Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

Artículos relacionados:

941 comments to Bienes gananciales

  • josé

    Hola:soy divorciado,me caso con otra divorciada Ecuatoriana,ella tiene una casa en ecuador cuando se divorcio de su anterior marido tubo que darle 2000 dolares por la parte que le correspondia de dicha vivienda,como no tenia ese dinero se lo preste yo,por favor en caso de divorciarnos tengo derecho a reclamar dicho dinero?gracias…un saludo

  • Maria

    Hola buenas tardes, mi pregunta es¿lo recibido por despido de mi ex. se consideran bienes gananciales fueron dentro del matrimonio? ¿recibi 3000€ cuando me case de la parte que me correpondia de la venta del piso de mi padre a mi hermano? pero no tengo justificante del mismo pues en ese momento no podia pensar que esto me pasaria.El dia 14/4/2011 tengo una vista para separacion de gananciales¿yo vendi un piso en Valencia ya casada en 1983 por 800.000 pts.¿me podrian decir que valor real tendria en € hoy?. gracias.
    Un saludo.

    • Yo creo que se podría considerar como «indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges» y por lo tanto es privativo…»

      Te recomiendo que contrates un abogado y le consultes todas estas cuestiones y que defienda tus derechos.

      Salu2.

  • ESPERANZA

    hola yo estoy en tramites de divorcio y mi ex ha vendido un bien ganancial sin consultarmelo algo que creo que es ilegal pues tendria que haber contado conmigo que devo hacer?

  • FABIAN MAURICIO

    Hola, vivi 2 años con una una mujer tiempo durante el cual tubimos un bebe, me separe hace 5 meses, durante mi permanencia en union libre compramos la mayoria de las cosas del hogar, algunas las compro ella otras yo y las demas por los dos…. incluso un vehiculo, inicialmente no pretendí quedarme con nada pero al necesitar algo de alli obtuve una respuesta agresiva y poco justa. Puedo solicitar de alguna forma una separacion justa de todos estos bienes comprados conjuntamente?????

    • No existe nada legal entre lo 2 y por lo tanto tampoco podéis exigir nada legal de dicha separación.

      Lo que sí que puedes reclamar es parte de tus bienes que se encuentre a tu nombre o que puedas demostrar que lo has padado tú. Si tu ex-pareja no cede lo podrías demandar, pero lo más lógico es que lo negocieis.

      Salu2.

  • vicente

    hola mi pregunta es la siguiente tengo un piso donde la escritura dice que yo lo tengo en caracter privativo pero en la escritura de la identidad bancaria dice que somos mi esposa y yo los que tenemos que pagar el prestamo de dicho piso mi pregunta es mi señora es propietaria igual que yo al 50×100 gracias. si puede ser envienme un email gracias

    • Indpenedientemente de cómo esté escriturado, las propiedades que se pagan durante el matrimonio en bienes gananciales, el cónyuge puede exigir la parte proporcional de la propiedad que se haya pagado durante el matrimonio.

      Salu2.

  • MARIA

    HOLA, MI DUDA ES LA SIGUIENTE: ESTOY CASADA EN GANANCIALES
    PERO ANTES DE CASARME COMPRE UNA VIVIENDA CON OTRA PERSONA.
    ESA VIVIENDA SE VA SUBASTAR Y MI DUDA ES Q SI AL SUBASTARSE LA CASA ME QUEDASE ALGUNA DEUDA ESTA LE AFECTARIA A MI MARIDO O NO? AL ESTAR CASADOS EN GANACIALES NO SE SI EL TENDRIA Q RESPONDER DE MI DEUDA.
    GRACIAS.

    • Las propiedades adquiridas antes del matrimonio es privativo y no creo que tu actual pareja tenga que responder con sus bienes, pero sí el 50% de los bienes gananciales.

      Puedes hacer separación de bienes para que no influya absolutamente en nada a tu marido.

      Salu2.

  • MARIA

    HOLA, GRACIAS POR LA RESPUESTA,
    ME GUSTARIA SABER QUE PASOS TENGO QUE DAR
    PARA HACER LA SEPARACION DE BIENES, SI LO PUEDO
    HACER SOLA O TIENE QUE SER A TRAVES DE UN ABOGADO.
    GARCIAS

    • Tienes que hacer una lista de bienes para realizar la separación de bienes.

      No necesitáis abogado, acude al notario y allí te explicarán todos los pasos que habéis de dar, pero básicamente es eso, firmar ante el notario la división de los bienes del matrimonio.

      Salu2.

  • Maria

    Hola,mi duda es la siguiente
    Mi marido tiene un piso a su nombre que se compró cuando estaba soltero pero ahora estoy aportando todos los meses a medias con él la mitad de la hipoteca del piso (sin estar yo incluida en la escritura) más los gastos que deriva una casa como luz,agua, teléfono,etc
    Mi pregunta es la siguiente.Si hiciera bienes gananciales me quedaría tb con la parte proporcional del piso?
    Espero que me resuelvan la duda.
    Muchas gracias
    Saludos

  • Ángeles

    Hola,

    Mi marido compró y escrituró un piso a su nombre cuando estaba soltero, pero nos casamos con bienes gananciales y ahora que estamos en proceso de separación no sé cual es mi situación…tengo dos hijas y él se separa porque tiene una nueva pareja, ahora mismo está de baja y no tiene ingresos suficientes para pagar la separación y todo lo que conlleva… antes de firmar la separación, ¿tendríamos que repartirnos el dinero que tenemos en las cuentas bancarias o tiene que pautarlo un abogado? ¿Puedo quedarme con la vivienda familiar aunque no esté escriturada a mi nombre?
    Muchas gracias por vuestra información y saludos,

    • Puedes pedir la parte proporcional de la vivienda pagada durante el matrimonio en el caso de que tuviera hipoteca.

      Por otra parte, si no se vende la vivienda, no se puede emancipar a los menores de la vivienda familiar, así que el juez asignará el usufructo de la vivienda al cónyuge que se quede con la custodia del menor, salvo que os pongáis de acuerdo para llegar a una mejor solución.

      Salu2.

  • Mariana Cortes

    Buenas tardes, estoy separada de mi esposo desde hace 3 anos y me he enterado que recientemente retiro dinero de una cuenta en conjunto, pero esta es de la Florida, Usa, ambos vivimos en venezuela. Que se puede hacer en ese caso??

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>