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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Oscar Ramos

    Buenas tardes:
    Hay algún tipo de exención ó reducción e el pago de impuesto del I.B.I. para aquellas personas k no tengan recursos propios, o sea, no esté cobrando ni siquiera subsidio???
    SALU2

    • Por favor, no conviertan esto en un pupurrí, estamos hablando del subsidio para mayores de 52 años.

      Haga la consulta en el lugar donde corresponda o en el foro.

      ¿Alguna consulta o comentario sobre este subsidio?

      Salu2.

  • Arahuetes

    Subsidio mayores de 52 años.
    Como se computan los ingresos anualmente ó mensualmente.

    Muchas gracias

  • Arahuetes

    Mis ingresos del año 2008 de un trabajo de sabados y domingos mas los meses de Agaosto y Septiembre a jornada completa fueron 5.737,95 euros. El tope que me dicen Vds es de 474,98 x 12 = 5.688 me paso en 49,95 euros.
    Es decir NO ME CORRESPONDE NADA.
    Si es así toda la información que facilitan en el INEM, no se ajusta a la verdad, ya que me dijeron que como yo no cobré AGOSTO y SEPTIEMBRE, esto no se tendrían en cuenta,ya que estaba dado de baja de la prestación.
    Les presente el correspondiente contrato y el pasarme fue por tener que hacer unos horas por estar un compañero enfermo.
    Muchas gracias por todo

  • antonio

    Subsidio mayores de 52 años.
    los ingresos por una plan de rentas a 6 años, como se contabilizan.
    En mi declaracion renta pago el 19% del 16% que recibo
    que cantidad he de declarar como ingreso.
    ejemplo: a efectos renta neto
    ene-10 198,35 € 1.202,06 €
    feb-10 198,35 € 1.202,06 €
    muchas gracias

  • JUAN RAFAEL

    TENGO 12 MESES DE PARO EL ULTIMO MES COBRARE LO MISMO QUE EL PRIMER MES

    • No tiene porqué.

      Las prestaciones se cobra desde el día siguiente a que te quedas en el paro, y el Servicio de empleo paga por meses naturales y sobre los días 10 de cada mes.

      De esta forma, puedes cobrar 13 mensualidades, de tal forma que la suma de la primera mensualidad + la última corresponde a un mes completo de prestación.

      Salu2.

      Si te gusta y te parece útil esta web, Vótanos para los Premios bitácoras!

  • javier irure

    a mi mujer le han denegado la paga de jubilacion de 52 años por tener yo mayores ingresos de 900 euros,es correcto ya que ella no tiene ningun ingreso

  • Lola

    Buenos días. No hace mucho pregunté si tendría derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años teniendo cotizados solamente 14 años. Cuando me despidieron percibí el subsidio por desempleo durante dos años y el año que viene terminaré de percibir la RAI.
    Ahora, con la reforma laboral, se va a aumentar los años de cotización de 15 a 20. Al no tenerlos cotizados ¿he perdido dicho derecho?. Si fuese así, ¿qué es a lo que tendría derecho?. Carezco de rentas y hace 6 años que estoy en paro, por lo cual esos 14 años cotizados están cada vez más lejos, lo digo porque he leído, cito textualmente: «Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales, al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho». Ahora, en vez de ser 15 años, me imagino que serán 20. ¿Me podrían despejar dudas, por favor?, me voy a ahorar en ellas. Dentro de nada me veo en la calle, literalmente. Gracias, Depósitos Bancarios, un saludo.

  • marina

    Hola, si yo trabajo en la hosteleria,y luego cobro el paro y asin durante varios años,a la hora de saber eso de los 6 años de cotizacion por desempleo necesarios para cobrar a los 52 años……..como los cuento, solo el tiempo que trabaje ó me cuenta el tiempo que estaba cobrando el paro? gracias.

  • jose

    buenas tardes, solicito informacion de subsidio para mayores de 52 años. ya que no ahi forma de conseguir trabajo.
    he trabajado desde el año 1973 hasta 2009, 35 años 4 meses y 29 dias de cotizacion, estoy casado tengo dos hijos la chica tiene 26 años no trabaja tiene una minusvalia cobra una prestacion no contributiva, el chico tiene 22 años no trabaja,mi señora si trabaja. ellos conviven con nosotros.la pregunta que le hago es si tengo derecho a cobrar la prestacion por subsidio de mayores de 52 años. y cuando tengo que solicitarla ya que el desempleo me vence en abril del 2011, por favor contestar saludos.

  • esperanza

    por favor no me envieis mas comentarios . ya solucione el problema gracias a todos/das

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