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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • elvi

    aunque sea a mdeia jornada?

  • elvi

    gracias por todo caballero.asi se lo haré saber a mi amiga.ya que le hace mucha falta.

  • sonia

    Hola me gustaria saber si estando cobrando el subsidio mayores de 52 años , se sigue cotizando a la seguridad social.

  • guillermo

    Tengo 52 años, voy a empezar a cobrar la ayuda para los mayores de 52, me gustari saber cunto tengo que pagar a la seguridad social, para cobrar 1400e de juvilación, a los 65.

    Gracias

    • Ufff, eso es bastante complicado de saber.

      Te recomiendo que acudas a la seguridad social y en función de lo que ya has cotizado y lo que te falta por cotizar, te digan lo que tendrías que cotizar durante estos años para percibir la jubilación deseada.

      Salu2.

  • elvira

    ¿Pero es que se puede elegir la cuantía de jubilación?

    Será lo que pertenezca, y estando parado a los 52 (faltan 13 para los 65) Si es que pudieras jubilarte a esa edad ó a los 67 ó….. ya veremos lo que pasa y lo que te darían (hoy trabajando ya es mucho sueldo, así que jubilado será mucho menos)

    • La cuantía de la jubilación depende de lo que se cotice durante los últimos 15 años de la vida laboral y de la base de cotización.

      También depende de si una persona se prejubila o no.

      salu2.

  • TONI MARIAS

    Buenas, me gustaria saber cuanto tiempo transcurre normalmente, entre la solicitacion del subsidio para mayores de 52 y el primer cobro, y si pagan desde que se solicito o desde que lo aprueban. Gracias

    • El pago de las ayudas generalmente son desde el momento que nacen el derecho o desde el momento de la solicitud.

      El plazo para obtener el primer cobro suele tardar entre 1 y 2 meses y los pagos siempre se realizan los días 10 de cada mes.

      Salu2

  • Manuel

    Solo decir que cobrando el subsidio para mayores de 52 años, sique cotizan por ti para la jubilacion, solo que es la base de cotización minima.Estais diciendo que no y no es así.

    • Revisando la documentación, nos hemos dado cuenta que tienes razón:

      A partir del 1 de enero de 2009 durante el cobro de un subsidio, aunque se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal ya no le ingresa las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria ni, en su caso, protección a la familia. No obstante, mantendrá la cotización por jubilación en los siguientes casos:

      – Durante todo el periodo que se percibe la modalidad de subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

      – Desde 01-01-2006 cuando se percibe el subsidio para trabajadores fijos discontinuos siendo mayor de 52 años.

      – Se cotizan los primeros 60 días de cobro de un subsidio para fijos discontinuos si el trabajador acredita 180 días o más de cotización. La base de cotización por jubilación es el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias. A partir del 1 de enero de 2008 la base de cotización por jubilación para los beneficiarios de subsidio que sean mayores de 52 años se incrementa al 125% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

      Salu2.

  • juan

    Si tienes cotizados 40 o mas años, al adelantar la jubilacion te descuentan por año el 6% o el 6,5%

    • Eso depende.

      ¿A qué grupo tipo de jubilación anticipada te acoges?

      # Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
      # Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados
      # Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista
      # Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista

      Salu2

  • jlpr

    al terminar el paro se puede acoger a la ayuda para mayores de 52 años suscribiendo un combenio especial si se cobra mas de 450 euros mensuales de intereses en los bancos

    • No te puedes beneficiar del subsidio para mayores de 52 años si tienes ingresos mensuales superiores a 474€.

      Según los datos que aportas, los ingresos que tienes son de 450€, pero ten en cuenta que el límite de 474€ son brutos, no netos.

      Salu2.

  • Juan

    Se considera este subisdio contributivo?.
    La razon es que quiero rescatar un plan de pensiones.
    Gracias de antemano

    • A qué se refiere con contributivo.

      Mientras se percibe este subsidio, el Servicio de Empleo cotiza por tí por la contingencia de jubilación pero no por desempleo.

      Por otro lado, si rescatas un plan de pensiones contará como rentas de trabajo y puede que dejes de cumplir las condiciones económicas para poder recibir esta ayuda.

      Salu2

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