Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • anna

    tengo 52 años se me termino el paro el dia 24 de mayo pedi el subsidio de mayores de 52 años pero no me lo han dado puesto que soy viuda y cobro una pension de 380 euros i tengo unos intereses de 252 euros mes quando este en la jubilacion que me quedara lo minimo tengo 36años cotizados a la s.s. gracias

    • El problema está en que las mensualidades de la jubilación se calcula en función de lo cotizado en los últimos 15 años, y si no trabaja hasta los 65 años, de los 15 últimos años sólo habrá cotizado 2 y por lo tanto lo más seguro es que reciba el mínimo.

      Lo que intentaría hacer es mover el capital e invertirlo en un fondo de inversión o similar para que las rentas (plusvalías en este caso) que se generen no compute (mientras que no se venda el fondo, no hay plusvalías y por lo tanto no tienes intereses).

      Salu2.

  • Juan

    La compañia de seguros me dice que no puedo rescatar, por que cobro un subsidio

  • david

    hola buenas tardes

    Quisiera comentar con ustedes una cosa que le ha pasado a mi madre para que me podáis ayudar

    Mi madre tiene 62 años y tiene concedido el subsidio de mayores de 52 hasta los 65 para jubilarse,en estos tiempos ha hecho algún parón para trabajar 6 meses a través de agencia para el empleo (cuando empezaba a trabajar se avisaba al inem para la baja del subsidio y cuando se acababa lo volvía a activar)

    Le ha mandado esta semana una carta del inem pidiendo que lleve en plazo de 15 días el contrato de arrendamiento que tienen de un piso alquilado y los recibos del año 2008,2009 y 2010

    En esos años las renta que cobrabamos por el piso alquilado era de 450euros en 2008 y 472 en 2009 y 2010.

    El piso es de mi Padre (pertenecía a su madre,mi abuela) esta a su nombre así como los recibos,contratos y demás pero sin embargo esos datos se lo piden a mi Madre que es la que esta cobrando el subsidio de +52 (mi padre esta jubilado por enfermedad y tiene 64años) ¿es correcto eso? he leído en estas paginas que piden que no sea mas de 474e de renta de quien lo solicita pero esas rentas no son de mi madre si no de mi padre ¿que harán dividir esa cantidad entre 2 para hacer el calculo?

    Siempre han declarado ese piso en la renta de todos los años y nunca antes han mandado nada parecido

    Gracias por todo

    saludos

    • Si el piso es de tu Padre que ha recibido en herencia de su Madre, es un bien privativo y exclusivo de tu padre y por lo tanto las rentas que se generen no pueden imputarlo a tu madre.

      En cualquier caso, aunque lo hicera, habría que dividirlo entre 2, y de todas formas, tu madre sigue sin superar los límites económicos para que le rechacen las ayudas.

      Yo intentaría entregar la documentación que te solicitan, además de copia de la escritura de la vivienda que está a nombre exclusivo de tu padre, y documento acreditativo de que ese bien lo ha heredado de tu abuela.

      Salu2.

    • david

      muchas gracias por la respuesta,ya hemos dado los papeles,espero que no nos den el verano

      gracias de nuevo

    • Pues sólo nos queda desearte suerte y buen verano 😉

      Salu2.

  • ignacio

    hola, soy ignacio tengo51 año estoy cobrando el paro (16 meses) cuando termine tendre 52 tengo derecho de cobrae el susidio de los 52 años , tengo cotizado 25 años y no tengo mas ingresos gracias

  • maria

    hola : soy maria tengo 51 año y me he quedado en el poro me han concedido 2 años de paro, cuando termine tendre 52 años .tendre derecho a cobrar el subsidio?, no estoy casada y no tengo mas ingresos. en el caso que tenga derecho a cobrar el subsidio que papeles necesito? muchas gracias por la información

  • Manuel Diaz Piñon

    Tengo más de 52 años( 57) ,soy emigrante retornado ,trabaje 36 años en un país que no tiene convenio con España, estoy inscripto como demandante de empleo y percibo el subsidio de 426 mensuales, que pasara cuando se agote el tiempo de este subsidio ¿ tengo derecho a la prestación por tener más de 52 años? ¿ Que puedo hacer si no encuentro trabajo ?

  • Mª Carmen Vazquez

    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y desearia saber si es por 12 pagas o 14.
    Gracias

  • chelini

    buenas tardes tengo 55 años llevo trabajando a tiempo parcial 13 años y 5 años a tiempo completo en la vida laboral me sale 12 años si añado el coeficiente del 1.5 me da 15 años para tener aceso a la ayuda me añaden el coeficiente del 1.5 gracias

  • Eduardo

    Una puntualización al post del 17 de julio. Las rentas de los bienes privativos, si hay sociedad de gananciales, son bienes gananciales. Al igual que los dividendos que dan unas acciones compradas antes del matrimonio, los intereses de un depósito recibido en herencia… etc.

    Saludos

  • cris

    Hola, mi duda es la siguiente: ¿dónde puedo consultar los umbrales establecidos para las rentas de capital e inmuebles que condicionan la concesión o no de este tipo de subsidio?, o si alguien me puede facilitar ese dato directamente?

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>