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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Miguel

    Hola, he cumplimentado todos los documentos que me exige el INEM, para poder percibir el Subsido para mayores de 52 años, mi pregunta es, cuando tiempo tengo que esperar para saber si me la concederán o no y desde que fecha, por supuesto creo que reuno todos los requisitos para que me aprueben el poder percibirlo. !GRACIAS¡

  • maria nieves

    Tengo concedido desde 2.003 el subsidio para mayores de 52 años, que he venido renovando puntualmente durante 6 años aportando mi DNI y Declaración de la renta(individual). Este año me exigen aportar además de mi DNI y mi Declaración de la Renta, la de mi cónyuge. Es la primera vez que me la piden en 7 años. ¿Es necesario presentar la declaración de la Renta del cónyuge?

    • Para el subsidio de mayores de 52 años se tiene en cuenta las rentas del solicitante y por lo tanto no influye las rentas del cónyuge.

      Pero para evitar que estéis atribuyendo mal las rentas de bienes comúnes (tanto bienes inmuebles como capital), te exigen la entrega de dicha declaración.

      Debes de entregarlo, ya que en caso contrario te suspenderán la ayuda hasta que entregues la documentación.

      Salu2.

  • mar

    voy a cumplir 52 años el mes que viene. Llevo más de 2 años en paro y ya se me acabó el paro.

    Hace años, salí con un ERE de Alcatel, y cobro una renta de 1081 € mensuales, pero estoy pagando el convenio especial con la Seguridad social, y esto me supone 850 € al mes, con lo que si haces la resta me quedan 231€. He leido que una de las condiciones para cobrar el subsidio de mayores de 52 es no tener ingresos mensuales superiores a 474€, y no se si este es mi caso, ya que como digo, al pagar el convenio especial se me queda en 231€. ¿me lo podría aclarar?

    • Puede que haya una posibilidad, ya que los pagos a la seguridad social son gastos que reduce la base general.

      Acude al Servicio de Empleo para que te informen, y en cualquier caso haz la solicitud, aportando la declaración de la renta del año anterior y justificante de los ingresos y gastos (convenio especial) mensuales.

      Suerte!!

  • Francesc

    Buenas, si duda estamos ante un enigma en este subsidio,primero decir que en los requisitos en la pagina oficial del INEM no pone nada de 15 cotizados a la ss, si pone 6 años cotizados por desempleo, si pone en la Inem que se deben reunir todas las condiciones para recibir una pension. quizas eso sea lo de oos 15 años, yo no entiendo cual es la diferencia entre cotizar a la SS y por desemleo, ¿quiere decir que para acceder a este subsidio se tiene que haber estado asegurado por cuenta ajena un minimo de 15 años? si es asi, lo dudo mucho ya que conozco personas que solo han estado aseguradas los 6 años y lo reciben, eso si les reclamaron haber cotizado los ultimos 2 años, pero esto no lo pone en la pagina del Inem. en fin un lio, a ver si el Sr Webmaster no aclara el enigma, gracias.

    • Efectivamente, para poder cumplir la condición de poder percibir una pensión es que tengas al menos 15 años cotizados por jubilación.

      Una cosa es cotizar para desempleo: por ejemplo los autónomos no cotizaban por esa contingencia, pero sí que cotiza por jubilación.

      Si eres una trabajador por cuenta ajena, el tiempo cotizado por jubilación y desempleo es el mismo.

      Salu2.

  • Francesc

    Perdona amigo, pero sigo sin entenderlo, ya que, entonces que tiene que ver lo de los 6 años??? hay algo que no cuadra, ya que yo me refiero a este subsidio, para recibir una pension contributiva si esta claro que se debe haber cotizado 15 años, pero repito en este subsidio dice 6 años.
    Un saludo

    • Ya sé que el subsidio dice que tienes que cotizar 6 años de desempleo, pero también te dice que tienes que cumplir TODAS las condiciones para recibir una pensión de jubilación salvo por edad, y por lo tanto tienes que haber cotizado al menos 15 años por la contingencia de jubilación.

      Salu2

    • Ana

      Hola francesc, mira yo no es que entienda mucho de esto pero estoy ahora solicitando la paga de los 52 años, y es asi , tienes q tener al menos en tu vida laboral 15 años cotizados a la seguridad social, y 6 años a efectos nomina, osea que los ultimos años tienes que haber trabajado, ahi gente que trabajo 15 años y luego se tiro 20 sin trabajar, y eso no vale, tienes q trabajar y luego pasar al paro y luego a la ayuda , espero me hayas entendido saludos ana

  • luis

    hola, soy autonomo tengo 65años y me falta aun 2años para cumplir los 15 años de cotizacion minimum para pedir la jubilacion.
    debido a la crisis he tenido que cerrar mi comercio y no tengo ninguna clase de ayudas ni subsidio ni prestaciones debido que los autonomos no cobramos el paro.
    mi pregunta es saber si puedo pedir la ayuda para mayor de 52 años.
    No quiero de la jubilacion non contributiva ya que me falta 2 años para tener la contributiva y quiero terminar de cotizar los 15 años. gracia por contestar

    • Los autónomos por desgracia no tiene ninguna protección por desempleo.

      Tan sólo te queda buscar empleo o cotizar por tu cuenta durante el tiempo que te falta para obtener la prestación contributiva.

      Salu2.

  • Francesc

    Bien, pero no podria ser que al poner todas las condiciones para recibir una pension de jubilacion tambien se incluya o refiera las pensiones no contributivas,entonces se entenderia lo de los 6 años, es que tiene que haber alguna explicacion de porque pone esto de los 6 años, si no seria absurdo ponerlo, ya que con poner «hay que tener 15 años cotizados» seria bastante, que es lo mismo que pone para tener derecho a una pension contributiva.
    Yo tengo un amigo que solicito este subsidio y solo cotizo 6 años y pico y le vino denegada, pero la razon que pusieron era que debia haber cotizado 2 años entre lo ultimos 4 o 5 años.
    En fin, yo sigo pensando que hay algo que no cuadra, ya volvere a preguntar a mi amigo y te comento.
    Gracias, un afectuoso saludo.

    • No es absurdo.

      Una perona que trabaja como autónomo (no cotiza por desempleo) durante 10 años, y 6 como trabajador por cuenta ajeta (cotiza por desempleo y jubilación) sí que tiene derecho al subsidio, mientras que una persona que sólo trabaja por cuenta ajena durante 6 años no tiene derecho a este subsidio.

      Salu2.

  • pajasli

    BUENOS DIAS. TENGO UNA CONSULTA. RESULTA QUE MI MADRE ESTA COBRANDO EL SUBISIDO DE LOS 52 AÑOS. AHORA RESULTA QUE QUIERE CAMBIAR EL EMPADRONAMIENTO. PERO TENEMOS LA DUDA, SI SE CAMBIA PUEDEN VERIFICAR QUE EL MARIDO COBRA UNA PENSION DE JUBILACIÓN Y POR ESO AHORA LE QUITARIAN ESE SUBSIDIO. O NO TENDRIAN DERECHO A QUITARLE EL SUBISIDIO AL TITULAR, SI NO UNICAMENTE SI COBRARIA EL TITULAR ALGO MAS A PARTE DEL SUBISIDIO. NO SE SI ME EXPLICO.ESPERO RESPUESTA.GRACIAS.

  • Felix núñez Montenegro

    Tengo 62 años y 6años y 30 dias trabajados por cuenta ajena
    y el primero de octubre me quedo en el paro, y por los meses
    que he trabajado no cobro paro .Mi pregunta es.Que debo hacer para recbir el subsidio .Hace dos años que soy siudadano Español

  • francisco jurado marquez

    tengo 47 años tengo la incapacidad permanente total quiero saber si puedo acceder a la jubilacion anticipada y cuanto cobraria ya que solo cobro 419 euros sin mentar las pagas extras cada dia estoy peor de salud ya que estoy operado de herna discal l-4 l-5 y ademas tengo artrosis degenerativa que cada vez que me levanto me siento peor por favor que algien me oriente o me diga y me mande la respuesta a mi correo

    • Por favor, aquí estamos hablando del subsidio para mayores de 52 años.

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      Salu2.

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