Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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Tengo 55 años y trabajé por cuenta ajena cotizando en el régimen general durante 10 años. Perdí mi empleo involuntariamente y percibí durante 2 años la prestación por desempleo y posteriormente la ayuda familiar hasta su extinción. Me faltaban 3 años para tener cotizados los 15 años para tener derecho a una pensión y suscribí un convenio especial con la seguridad social. hace un par de días que los he alcanzado. No percibo rentas y hasta ahora he subsistido porque mi mujer trabaja pero carezco de rentas propias. ¿Tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años?. Saludos y gracias por su asesoramiento.
Creemos que sí que cumple los requisitos, pero lo mejor que podría hacer es acudir al Servicio de Empleo y ellos le informará de lo que tendría que hacer para poder solicitar esta ayuda.
Salu2.
Hola me gustaría saber que penalización me pueden imponer por no renovar la demanda de empleo en la fecha indicada, estoy cobrando esta ayuda desde hace un mes . Gracias
La penalización por primera falta es de 1 mes de ayuda. Leete el siguiente artículo que habla de estas penalizaciones:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/22/prestacion-del-desempleo-penalizaciones-por-no-renovar-la-demanda-de-empleo/
Salu2.
Me he divorciado y mi marido tiene que compensarme con 700 euros mesnuales, como consecuencia del acuerdo al que hemos llegado, si reuno todos los requisitos, puedo tener derecho al subsidio para mayores de 52 años???
Este compensación de mi marido se computaría, como ingresos
Muchas gracias
No vas a poder acceder al subsidio de desempleo ya que tus rentas supera el máximo permitido.
De cualquier forma, intentalo solicitar, el no ya lo tiene.
Salu2
Compatibilizo la prestación de desempleo de más de 52 años con un trabajo atiempo parcial de 10 horas semanales,me gustaría saber ¿si yo dejo el trabajo de forma voluntaria, puedo recuperar el 100% del subsidio? ¿ O por el contrario tendrian que despedirme?
Gracias,
Mercedes
Si dejas voluntariamente un empleo dejaría de estar en situación legal de desempleo y no te correspondería ningún tipo de ayuda.
Salu2.
Mi renovacion de subsidio de desempleo es en noviembre del 2010, pero cumplo los 52 años en abril del 2011 es necesari ke me presente al cumplir los 52 en el inem para regularizar mi situacion desde los 52 años para 0btener mi subsidio todo el año gracias.
Nada más cumplir los 52 años acude al servicio de empleo para solicitar el subsidio de mayores de 52 años, ya que ésta te cotiza por la contingencia de jubilación que los otros subsidio no lo hacen.
Salu2.
Solicité el subsidio para mayores de 52 años el 18 de Agosto de este año. Cumplo todos los requisitos y hoy 14 de Octubre aun no he recibido ninguna notificación.
¿Cuanto suele tardar y como puedo saber si me lo han concedido? ¿Donde me puedo dirigir?
Suelen tardar unos 2 meses… y en tu caso creo que ya es momento de que acudas al servicio de empleo para interesar por el asunto para ver si existe algún problema.
Salu2
¿Donde debo pedir el subsidio por haber agotado el
paro?.
Vivo en Madrid barrio 28020.
Acude al servicio de empleo más cercano a tu casa y allí te dirán qué oficina te corresponde, que lo más normal es que sea ese mismo.
Salu2.
Para el el calculo de los ingresos, ¿se tienen en cuenta los planes de pensiones y los fondos de inversión?, aunque el el caso de estos ultimos nos se haya rescatado ninguna cantidad.
gracias
Tanto los fondos de inversión comoi los planes de pensiones computan cuando se rescatan
Salu2.
Tengo rentas por intereses de plazo fijo que ascienden a unos 500 euros brutos mensuales, el plazo fijo esta a nombre mío y de mi esposa y estamos en regimen de gananciales, para efectos del calculo del subsidio de mayorew de 52 años me computa la mitad o la totalidad, ya que si es esto último me pasaría por un poco.
gracias
Gracias por realizar la consula en el foro, donde le hemos dado respuesta:
– http://foros.tucapital.es/foros/trabajo/18390-subsidio-a-mayores-de-52-anos
Salu2
subsidio mayores 52 años.-
Soy prejubilado, tengo 60 años, percibo como consecuencia de la prejubilación un paga mensual como renta mobiliaria diferida, que es la indemnizacion por despidoimprocedente. A final de este mes finalizaré los 24 meses del subsidio por desempleo. La pregunta es ¿ lo que cobro al mes,de renta mobiliaria diferida en mi caso 1200€ que parte debo declarar como renta para solicitar el subsidio mayores de 52?.En la declaracion de la renta declaro como ingresos el 19% del 16 % de lo que cobro .
Un saludo
No te preocupes, acude al servicio de empleo y en ellos le ayudará a realizar la solicitud. Y no creo que tenga problema ya que los requisitos para acceder a este subsidio es prácticamente igual que para el subsidio de desempleo.
Salu2.