Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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Si le han concedido 419 euros por incapacidad total, será lo que le pertenece por los años cotizados etc. No creo que pueda pedir otra pension ó ayuda distinta, a no ser que el médico crea que al haber empeorado su enfermedad tenga la opciòn de pedir aumento ó subvención especial para contratar a alguien que le ayude en casa. Suerte y ojalá se mejore de sus dolencias.(tengo un familiar con un problema parecido y ha mejorado mucho gracias a la natación y ejercicios mandados por el médico)Un saludo.
No nos desviemos del tema…
De cualquier forma, suerte!!!
La renovacion del subsidio de mayores de 52 años es trimestral o anual. Gracias.
Creo recordar que había que renovarlo cada 6 meses.
Consúltalo en el teléfono de atención al ciudadano: 901 11 99 99.
Salu2.
Hola, actualmente estoy cobrando la ayuda para los mayores de 52 años. Mi pregunta es la siguiente, en caso de recibir el día de mañana una herencia familiar pierdo esta ayuda?, la herencia puede ser a través de la mitad de un piso y una pequeña cantidad monetaria.
Agradecida de antemano, les saluda muy cordialmente.
La herencia es un incremento del patrimonio y no influye sobre tus rentas.
Otro tema será las rentas que pueda generar esos bienes heredados: intereses, disposición de una vivienda que no es la habitual…
Salu2
Hola,
Tengo 58 años, cotizados 38 años. He enviado la documentacion para el subsidio de mayores de 52 años el 8 de Julio. Cuanto tardarán en contestarme por si me lo conceden o no. Existe algun problema por cobrar ese subsidio si tengo una segunda vivienda aunque no la tengo
alquilada y mi marido trabaja. De antemano gracias.
Suelen tardar entre 1 y 2 meses en contestar.
Al tener una segunda vivienda, tienes una imputación de renta que hay que tener en cuenta para la solicitud.
Generalmente esas imputaciones no suele ser muy altas, por que si no tienes otro ingresos, no suele haber problemas.
Salu2.
Me gustaria saber sobre que base de cotizacion realizara la seguridad social cuando perciba el subsidio de mayores de 52 años gracias
Cuando se percibe el subsidio para mayores de 52 años, el Servicio de Empleo cotiza por tí por la contingencia de jubilación por la base mínima posible que está entorno a los 800€ mensuales.
Si quieres completar las cotizaciones puedes acogerte al convenio especial:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/09/convenio-especial-de-trabajadores-perceptores-del-subsidio-de-desempleo-para-mayores-de-52-anos/
Salu2.
Hola a todos, tengo 53 años y tengo cotizados 14 años y 9 meses. Cuando me despidieron tuve mis dos años de paro correspondientes. ¿Estos 2 años se unen a los cotizados por mí?. Ahora estoy terminando de percibir la RAI y me gustaría saber si tengo derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años. Como he puesto antes, he cotizado 14 años y 9 meses. Llevo desempleada, por desgracia, 6 años, no tengo ningún tipo de rentas y llevo apuntada en mi oficina de empleo desde el día siguiente a mi despido. No sé qué hacer, estoy desesperada.
Mientras una persona percibe la prestación de desempleo cotiza para la contingencia de jubilación, pero no para desempleo.
Para cobrar este subsidio se ha de haber cotizado 15 años por la contingencia de jubilación y 6 años por desempleo.
Según lo que nos dices, parece que sí que cumples los requisitos.
Salu2.
Perdón que vuelva a peguntar, ¿qué significa haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral?
Una persona cotiza por diferentes conceptos a la seguridad social:
– Desempleo.
– Jubilación.
– Incapacidad…
Cuando estás trabajado por cuenta ajena, estás cotizando por todas las contingencias, pero por ejemplo, mientras percibes la prestación de desempleo (paro), no cotizas, lógicamente por desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/15/%C2%BFcotiza-para-la-jubilacion-mientras-se-recibe-el-paro/
Salu2.
Muchas gracias por tu rápida respuesta, Depósitos Bancarios, un saludo.
Un placer…
Estamos en el foro para responder a cualquier consulta que tengáis:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net
Salu2.
tengo una minusvalia por la que cobro 355 eur..e cotizado 8años y 6 meses,este año e trabajado,me despidieron por bajo redimiento,y por eso cobro la ayuda de 426eur.durante 6 meses.se me acaba ahora ,y temgo 52 años puedo pedir la paga de los 52’´‚‚‚‚
El problema es que no alcanzas los 15 años de cotización para la jubilación, por lo que no puedes acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Sí que podrías intentar optar por la RAI para personas discapacitadas
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
Buenas,mil perdones por la osadia, pero creo que los responsables de esta pagina del subsidio mayores de 52 años cuando tengais tiempo verifiqueis bien el tema de que hay que tener 15 años cotizados por jubilacion, porque esto no lo pone en la pagina del INEM, pone que hay que reunir los requisitos salvo la edad para tener derecho a una pension de la seguridad social, asi que ustedes interpretan lo de los 15 años, se me contesto que era por los autonomos, pero no es logico ya que de 52 a 65 años aun existe el tiempo de reunir el derecho de cumplir los 15 años para obtener una pension contributiva,por lo tanto los requisitos si se ha cotizado 6 años por desempleo incluyen la cotizacion tambien de 6 años por jubilacion,asi que los requisitos para una pension contributiva se puede interpretar que se cumplen porque aun tienes 13 años por delante, no es logico que un subsidio (que es una ayuda) que con 52 años se exija ya tener cotizado lo que se exige como minimo para tener derecho a una pension contributiva, incluso con este subsidio se cotiza por jubilacion, mirenlo por favor porque creo que hay sentencias de los ultimos años que han cambiado algunas cosas y me parece que lo de los 15 años no es correcto.
Un afectuoso saludo.
Según el servicio de empleo: Hay que cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
Esto es, que en el momento de la solicitud, una persona pudiera acceder a una pensión contributiva, y para ello se ha de tener 15 años cotizados por jubilación.
Las cotizaciones por jubilación, son a diferencia de por desempleo lo cotizan:
– Las personas que están percibiendo una prestación de desempleo.
– Los autónomos.
– Las cotizaciones realizadas en otro país con convenio con España.
De cualquier forma, quien tenga dudas, que haga una consulta en el Servicio de Empleo… y si luego nos informan de lo que les han dicho, pues mucho mejor.
Salu2.
MUCHAS GRACIAS ,POR EL COMENTARIO,ESTOY DE ACUERDO CON USTED,NO PUEDEN PEDIR COSAS COMO ESTAS ,CUANDO HAY TIEMPO POR DELANTE.UN SALUDO