Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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Creo que me he explicado mal,los meses de Junio, Julio, Agosto, tuvimos unos ingresos totales de 2.800€ siendo la mitad 1.400€ el único ingreso de mi mujer esos meses, 466€ al mes no llega al 75% del salario mínimo. ¿ Esta cantidad se suma a los 430€ percibidos por la prestación? o ¿los ingresos son independientes al subsidio percibido?
El subsidio no cuenta como ingresos.
La otra parte sigo sin entender.
Salu2.
Hola.
Para tener derecho al subsidio de mayores de 55 años después de cobrar las 3 RAI y sin cargas familiares hay que trabajar 3 o 6 meses?
Muchas gracias.
Indica que para acceder a la ayuda de mayores de 55 años, tienes que tener derecho a un subsidio o prestación. Así, si tienes cargas familiares, ese derecho se genera a los 3 meses y si no tienes cargas, a los 6 meses.
Sin embargo, hemos leído de gente que indican de 3 meses independientemente de la situación familiar.
En cualquier caso, consulta en SEPE y si después no lo indicas, pues seguro que ayudas a otros que tienen la misma duda.
Salu2.
Hola.
Les quería preguntar si los valores catastrales de fincas rústicas, también los hay que contabilizar con el 3% del interés del dinero.
Muchas gracias.
Yo creo que sí, pero consultalo en SEPE.
hola mi pregunta es si yo tengo una paga de 1150 mi mujer tendría derecho al Sudsidio de los 55 años sin tener hijos menores de 18 años
Sobrepasas los límites de ingresos.
Si hubiera otro miembro de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años a cargo).
Salu2.
hola. respeto al requisito de rentas familiares los jueces han dicho que no es costitucional ¿ cuando sera efectivo
Por favor, indíquenos la sentencia…
sentencia 61/2018 de 7 de junio de 2018. del recurso de incostitucionalidad 3688/2013 declara NULAS el computo de rentas en unidad familiar para los mayores de 55 años.
seccion tribunal constitucional.BOE-A-2018-9537.
No se si te lo he puesto bien pero me dicen que ese decreto ley de 5/2013 vulnera el articulo 86.1 y por lo tanto lo han declarado nulo ….. si te entera de algo ya me diras
Ya hemos escrito un post referente a ese tema:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2018/07/10/los-ingresos-familiares-dejaran-de-computarse-para-el-subsidio-de-mayores-de-55-anos/
Salu2.
Buenos dias, mi mujer tiene 57 años y lleva mas de 13 años sin trabajar, tiene una pensión de 494€….le darían el subsidio de los 55?
Si tiene una pensión contributiva… me temo que no.
Salu2.
Mi mujer cobro 3 años seguidos la renta activa y le hicieron devolver uno por un fallo…puede pedir el que le falta?
Si lo ha devuelto y no existe sanciones adicionales, puede solicitar la tercera RAI que en definitiva no lo ha cobrado.
Salu2.
Si es inconstitucional el requisito de rentas familiares para cobrar subsidio tambien deberia ser inconstitucional el requisito de rentas de tu conyuge para cobrar el complemento por minimos en la jubilacion contributiva.salu2
Pues me temo que eso no se va a conseguir, porque nadie ha denunciado ese hecho ante el TC.
Salu2.
Ha necesitado 5 años para darse cuenta el t.constitucional de que una ley es inconstitucional,no dicen que la ley es independiente del gobierno.salu2
Es independiente. Que haya salido la sentencia ahora con el nuevo gobierno es casualidad.
Salu2.