Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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Hola.
Con la crisis de coronavirus hay posibilidad de que suspendan este subido o que empeoren sus condiciones.
Gracias
Más bien lo contrario creemos…
Es impensable que vaya a modificar algo de esta ayuda, ni para bien, ni para mal.
Salu2.
Muchas gracias.
Un saludo.
Jesús
hola en marzo no pude sella rpor el tema este del covid y me pagaron sabeis si en junio habrá que sellar obligatoriamente he intentado sellar por internet por primera vez y aunque pongo todos mis datos no coinciden con los del sepe llevo recibiendo la ayuda desde 2016 un saludo
Creo que mientras dure el estado de alarma, no tienes obligación de sellar.
De todas formas intenta llamar a SEPE y que te den los datos para acceder via web.
Salu2.
hola, se olle que la renta minima va a ser a traves de la seguridad social, y a traves de ella una persona cobra 430 euro hasta los 462 euros dela renta minima se compensara, este caso serian 32 euros los que tendrian que pagar. junto a los 430 mas 32 iugal a 462 euros que opinas, un saludo.
Hay que esperar y ver las condiciones.
quiero decir si yo podria solicitar la renta minima ya que cobro el subsidio de 52 años, un saludo.
Habría que ver las condiciones de esa nueva renta que aún no está aprobada.
Salu2.
Hola,si este subsidio cotiza poe 1385€ cuanto paga el SEPE a la S.S.? Gracias.
Entre 25% y 30% de ese dinero.
Salu2.
hola sabeis si recibiendo la ayuda de mayores de 55 que actualmente estoy recibiendo tengo opciones de recibir el imv un saludo
Pues habrá que leer las condiciones cuando las publique en el BOE, dicen que esta semana.
Salu2.
Hola.
Cobrando el subsidio de mayores de 52 es obligatorio pasarse al ingreso mínimo vital?
O no tiene nada que ver una cosa con la otra?
Muchas gracias.
No, no es obligatorio, ni mucho menos.
El subsidio de mayores de 52 años es mejor, porque sigues cotizando para la jubilación.
Salu2.
lo que creo es que puedes solicitar la diferencia seria 32 euros
Sí, la diferencia, dependiendo de la tipología de la familia.
Hola,se podra solicitar la diferencia de 30€ o como he leido se actualizaria automaticamente sin hacer ninguna gestion?
Gracias.
Yo creo que tienes que solicitarlo. Una ayuda la otorga la SS y otra SEPE.
Salu2.
Hola. Estaba trabajando en jornada parcial de 20h semanales pero me han despedido por falta de trabajo y ahora estoy cobrando el desempleo que se me acaba en agosto proximo, luego solicitare la ayuda para mayores de 52 años. Mi pregunta es ¿que cantidad de ayuda recibire 430€ o una parte proporcional con arreglo a la jornada parcial?
Sí, el 100%, es decir, los 430€
Salu2.
Muchas gracias por la informacion