A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.
¿Qué documentación es necesario presentar?
- Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
- Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
- Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.
¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?
En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:
Viudos:
- Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.
Divorciados:
- Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
- En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
- En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).
Extranjeros:
- Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
- Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?
Una vez reunida toda la documentación anterior:
- Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
- Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
- Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
- Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
- El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
- En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)
¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?
Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.
¿Se puede elegir la fecha?
En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.
¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?
Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.
¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?
En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.
Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.
Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.
Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.
¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?
El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.
Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.
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Me quiero casar en diciembre y tengo una propiedad a mi nombre ( piso) que requisitos tengo que entregar en notaria? Y hay algun plazo para hacerlo o con hacerlo antes de la boda vale?
Gracias
No hay que cumplir ningún requisito en especial. Si la vivienda es tuya, al casarse sigue siendo tuyo, salvo que aún no esté pagado, en tal caso, si se casa en bienes gananciales, lo que se pague de la vivienda durante el matrimonio es de ambos miembros, y más aún si es la vivienda familiar, en tal caso, puede que un juez le ortorgue la uso al miembro que se quede con la custodia de los hijos en caso de un divorcio.
Salu2.
Buenas tardes,
Me quiero casar el día 10 de julio de 2010, y he reservado ya el auditorio de mi ciudad, en el ayuntamiento me digeron que empezara a preparar el expediente matrimonial, mi pregunta es ¿Si preparo ya toda la documentación, me caducará o no? esque lo de los plazos no lo entiendo muy bien, pq no sé si caduca a los 3 meses de que me lo den o una vez que está en el juzgado la fecha de caducidad es otra.
Gracias
Saludos!
Al presentar la documentación en el registro, el certificado de empadronamiento no puede tener más de 3 meses.
Salu2.
A la hora de escoger un regimen economico para un matrimonio civil existen la comunidad de bienes, regimen de gananciales y la separacion de bienes.
Que diferencia existe entre los tres regimenes durante el matrimonio y a la hora de la extiencion del matrimonio? y si hubiese hijos? y a la hora del deceso de uno de los conyuges cual seria el reparto?
La consulta está respondida en el siguiente hilo del Foro: http://foro.preguntasfrecuentes.net/amor-t787.html
Salu2.
para la apresentacion de la documentacion a lo registro civil cuanto tiempo vale desde la fecha de retirada 3 meses 6 meses ou 1 año. gracias
Creo recordar que los documentos tiene una validez de 3 meses desde la expedición.
Salu2.
estamos empadronados en Avila pero soy de Jaen. ¿Podemos hacer nuestro expediente matrimonial allí?
Sí que lo puedes, pero has de solicitar la partida de nacimiento al registro de la ciudad donde habéis nacido.
Salu2
Hola!
Yo me casé en Perú (Lima) con un catalán y el matrimonio se inscribio en el consulado de españa… y este según veo lo inscribió en el regitro civil de madrid… a qué regimén pertenezco? separación de bienes o gananciales?
Por defecto una matrimonio celebrado en Cataluña se establece como separación de bienes y el resto del estado español por defecto es gananciales.
Al estar inscrito en el registro civil de madrid, su matrimonio salvo clausula en contra, es de régimen ganancial.
Salu2.
gracias por la respuestaaaaaaaaaaaaaaaa…. he llamado a mi registro civil (BCN) y me recomiendan que vaya donde un notario porque tampoco lo tienen claro X0
me consulta es la siguiente tengo planteado casarme con una chica que ha estado casada pero no se seguro si se ha divorciado, se que si ella se casa sin haberse divorciado iria a la carcel, por que es delito, pero a mi me pasaria algo? en su carnet de indetidad pone que es soltera , ella es de peru y yo de españa grcias
En España está prohibido la poligamia para la persona que lo comete. En tu caso no estarías cometiendo ningún delito ya que es ella la que podría seguir aún casado, no tú.
Salu2
quiero casarme para el 15 de enero ..pero aun no e sacado ningun papel ni la solocitud..aun me queda tiempo?…no se mucho de estas cosas pues..asi que necesito una ayuda..porfis
Hola marilly!
Puedes ver tu respuesta y enviarnos cualquier otra que te surja al Foro de PreguntasFrecuentes:
http://foro.preguntasfrecuentes.net/quiero-casarme-para-el-15-de-enero-me-dara-tiempo-t1108.html
Salu2
es necesaria la intervencion de los padres a la hora de la ceremonia o el acto civil cuando los dos son mayores de edad espero su respuesta gracias
No, no hace falto. Sólo es necesario la presencia de 2 testigos de la unión.
Salu2.