas formas, para evitar problemas, pide cita y preséntalo en septiembre para evitar problemas; y si te dicen algo, que tiene que ser en octubre, pues vuelves.

      Salu2.

  • Paco

    Hola,si se cobra el salario minimo vital,se puede hacer un convenio con la s.s.? Gracias.

  • José

    Hola.
    No es el foro apropiado para esta pregunta.
    Yo estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años pero anteriormente tengo casi 4 años sin cotizar, les quería preguntar si cuando hagan la reforma de las pensiones eliminarán la inserción de lagunas para periodos sin cotización?
    Y también si en el momento de la jubilación los periodos sin cotización para insertar las lagunas hay que solicitarlo a la seguridad social por vía judicial?
    Muchas gracias.
    Un saludo.
    José

    • para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

      Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.

      No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

      Salu2.

    • José

      Hola.
      Perdone que vuelva a repetir la pregunta.
      Cuando reformen las pensiones, podrían eliminar la inserción de lagunas para periodos sin cotización?
      Muchas gracias.
      Un saludo.
      José.

    • Eso es intentar hablar a futuros. Habría que ver cómo será la reforma…

      Salu2.

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