Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Jesus

    Hola.
    Después de trabajar los 90 días y tener los 55 años cumplidos, desde que me apunte en el inem debo de esperar un mes para solicitar el subsidio de mayores de 55? Creo
    Muchas gracias.

  • paco

    Hola,pues segun el diario Expansion,la primera medida de Sanchez tras las elecciones es aprobar el cambio de 55 a 52 años con todas las modificaciones que se dijo tras las elecciones.No se como lo conseguira sino es reelegido presidente.Esperemos que si entra otro gobierno se acuerde de nosotros.Saludos

  • Marilo

    Hola, me faltan dos años y medio para llegar a los 15 cotizados, tengo 53 años, esos dos años y medio los tengo que cotizar a jornada completa? o sirve a media jornada? Y si lo tengo a media jornada entonces tendria que cotizar 5 años? Gracias.

  • jose

    buenas tardes aunque creo que nunca llegara a cumplirse si se hiciera la propuesta de iglesias de una renta básica de 600 euros que hoy he visto en el teletexto de la tele como afectaría al subsidio de 55 se sustituiría por esos 600 euros que serian 900 si conviven 2 personas o no perdón por la pregunta un poco futura es para saber vuestra opinión muchas gracias un saludo

  • Marilo

    Hola, me faltan dos años y medio para cotizar los 15 años, tengo 53 años,¿ tengo que tener contrato a jornada completa esos dos años y medio ?¿valdria cotizar con contrato a media jornada los dos años y medio para obtener los 15? gracias

    • Esos 15 años son cotizaciones de jubilación. Son años completos cuando se trabaja a tiempo completo.

      Si es a tiempo parcial, se aplica un coeficiente de 1,5. Es decir, si trabajas a media jornada, 1 año trabajado (0,5 año cotizado) equivale a 1,5 años trabajado (0,75 años cotizados).

  • javier

    hola hoy han aprobado el nuevo subsidio de 52 esto significa que si tienes opción de de prejubilarte a los 61 tienes la opción de hacerlo o no no como antes que te obligaban ha hacerlo a los 61 aunque no quisieras es asi un saludo

    • Si antes, ni ahora te obliga a jubilarte.

      Lo que pasaba antes es que te dejaban de pagar el subsidio y no te quedaba otro remedio de jubilarte, pero si no querías, no tenías porqué.

      Ahora, lo que pasa es que si no decides jubilarte, te siguen pagando el subsidio.

      Salu2.

  • Carmen Gonzalez

    Buenas tardes, este mes de marzo termino de cobrar por tercera vez prestacion del programa de renta activa del insercion. Soy emigrante retornada y desempleada desde el 2007. Me gustaria saber si tengo derecho a otro tipo de ayuda y que requisitos debo cumplir
    Muchas gracias

  • antonio gutierrez

    hola ,en este mes cumplo los 61 años, la verdad es que me quiero jubilar, llevo sin trabajar desde enero, 2011 por una amortización de puesto, ese fue el despido( luego solo trabaje 15 días en junio 2011) hasta entonces nada, no habido forma .con esta ley que han sacado de los 52 años puedo jubilarme alos 61 años??? también se que me van ha quitar mucho . gracias

  • Jesus

    Hola.
    Con el nuevo decreto de subsidio para mayores de 52 años. Hay que esperar igualmente un mes desde que uno se da de alta en el Inem? (Después de terminar el contrato de trabajo)
    Muchas gracias.

  • francisco

    Hola, estoy preocupado, os cuento mi caso, tengo 53 años, 29 cotizados, cobre el desempleo de febrero 2015 a junio de 2016, no pude solicitar el subsidio posterior, porque gané 10.000 euros en bolsa, aunque perdí 50.000, y me dijeron que sólo contaban las ganancias, por lo que llevo desde entonces sin cobrar y sellando online cada 3 meses, la duda viene que he leido que para tener acceso tiene que ser INTERRUMPIDO y yo en diciembre de 2018 me olvidé de sellar, y me di cuenta el 21 de enero de 2019, que me volví a apuntar, por ese descuido pierdo el derecho a solicitar el subsidio para mayores de 52?, cumplo los requisitos econónmicos, y estoy divorciado con 2 niños. Muchas gracias

    • En las condiciones indica que no se considera interrumpido la demanda de empleo si no has estado de baja por más de 90 días.

      En tu caso, creo que sigues cumpliendo los requisitos.

      Salu2.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>