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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • antonio

    hola soi autonomo aunque hace poco me di de baja por que mi negocio por culpa de la crisis se vino a la ruina, no tengo ayudas ni desempleo ni nada, yo tengo 20 años cotizados por el regimen general, y tengo 55 años y desde que me di de baja de autonomos no he trabajado ni cotizado ¿tendria derecho al subsidio 52 años? que tengo que hacer para cobrar el subsidio de los 52 años, informarme por favor gracias que estoi deseperado por que no tengo ayudas ni encuentro empleo. muchas gracias.

    • Lo malo en tu caso es que estás desempleado por «voluntad propia» al ser autónomo y por lo tanto creo que no tienes derecho a ningún subsidio.

      Para solucionar este problema, lo que tienes que hacer es conseguir un empleo durante al menos 3 meses por cuenta ajena.

      De todas formas, te recomiendo que acudas al servicio de empleo y solicites información y de paso darte de alta en demanda de empleo. Si no lo estás tampoco puedes acceder a ninguna ayuda, de hecho algunas te exigen estar durante cierto periodo de tiempo.

      Salu2

  • Manolo

    Para poder percibir el derecho del subsidio y la prestación de mayores de 52 años hay que trabajar por régimen general durante un tiempo,…¿Cuánto? porque una cosa es el subsidio y otra la prestación no??? Hay un mínimo legal de tiempo? y por otro lado, ¿si cumplimos los requisitos de percibir rentas mensuales inferiores a 475 euros y quedarse desempleado una vez trabajdo «x» meses,….¿la percepción es garantizada hasta la edad de jubilación o se percibe en función de los meses trabajados?

    Gracias.

  • Una cosa es la prestación de desempleo o paro (independiente de la edad) y otra cosa son los subsidio de desempleo, en este caso para mayores de 52 años.

    Tal y como se describe en el artículo, tienes que cotizar por desempleo al menos durante 6 años (sólo en régimen general) y por jubilación durante al menos 15 años, de las cuales 2 en los últimos 15 años.

    Este subsidio se percibe hasta que el trabajador encuentre empleo o se encuentre en edad para la jubilación.

    Salu2.

  • anna

    cuando se recibe el subsidio de mayores de 52 años se cotiza a la s.s. para la jubilacion muchas gracias

  • José

    ¡Hola!
    Una vez más. La respuesta de Vosotros de 22 de Julio: «…El tener que esperar 1 año es para la RAI, pero para el subsidio de mayores de 52 años no hase falta. Puedes percibirlo de forma continuada desde los 52 años hasta la jubilación».
    Pues según INEM en A.(no puedo conocer los nombres) no tengo derecho para forma continuada. Tengo que esperar 1 año. Esto significa, que despúes el Paro, es mejor cobrar dinero del PRODI, luego de la Prórroga, y otro Prórroga, y otra Prórroga…
    Entonces, ¿Para que sirve RAI – para bloqueando otros ayudas?
    Salu2

  • Maria Pilar Ansoleaga Brobia

    En Marzo de 2005, me acogi a un E.R.E. de Telefónica, con una antiguedad de 15 años de trabajo en esa empresa. Despues de dos años de percibir el subsidio por desempleo, se me concedió la ayuda a mayores de 52 años, que he estado cobrando hata el mes de Mayo de 2010, que se me ha retirado por que el año 2008 recupere el fondo de pensiones.Estoy cobrando la cantidad que se estableció en ese E.R.E. de Telefónica. ¿Me la pueden retirar por recuperar el fondo de pensiones?. En el supuesto que sea así, ¿Puedo solicitarlo en Mayo de 2011.

    • Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años tienes que cumplir unos requisitos económicos y es que no puedes tener ingresos superiores a 474€ mensuales.

      Si tienes un ingreso puntual lo tienes que prorratear a 12 meses.

      El dinero del ERE te tiene que pagar independientemente de los otros ingresos que puedas tener, así que no lo perderás.

      Por otro lado, cuando cumplas nuevamente las condiciones económicas para el subsidio para mayores de 52 años, solicítalo.

      Salu2.

  • Arturo

    Mi pregunta es referida al caso de una mujer (mi suegra) que cobra el subsidio de mayores de 52 años y se acaba de quedar viuda. Parece que la pensión de viudedad será de aprox. 540 euros. ¿Este ingreso cuenta a la hora de eliminarle el subsidio?
    ¿Incluso al tener cargas familiares?
    Un saludo y muchas gracias por la respuesta.

    • Para el subsidio para mayores de 52 años se tiene en cuenta las rentas de la persona que percibe las ayudas.

      Así que si tiene una pensión de viudedad de más de 474€, perderá el subsidio para mayores de 52 años.

      Salu2.

    • Arturo

      La pregunta es referida a una persona que acaba de enviudar y le han concedido una pension de 410 euros aprox. en 14 pagas. Esta persona esta percibiendo el subsidio por mayores de 52, y si no se tienen en cuenta las pagas extras, no se pasaría del máximo, pero si se prorratean las pagas se pasaría unos 5 euros. ¿Las pagas extras se tienen en cuenta para mirar esto, o simplemente es lo que cobra al mes sin tenerlas en cuenta?
      Muchas gracias por anticipado. Un saludo

    • Para poder recibir el subsidio de desempleo una persona no puede ganar más de 474€ mensuales (12 pagas).

      Salu2.

  • juan

    hola: mi problema es: he trabajado durante 4 meses en una empresa de la construccion en el regimen general, tengo mas de 30 años cotizados al regimen general y de contigencia de desempleo incluso en estos cuatro meses; tengo 55 años, me han dicho que pida el subsidio de los 52 pero que tengo que estar un tiempo demandando empleo en la oficina de empleo,(SAE) DE ANDALUCIA, ¿cuanto tiempo como minimo tengo que estar demandando empleo para pedir el subsidio de los 52 años en la comunidad de andalucia? vivo en andalucia y todo eeee y estoi casado y con hijos a cargo menores de 25 años.

    • Acérquese al Servicio de Empleo y solicita el subsidio para mayores de 52 años, ya que no tiene que esperar a llevar un tiempo dado de alta en demanda de empleo como ocurre con la RAI.

      Salu2.

  • JOSE

    ESTE GOBIERNO LO Q TIENE Q HACER ES FOMENTAR TRABAJO, Y SALARIOS DIGNOS Y DEJARSE DE PAGAS, LO Q SE QUIERE ES TRABAJAR , YO POR LO MENOS CREO Q ES ASI

  • francisco

    con este tipo de subsidio puedes trabajar tipo de jornada media y cobrar el subsidio de 52 años

    • Se puede compatibilizar (siempre que superes las rentas máximas mensuales de 474€ de remuneración por el trabajo) pero te pagarán sólo la parte proporcional del tiempo no trabajado.

      Si trabajas 4 horas al día, sólo cobrarás la mitad del subsidio.

      Salu2.

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